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La secretaria general de Podemos, Ione Belarra,, durante una rueda de prensa en el Congreso de los Diputados, a 8 de julio de 2025, en Madrid (España) Diego RadamésEuropa Press

Tribunales

El Supremo rechaza la querella de Ayuso contra Belarra por atribuirle una «gestión homicida» de la pandemia en Madrid

Como ya sucediese en otras ocasiones, el Alto Tribunal considera que dichas acusaciones están amparadas por el derecho a la libertad de expresión

La Sala Segunda de lo Penal del Supremo ha inadmitido a trámite una querella por un presunto delito de calumnias con publicidad presentada por la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, contra la diputada de Podemos Ione Belarra, por unas declaraciones de esta última en las que aseguró que la presidenta madrileña «debería estar en la cárcel» por su «gestión homicida» de la pandemia de la COVID-19. El Alto Tribunal no ha apreciado delito en las manifestaciones vertidas por Belarra que, de acuerdo con la jurisprudencia establecida, se consideran amparadas en el derecho a la libertad de expresión que asiste a la parlamentaria.

Así lo ha determinado un auto, del que ha sido ponente el magistrado Pablo Llarena, donde se argumenta que «las declaraciones que son objeto de querella constituyen una crítica política asentada en la convicción, percepción o interés político de quien las hizo, para, desde su discurso disidente, censurar la gestión de un Gobierno Autonómico presidido por la querellante».

«Una circunstancia –añade la resolución–que excluye la tipicidad de los hechos que la querella sustenta pues, más allá del alcance específico de la propia inviolabilidad parlamentaria, también la doctrina del Tribunal Constitucional ha proclamado que, como consecuencia de los principios de libertad, tolerancia y pluralismo político, la libertad de expresión no solo ampara la crítica ordinaria, sino también la severa o exacerbada, particularmente en supuestos en los que se suscita e introduce en el debate político de una sociedad democrática».

No es la primera vez que la Sala Segunda del Supremo se pronuncia en esta sentido. De hecho, se han dado dos precedentes recientes en los que, por idénticos motivos, el TS rechazó sancionar las expresiones gruesas utilizadas desde las filas de Podemos para atacar, incluso, a los magistrados del propio Tribunal a los que señaló por «prevaricación».

Sin embargo, cuestión diferente es la que afectó al ex magistrado de la Audiencia Nacional Manuel García- Castellón para quien, pese a encontrar indicios delictivos en las afirmaciones de Belarra en las que se dirigió a él como «prevaricador», la Sala Segunda se declaró finalmente incompetente, dado que dichas críticas, contra el juez ya jubilado, no habían sido realizadas propiamente «en el ejercicio de su cargo» de diputada, sino en redes sociales.