Montaje con el uso de miDNI
La inquietante pregunta sobre el gol digital al árbitro analógico
Desde el punto de vista de la ciberseguridad, el elemento crítico no es el documento visual, sino la infraestructura de verificación
Hasta en dos ocasiones el órgano encargado de velar por el juego limpio, la transparencia y legalidad en los procesos electorales rechazó las solicitudes realizadas por el principal partido de la oposición para impedir el uso de los nuevos formatos digitales sin los controles necesarios.
El organismo arbitral aplica la lógica jurídica del sistema electoral español regulado por la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) de hace 31 años, concebida para documentos físicos cuya autenticidad puede comprobarse visualmente. Y lo hace basándose en los argumentos del propio Ministerio del Interior para que admita una «versión simple» del DNI y carné de conducir digitales
Eliminar el mecanismo técnico que otorga autenticidad y validez legal a las aplicaciones diseñadas por el Gobierno de Sánchez supone obligar a las urnas a aceptar documentos digitales que, si estuvieran manipulados, nunca podrán detectarlos.
Desde el punto de vista de la ciberseguridad, el elemento crítico no es el documento visual, sino la infraestructura de verificación. Todos los sistemas de identidad digital del mundo funcionan sobre la misma premisa: un documento digital no prueba nada si no existe un sistema que verifique su autenticidad. De ahí que, en los sistemas más avanzados, la comprobación siempre incluya conexión a los servidores de validación y confirmación criptográfica y con QR del documento.
Una transformación estructural como la obligatoriedad de admitir miDGT o miDNI exigía una deliberación y controles democráticos previos a la altura del cambio que se impone.
El mayor éxito del Ejecutivo de Sánchez no ha sido solo la creación de miDNI o miDGT como instrumentos para poder votar, sino la pasividad de una Junta Electoral Central que parece no entender el cambio de paradigma ante una incoherencia técnica y jurídica tan grande.
España tiene un árbitro analógico, la Junta Electoral Central, en un mundo digital en el que el Ejecutivo oculta la posibilidad real de fraude electoral. En todo caso, las decisiones de la JEC siempre pueden ser revisadas judicialmente, normalmente por el Tribunal Supremo, o si afecta a derechos fundamentales, por el Tribunal Constitucional, opción esta última aún más inquietante.
Permitir la aplicación de una tecnología para la identificación de los votantes sin exigir todos los medios tecnológicos para su control es tanto como dinamitar las garantías renunciando deliberadamente a ellas.
Cabe formularse una pregunta que resulta francamente perturbadora: ¿Por qué el Gobierno no ha querido que se apliquen los controles y garantías de autentificación del votante en las urnas?