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Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Constitucional.EFE

Ley de amnistía

El TC desestima el recurso de Castilla-La Mancha contra la ley de amnistía

El tribunal basa su resolución en sentencias anteriores que ya resolvieron cuestiones de constitucionalidad de la misma ley

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la ley de amnistía. La decisión se ha fundamentado en pronunciamientos anteriores del propio tribunal, que ya resolvieron las principales cuestiones de constitucionalidad planteadas en relación con dicha ley.

El TC ha mantenido de esta manera que de la Constitución no se deriva una prohibición de amnistiar, que el legislador no incurrió en arbitrariedad al aprobar la ley y que esta no vulnera los principios de separación de poderes, solidaridad e igualdad territorial y seguridad jurídica. El tribunal también ha desestimado la segunda alegación, que cuestionaba la potestad del Estado para aprobar una ley de amnistía.

No vulnera competencias del Rey y el Gobierno

Asimismo, el Pleno del TC ha rechazado que la ley vulnere las competencias que la Constitución atribuye al Rey y al Gobierno en materia de derecho de gracia, explicando que la amnistía y el indulto son instituciones distintas y que por su propia naturaleza la primera solo puede ser establecida mediante una ley aprobada por el Parlamento sin que resulte exigible un acto del Rey para su aplicación. El tribunal también ha descartado que la ley menoscabe las funciones constitucionales del Ministerio Fiscal.

De este modo, el constitucional ha subrayado la imposibilidad de ejercer alguna acción penal respecto de los hechos amnistiados es una consecuencia inherente a la extinción de la responsabilidad penal acordada por el legislador y que una vez afirmada la constitucionalidad de dicha decisión no cabe apreciar ninguna vulneración del artículo 124.1 de la Constitución.

El Tribunal Constitucional considera de este modo que la Junta de Castilla-La Mancha no ha logrado explicar qué competencia propia de la comunidad autónoma se habría visto afectada por la ley de amnistía. En lugar de eso, se limita a insistir en un argumento que el propio Tribunal ya había rechazado: que una ley de amnistía solo podría aprobarse después de modificar previamente la Constitución. La sentencia ha contado con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa.