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El candidato del PP a la Presidencia de Aragón, Jorge Azcón ejerce su derecho al voto en un colegio electoralEFE

Elecciones Aragón 2026

¿Por qué no deberías votar a primera hora de la mañana en las elecciones de Aragón este 8-F?

Este domingo, 8 de febrero, los aragoneses acuden a las urnas para ejercer su derecho al voto

Este domingo, 8 de febrero, los aragoneses acudirán a las urnas de forma anticipada después de que el pasado 15 de diciembre el presidente en funciones de Aragón, Jorga Azcón (PP), convocara los comicios ante la imposibilidad de su Ejecutivo de aprobar los presupuestos regionales de cara a 2026.

En esta cita con las urnas podrán votar un total de 1.036.321 electores, de los cuales 175.184 lo harán en la provincia de Huesca, 106.060 en la de Teruel y 755.077 en la de Zaragoza. Para facilitar el proceso electoral, se dispondrá de un total de 2.213 mesas electorales distribuidas por toda la comunidad.

En estos comicios, los electores podrán escoger entre 14 candidaturas presentadas. Esta diversidad de opciones refleja el pluralismo político presente en la región y ofrece a los votantes un amplio abanico de propuestas para elegir a sus representantes las Cortes de Aragón.

¿Por qué puede ser un problema ir a primer ahora a votar?

Los colegios electorales de la comunidad autónoma abrirán sus puertas a las 9.00 horas y las cerrarán a las 20.00 horas del 8 de febrero. A lo largo de ese intervalo de tiempo, los ciudadanos podrán acudir a su correspondiente local de votación para ejercer su derecho al sufragio y depositar su papeleta en la urna.

Con el objetivo de evitar esperas prolongadas y organizar mejor la jornada, son muchos los votantes que optan por acudir a primera hora de la mañana. Esta costumbre es especialmente habitual entre quienes prefieren votar cuanto antes y disponer del resto del día para otros compromisos personales o familiares. Sin embargo, presentarse en un colegio electoral justo en el momento de su apertura puede conllevar una circunstancia poco conocida y, para algunos, inesperada.

Y es que acudir a votar a primera hora puede implicar algo más que introducir el sobre en la urna. Si alguno de los ciudadanos designados para formar parte de una mesa electoral no se presenta a la hora establecida, las personas que ya se encuentren en el local pueden ser requeridas para ocupar ese puesto. Esta situación está prevista en la normativa electoral y responde a la necesidad de que el proceso de votación se inicie con todas las garantías legales.

La legislación establece que la constitución de las mesas electorales es un requisito imprescindible para que la jornada electoral pueda desarrollarse con normalidad. Cada mesa debe estar integrada, como mínimo, por un presidente y dos vocales. En caso de que alguno de los miembros titulares no acuda, se recurre en primer lugar a los suplentes designados previamente. No obstante, si tampoco estos comparecen, la ley contempla una solución excepcional.

Esta posibilidad está recogida de forma expresa en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Según dicha normativa, la Junta Electoral correspondiente tiene la facultad de decidir quién debe integrarse en la mesa cuando no se presentan las personas inicialmente designadas. Incluso puede elegir entre los electores que ya se encuentren en el colegio electoral en ese momento. Tal y como señala literalmente el texto legal: «La Junta designa, en tal caso, libremente, a las personas que habrán de constituir la Mesa Electoral, pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores que se encuentre presente en el local».

Esta previsión legal tiene como finalidad garantizar que todas las mesas electorales queden correctamente constituidas y que la votación pueda comenzar sin retrasos excesivos. La ausencia del presidente o de los vocales impediría, de otro modo, abrir la urna y dar inicio al proceso, lo que podría afectar al normal desarrollo de la jornada y al derecho al voto del resto de ciudadanos.

Por este motivo, si no se presentan ni los titulares ni los suplentes, se recurre como último recurso a los electores que ya están en el colegio electoral. Estas personas pueden ser llamadas a desempeñar funciones como presidente o vocal de la mesa, con las responsabilidades que ello conlleva y la obligación legal de aceptar el cargo, salvo causa justificada.