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El portavoz de ERC en el Congreso, Gabriel Rufián, y la secretaria general de Podemos, Ioone BelareaEuropa Press

Socios del PSOE plantean en el Congreso reformar el Reglamento para facilitar la creación de grupo propio tras las generales

ERC, Junts, Podemos, Compromís y el BNG quieren rebajar del 5 al 3 % el porcentaje de votos a nivel nacional y del 15 al 10 % el porcentaje en las circunscripciones en las que concurren

ERC, Junts, Podemos, Compromís y el BNG han impulsado una reforma del Reglamento del Congreso que busca rebajar los requisitos para constituir un grupo parlamentario propio después de las próximas elecciones generales. La iniciativa se debatirá en la Cámara en el Pleno de este martes.

Los impulsores de esta proposición quieren en concreto modificar el artículo 23 del Reglamento, que actualmente establece que para tener grupo parlamentario propio hay que contar con 15 escaños o, al menos, superar los cinco diputados más un 5 % de los votos en todo el país o un 1 5% en todas las circunscripciones en las que se concurre.

ERC, Junts, Compromís, Podemos y BNG pretenden rebajar del 5 al 3 % el porcentaje de votos a nivel nacional para conformar grupo propio, y del 15 al 10 % el porcentaje en las provincias en las que se presentan.

Dado que muchas veces los partidos minoritarios no alcanzan a sumar los diputados y porcentajes necesarios conforme al Reglamento, en alguna ocasión los grandes partidos han prestado alguno de sus diputados, previo permiso de la Mesa del Congreso.

En esta legislatura, como recuerda Europa Press, tanto ERC como Junts no cumplían los requisitos y tuvieron que recurrir a préstamos del PSOE y de Sumar. Así, cuatro diputados del PSC ayudaron a los independentistas de Junts y dos de En Comú se sumaron temporalmente a Esquerra.

Los que han propuesto esta reforma consideran que en estos momentos «los requisitos previstos para la constitución de Grupo Parlamentario pueden generar, en determinados supuestos, rigideces no siempre acordes con la pluralidad expresada en los procesos de elección de representantes».

Y señalan que la configuración del régimen de los Grupos Parlamentarios «por su incidencia directa en la capacidad de iniciativa, la presencia en los órganos de la Cámara, el tiempo de intervención y el ejercicio de las funciones de control, constituye un elemento relevante para asegurar que el mandato representativo pueda desplegarse en condiciones efectivas».