Montaje de Marlaska, Sánchez y miDNI
El Gobierno consigue que se utilice su aplicación del DNI digital en las elecciones eliminando los controles que evitarían un pucherazo
El Gobierno logra validar el DNI digital para votar sin las verificaciones que exige la Policía
El órgano arbitral se sustenta en los argumentos de Interior que aseguran que no existe «una justificación real» para exigir «mayores herramientas de control de las que se exigen al uso de documentos físicos»
La Junta Electoral Central (JEC) ha emitido una resolución que ha pasado totalmente desapercibida, pero que afecta al corazón del sistema electoral español: la forma en que se identifica un votante ante la mesa.
El órgano arbitral aceptó el jueves pasado validar el uso del DNI digital en las elecciones a instancias del Ministerio del Interior sin exigir el sistema de verificación tecnológica que el propio Ejecutivo impone cuando un ciudadano se identifica ante la Policía.
El argumento de la JEC se basó en el informe remitido el pasado 27 de febrero por la directora general de Política Interior del Ministerio del Interior, Carmen López García. Y revela una contradicción de gran calado: el Ejecutivo aplica un criterio estricto de verificación cuando se trata de control policial, pero pide rebajarlo cuando se trata del control electoral.
El informe no deja lugar a dudas: el Gobierno solicitó la autorización del uso de la aplicación miDNI en su «formato más sencillo» como elemento de identificación ante la mesa electoral”. Considera «suficiente mostrar los datos del documento en el móvil para acreditarse ante la mesa, sin que sea necesario la generación del código QR ni su lectura por la mesa».
Es decir, el Ejecutivo solicita al máximo órgano arbitral que no se apliquen en las urnas los mismos controles que él estableció por Real Decreto para la aprobación de la versión digital del DNI. Y lo que es peor, el Gobierno de Sánchez se convierte en juez y parte al apoyarse la JEC únicamente en sus argumentos.
Presentación del antiguo DNI electrónico
La contradicción es tan evidente que cabe preguntarse por qué el órgano arbitral no solicitó una auditoría externa.
Cómo funciona realmente el DNI digital
Es la Policía Nacional quien explica de forma explícita en su página web el funcionamiento de miDNI, la aplicación oficial para llevar el documento en el móvil. La clave aparece en una frase aparentemente secundaria: «Con el DNI en el móvil podremos acreditar nuestra identidad siempre y cuando haya conexión de datos». Ese requisito no es una formalidad técnica, es el pilar de la base jurídica y tecnológica del sistema.
Cada vez que un ciudadano utiliza el DNI digital:
- La aplicación se conecta a los servidores de la Policía Nacional.
- Solicita los datos del documento en ese mismo instante.
- Los servidores devuelven la información firmada digitalmente.
- Se genera un QR dinámico que certifica la autenticidad.
Ese QR tiene una validez de pocos segundos. Luego desaparece. Gracias a ese mecanismo se verifican tres elementos esenciales:
- Que el documento existe.
- Que no está revocado.
- Que pertenece a la persona que lo muestra
Sin esa verificación, la pantalla del móvil no contiene un documento oficial. Solo muestra una representación visual de algunos datos del DNI, incluida la fotografía de poca calidad. El propio Real Decreto 255/2025, aprobado por el Consejo de Ministros, establece que la seguridad del DNI digital se basa precisamente en esa comunicación segura y verificable en tiempo real.
El Gobierno de Pedro Sánchez aplica, por tanto, dos reglas distintas. La paradoja es evidente: cuando un ciudadano se identifica ante un agente de Policía, el DNI digital no es válido hasta que se verifica el QR. Pero cuando un ciudadano se identifica para votar, la Junta Electoral acepta simplemente mostrar la pantalla del móvil y el Ejecutivo no reclama sus propias garantías de seguridad. Es decir, la autenticación desaparece.
¿Cómo es posible que Interior exija el QR para confirmar una identidad en la calle, pero no para identificar a un votante ante la urna? ¿A qué se debe el cambio de criterio? Precisamente, que no es la primera vez que ocurre.
El precedente: el carné digital de la DGT
La historia comienza antes del DNI digital. En marzo de 2020, en plena pandemia, la Dirección General de Tráfico lanzó la aplicación miDGT que permite llevar el carné de conducir en el móvil. El sistema utiliza exactamente el mismo método de verificación: un QR dinámico generado en tiempo real que certifica la autenticidad del documento, en este caso, con los servidores de Tráfico.
Lo sorprendente es que el Ministerio del Interior solicitó a la Junta Electoral Central que aceptara la identificación de votantes mediante miDGT sin aplicar los estándares de seguridad diseñados por ellos mismos.
La resolución de la JEC fue concisa. El 16 de febrero de 2023 emite una resolución aceptando la petición, considerándolo «un medio de acreditación de la identidad del votante válido por ser un documento oficial que incluye la fotografía del votante».
Fue la primera vez que se validó en España una aplicación digital como método de identificación ante las urnas. Se hizo aplicando el artículo 85 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), una ley analógica de hace 31 años que jamás imaginó la identificación digital y que permite identificarse con los documentos físicos del DNI, pasaporte y permiso de conducir.
La Junta consideró que la aplicación digital era válida y la equiparaba a un «documento oficial» porque mostraba «la fotografía» del titular. En su resolución, el máximo árbitro electoral no exigía verificar el QR. Dio por válida la simple imagen del documento antes de su verificación tecnológica, tal y como le solicitaba Interior. Es decir, sin verificación posible.
Contradicción inexplicada
En realidad, fue el mismo Ejecutivo que solicitaba por primera vez en España la admisión de un formato digital para votar quien solicitó a la JEC una «versión simple» de su sistema que incumplía con los estándares de verificación y autenticidad establecidos por su propio gobierno.
La contradicción se volvió explícita un año después cuando el Partido Popular recurrió el sistema y pidió que las mesas electorales dispusieran de dispositivos para leer el QR. La Junta Electoral respondió con una lacónica frase que cerraba cualquier posibilidad de control:
«La finalidad de su utilización es únicamente la de identificación del elector mediante la fotografía incluida en dicho permiso, motivo por el que no es preciso que la mesa electoral disponga de medios tecnológicos para leer el código QR incluido en el mismo».
En otras palabras: la única herramienta diseñada para garantizar la autenticidad del documento queda fuera del proceso electoral, a pesar de que DGT deja muy claro en su web que sin el sistema de validación del QR en tiempo real un agente de la Guardia Civil de Tráfico no da por bueno el carné en el móvil. Incluso aconseja llevar siempre el carné y la documentación física por si no hay conectividad en el lugar en el que paran al conductor.