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La mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, durante la Comisión de Investigación en la Asamblea de MadridEuropa Press

La Audiencia de Madrid rechaza que Begoña Gómez responda ante un jurado popular como decidió Peinado

El tribunal estima parcialmente los recursos de apelación de la defensa de Gómez, del empresario Juan Carlos Barrabés y su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez y destaca la «falta de fundamentación» de la medida del juez instructor

La Audiencia Provincial de Madrid ha frenado la decisión del magistrado Juan Carlos Peinado de que la la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, —imputada por los presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida de marca, intrusismo y malversación— sea enviada a un juicio con jurado popular.

Los magistrados de la Sección 23 estiman parcialmente, en un auto recogido por Europa Press, los recursos de apelación de la defensa de Gómez, del empresario Juan Carlos Barrabés y su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez.

La defensa de Gómez recurrió la decisión aseverando que su actuación era «claramente irregular e incumple el el tenor literal de la Ley del Jurado que impone al juez una valoración de los indicios existentes y su verosimilitud». Asimismo, afeó a Peinado que no mencionase «ningún indicio» de que la esposa del presidente del Gobierno hubiera podido cometer los delitos que se le atribuyen

Peinado dictó el pasado año varios autos para transformar las diligencias de investigación en un procedimiento ante un tribunal del jurado, pasando a ser juzgado por ciudadanos. La Audiencia de Madrid considera que el instructor practicase las diligencias de investigación «ya acordadas» y contar «con indicios concluyentes consistentes antes de proceder a un cambio procedimental».

De esta manera, dan la razón a las defensas sobre los cuatro autos dictados por Peinado sobre el jurado popular, de los que dicen que «carecen de la necesaria fundamentación». «Únicamente se mencionan las personas contra las que se dirige, pero no se hace un relato que comprenda los indicios verosímiles a los que hacemos referencia, consecuentemente, se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva». Es por eso por lo que, «comprobada la falta de fundamentación», la Audiencia Provincial acuerda «la nulidad de las cuatro resoluciones», retrotrayendo «las actuaciones hasta el trámite anterior a los autos referidos, salvando únicamente de la nulidad las diligencias de instrucción que fueron propuestas, admitidas y practicadas», añade.

Argumenta que «no tendría ningún sentido continuar con un procedimiento penal abierto si las diligencias de instrucción practicadas no han confirmado y consolidado la mera verosimilitud objetiva inicial de la noticia criminis contemplada en la denuncia, transformándola en indicios racionales suficientes como para hacer avanzar el procedimiento».

Ausencia de «una mínima verificación»

Los jueces consideran que las imputaciones de intrusismo y corrupción en los negocios «nunca impugnadas, exigen una mínima verificación sobre su consistencia, antes de continuar por nuevas fases del procedimiento, para permitir una mejor delimitación del objeto del procedimiento y facilitar las posibilidades de la defensa, por más que al juez instructor no le competa el ejercicio de la acción penal».

El texto recoge que «no es de recibo indicar, tras año y medio de instrucción que para la incoación del procedimiento basta la mera verosimilitud y qué esta ya ha sido avalada en diversas ocasiones por la Sala, respecto de unos hechos que presentaban base objetiva suficiente». «Pero en absoluto ha podido anticipar la consistencia de tesis hasta el punto de hablar de indicios racionales de criminalidad que justifiquen la continuación del procedimiento», prosigue.

En lo referido a los presuntos «delitos complejos» de tráfico de influencias y malversación, la Audiencia de Madrid apunta que «ni siquiera basta con una simple exposición objetiva de los hechos, sino que debería efectuarse un mínimo esfuerzo argumentativo que justifique la tipicidad, antijuridicidad de la conducta y participación delictiva, si no queremos obviar el papel esencial del juez instructor a la hora de la determinación inicial del objeto del procedimiento susceptible de acusación».