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Carlos Mazón, ex presidente de la Comunidad ValencianaEuropa Press

Una situación sin precedentes

La querella contra la juez de la dana abre un doble escenario: sanción disciplinaria y condena del mismo tribunal al que pide imputar a Mazón

La instructora Nuria Ruiz podría enfrentarse a un doble delito de revelación de secretos y cooperación necesaria para la usurpación de funciones de su marido, también magistrado, que participó en los interrogatorios de una causa en la que no estaba habilitado

una de las acusaciones en la causa judicial que se sigue sobre la dana de Valencia presentaba, este martes, una querella contra la jueza Nuria Ruiz, instructora encargada de la investigación, tras conocerse que su marido, también magistrado, intervino irregularmente en las actuaciones del Juzgado de Instrucción número 4 de la capital del Turia, en el que Ruiz es titular. El escrito, al que ha tenido acceso El Debate, no sólo insta la nulidad del procedimiento sino que, además, abre la puerta a un doble escenario sancionador para la jueza Ruiz que se enfrenta a una futura y eventual sanción disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y una posible condena del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), ante el que es aforada y que es el mismo órgano en el que ella, a su vez, pide imputar al ex presidente valenciano Carlos Mazón.

La situación es absolutamente insólita y ha conmocionado a la Magistratura española de Norte a Sur. Nunca antes nadie recuerda que un juez en activo, al frente de una investigación, actuase al dictado o bajo las indicaciones de un tercero, en este caso juez, presente en la sala, ejerciendo como tal, pese a no estar habilitado para ello en el procedimiento.

El hecho, en sí mismo, no sólo es constitutivo de «una violación grave de la ley que garantiza a las víctimas el acceso a un proceso con todas las garantías procesales» dirigido por un «juez ordinario predeterminado por la ley» (artículo 24 Constitución Española), apuntan varios juristas consultados por El Debate. Es que, «produce sonrojo la falta de dignidad profesional y personal de la magistrada que permitió que su marido le diese pautas concretas y llegase, incluso, a ocupar su posición en los interrogatorios, sin tener legitimidad para intervenir en ningún momento de las pesquisas», afirman los mismos expertos.

Así las cosas, si la querella planteada prospera, la consecuencia directa para la juez Ruiz no sólo se traduciría en una sanción disciplinaria, a nivel interno. La magistrada y su marido, paradójicamente, serían encausados ante el TSJCV donde ella ha pedido imputar al ex presidente valenciano, Carlos Mazón, por su «grosera negligencia» el día de la dana. Por no hablar de cómo, lo que ha trascendido hasta la fecha, audios incluidos, ya ha llevado a una de las partes personadas en el procedimiento a solicitar la nulidad de las actuaciones del proceso, practicadas hasta la fecha.

Sanción disciplinaria del CGPJ

No es la primera vez que la magistrada Ruiz se ve reprobada por sus actuaciones judiciales, en el caso de la dana valenciana. El año pasado, el CGPJ abrió diligencias informativas sobre la jueza, instructora en Catarroja, tras una queja interpuesta por la exconsejera Salomé Pradas (imputada), que alegó irregularidades procesales, en la gestión de las declaraciones y testificales; y, la afectación de su derecho de defensa.

Si bien, por aquel entonces, el promotor de la acción disciplinaria designado por el Consejo que abrió diligencias informativas, se vio finalmente obligado a archivarlas ante la imposibilidad e encontrar testimonios suficientes o evidencias irrefutables que respaldasen la queja de Pradas, ahora, con la querella registrada en sede judicial y los documentos videográficos aportados por los querellantes, la cuestión tendrá que ser reactivada.

No obstante, lo cierto es que, al tratarse de unos mismos hechos, el procedimiento administrativo, de tipo disciplinario, quedará relegado al avance de la vertiente penal, por el principio procesal del nom bis in idem, que impide sancionar dos veces la misma cosa juzgada. Y que, en caso de conflicto o solapamiento, daría siempre preferencia a la jurisdicción penal sobre el reproche interno.

Revelación de secretos y usurpación de funciones

En este último sentido, los expertos penalistas consultados por este diario apuntan a la extrema gravedad no sólo de que un magistrado ajeno al procedimiento «tome declaración a imputados o testigos, en lugar de hacerlo el titular del juzgado»; sino, también, al hecho de que haya sido, «gracias» a esta última, la juez instructora, que dicho «tercero ajeno» tuviese acceso «a las diligencias».

No en vano, al hilo de lo ocurrido, son varios los juristas que apuntan a la existencia de un posible doble delito cometido por el matrimonio de jueces, en las pesquisas de la dana de Valencia: por una parte, la revelación de secretos o de datos reservados de la jueza Nuria Ruiz, por el que ya fue condenado en firme el ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz, en el caso de la investigación penal por fraude fiscal al novio de Isabel Díaz Ayuso.

Por otra, la presunta usurpación de funciones que salpica a su marido, el juez que interviene sin estar habilitado para ello y que, en consecuencia, «se situó en una posición de intrusismo profesional equivalente a la que hubiera podido cometer cualquier ciudadano preguntando a víctimas, investigados o testigos», en sede judicial. Y, lo que es todavía peor, tomando decisiones y dando instrucciones a quien sí debía hacerlo. Sin descartar que «tendría que sumarse la cooperación necesaria» de la propia magistrada Ruiz para que la irregularidad se consumase.