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(Foto de ARCHIVO) La directora de la cátedra extraordinaria de Transformación Social Competitiva de la UCMEuropa Press

Recurso de Reforma

La acusación denuncia el «trato de favor» a Begoña Gómez para viajar a Londres se debe a su «condición de esposa del presidente»

La entidad Hazte Oír, que ejerce la dirección jurídica unificada de la causa, ha impugnado la autorización parcial concedida a la mujer de Pedro Sánchez, por el juez sustituto del instructor Juan Carlos Peinado

La acusación popular en la causa que se sigue contra Begoña Gómez, en el juzgado de instrucción número 41 dse Madrid, unificada bajo la dirección letrada de Hazte Oír, ha impugnado la autorización concedida a la mujer de Pedro Sánchez para viajar a Londres y asistir a la graducación de su hijam, pese a la medida cautelar de retirada del pasaporte que pesa sobre ella. Según ha podido adelantar El Debate, la entidad ha presentado un recurso de reforma que, si bien no tiene efectos suspensivos sobre el permiso, pone de manifiesto su oposición a que siente un precedente a futuro para ésta u otras procesadas o imputadas en los casos de corrupción que se siguen contra el Gobierno.

De hecho, Hazte Oír ha señalado en el documento consignado, al que ha tenido acceso este diario, cómo en la resolución del juez Ángel Viejo, quien sustituye al titular de la plaza el magistrado Juan Carlos Peinado durante sus vacaciones, habría influido la «condición personal y social» de Gómez, como «esposa del presidente» del Ejecutivo, Pedro Sánchez.

Así las cosas, «la autorización concedida» a Begoña Gómez «para desplazarse a Londres constituye un«trato de favor» manifiestamente desigual e injustificado respecto al que ordinariamente se dispensa a otros investigados que se encuentran en situaciones procesales análogas o comparables», sostiene Hazte Oír en el documento consignado en el juzgado, en las últimas horas.

No en vano, la entidad que ejerce la acusación popular unificada considera que «el estándar ordinario de aplicación de las medidas cautelares de prohibición de salida del territorio nacional y retirada de pasaporte consiste en su mantenimiento riguroso mientras subsistan las razones que motivaron su adopción. En la práctica forense habitual, los investigados sometidos a este tipo de medidas cautelares, especialmente cuando se enfrentan a penas graves y existe riesgo de fuga, no obtienen autorizaciones de salida para asistir a eventos de carácter personal o familiar, tales como graduaciones, bodas, funerales u otros actos análogos, por legítimos que resulten desde un punto de vista humano».

Además, señala Hazte Oír cómo el propio Auto de 6 de julio de 2026, dictado por el juez Peinado para decretar la retirada del pasaporte a Gómez, denegó el desplazamiento de la mujer de Sánchez a Ankara, capital de Turquía, por considerar que «no pertenece al espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea» y que la cooperación judicial se ve dificultada.

Sin embargo, «aplica un criterio radicalmente distinto para Londres, país que, tras el Brexit, tampoco pertenece ya al referido espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea, sin explicar satisfactoriamente por qué una circunstancia sustancialmente análoga (país extracomunitario, con mecanismos de cooperación judicial bilaterales y no integrados en el sistema de la euroorden) justifica soluciones diametralmente opuestas», afea Hazte Oír en su escrito.

La regla general es la «denegación»

Por otra parte, de acuerdo en base a los criterios análogos aplicables a otros investigados en España, las acusaciones populares han puesto de manifiesto que cuando se encuentran sometidos a medidas cautelares de prohibición de salida del territorio nacional y retirada de pasaporte —por hallarse encausados por delitos graves con penas que pueden alcanzar los 24 años de prisión— «no obtendría, en circunstancias ordinarias, una autorización de salida al extranjero para asistir a un evento familiar».

«La regla general es la denegación de tales solicitudes cuando concurre riesgo de fuga y la gravedad de las penas es elevada. La concesión del permiso a la investigada supone, por tanto, un apartamiento del criterio que ordinariamente se aplica a otros ciudadanos en idéntica situación procesal», apunta el recurso de Hazte Oír.

El Auto recurrido se limita a invocar «la buena relación de cooperación judicial entre España y el Reino Unido, incluso después del Brexit» y «la naturaleza del evento al que se pretende asistir» como únicos fundamentos de la autorización, señalan desde las acusaciones, sin que «ninguno de estos argumentos» constituya «una justificación objetiva y razonable del trato diferenciado».

La «buena relación de cooperación judicial» no es un criterio que se aplique de forma general a otros investigados en similar situación procesal porque los «encausados por delitos graves no ven sus medidas cautelares aligeradas por el mero hecho de que el país de destino mantenga tratados de cooperación con España».

En este caso, Hazte Oír afirma que la «naturaleza del evento» (graduación de una hija) es un motivo de índole estrictamente personal que, por legítimo que sea, no reviste carácter de necesidad imperiosa ni distingue cualitativamente a esta investigada de cualquier otro ciudadano sometido a medidas cautelares que desearía asistir a un evento familiar. De manera que, para la entidad, «el verdadero elemento diferenciador, no explicitado en el auto pero notorio, es la condición personal y social de la investigada como esposa del Presidente del Gobierno de España. Esta circunstancia personal, lejos de constituir un criterio objetivo y razonable de diferenciación, representa precisamente el tipo de «condición o circunstancia personal o social» que el artículo 14 CE prohíbe utilizar como factor de discriminación».

«La discrecionalidad judicial en la modulación de las medidas cautelares no es absoluta, sino que encuentra un límite infranqueable en el principio de igualdad», recuerdan las acusaciones populares en su escrito.

«Cuando un órgano judicial concede a un investigado un beneficio que sistemáticamente deniega a otros en circunstancias análogas, sin ofrecer una justificación que explique racionalmente la diferencia, incurre en arbitrariedad proscrita por el artículo 9.3 CE y en vulneración del derecho a la igualdad del artículo 14 CE. En el presente caso, la investigada se beneficia de un trato procesal que no se dispensa a otros ciudadanos en idéntica situación», concluye el recurso planteado por Hazte Oír.