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Pedro Sánchez apoya su plan en la ley de vivienda aprobada gracias a EH Bildu

Pedro Sánchez apoya su plan en la ley de vivienda aprobada gracias a EH BilduFoto: EFE / Edición: Paula Andrade

Balance Judicial

El Gobierno convierte la prórroga del 'decretazo' antidesahucios en una expropiación forzosa para los propietarios

El PSOE saca pecho de una medida aprobada en 2020 que continuará vigente sin debate parlamentario, ni votación por separado

Una medida que se estableció por primera vez en 2020, con «carácter extraordinario y temporal», coincidiendo con la pandemia, ha terminado por convertirse en un mecanismo permanente de expropiación forzosa impuesto por el Gobierno, que carga sobre los propietarios privados -y, además, lo hace gratis- el peso del fracaso de las propuestas estrella del PSOE, y sus sucesivos socios, en materia de vivienda.

La prórroga del decreto con el que el Ejecutivo de Pedro Sánchez suspendió hace seis años, por primera vez en 2020 (RDL 11/2020), los «procedimientos de desahucio y los lanzamientos para los hogares vulnerables sin alternativa habitacional» y que, esta misma semana, han anunciado que se mantendrá durante todo 2026, a instancias del pacto alcanzado con EH Bildu, ha puesto en pie de guerra a la mayoría de los juristas y arrendadores de nuestro país.

«Es un parche en el sistema que obliga a tolerar arrendatarios que no pagan bajo la etiqueta de la vulnerabilidad», denuncian. «Es el Estado el que tiene que cubrir las necesidades de oferta social, no los ciudadanos» que, además, se enfrentan a verdaderos calvarios para recuperar sus propiedades, por no hablar del «estado en el que quedan algunas de ellas». Una «factura» que «siempre acaba pagando el propietario sin opción ni compensación», añaden los más críticos.

El Gobierno, que dice poder gobernar sin Presupuestos Generales del Estado, pretende hacer descansar la política de vivienda sobre los hombros de los propietarios particulares, tolerando la ocupación ilegal y protegiéndola

Es tal la «inseguridad jurídica» a la que se ha condenado a los dueños de los pisos en alquiler que, sumado a la lentitud de los procesos judiciales necesarios para expulsar a los morosos, se está provocando una reducción de la oferta y una desorbitada subida de los precios de aquellas que, todavía, siguen estando disponibles.

No en vano, los que todavía confían en poder alquilar sus pisos, son conscientes de que si el inquilino no paga, en un determinado momento, o finalizado el contrato se niega a abandonar el inmueble y deja de cumplir con sus obligaciones, tardarán más de dos años, en el mejor de los casos, en recuperar la vivienda si la persona que la ocupa se declara económicamente vulnerable y acredita que no dispone de alternativa habitacional.

Y esto, se traduce en un incremento del nivel de las mensualidades que, en su caso, pueda «paliar» la pérdida económica que se producirá durante el tiempo que transcurra entre el «primer impago y el lanzamiento definitivo» o, en su caso, «cubrir los gastos legales para lograrlo», explican varios expertos de portales inmobiliarios.

La situación demuestra el «grave error» en el que se está incurriendo el Gobierno con las sucesivas prórrogas aprobadas para impedir, por sistema, la expulsión de los inquilinos morosos vulnerables, tal y como denuncia el magistrado madrileño Luis Sanz que lamenta que, con ello, se haya «herido de muerte al mercado del alquiler». Se trata, de acuerdo con sus propias palabras, de un mecanismo legal que «convierte el alquiler en una opción suicida para el propietario de una vivienda que puede verse atrapado, durante años, sin poder disponer de la misma y sin percibir las rentas». Una visión que comparte con otros jueces como Natalia Velilla o Teresa Puchol, que así lo han expresado en sus perfiles de redes sociales.

De hecho, la primera de ellas ha sostenido, incluso, que ante semejante escenario sería posible plantear una cuestión de inconstitucionalidad por la vulneración del artículo 33 de la CE que «reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia» y delimita la «función social» de ambos derechos al cumplimiento de las leyes, según las que «nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización» que, en este caso concreto, además, no se está ni garantizando, ni produciendo.

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