Varios inmigrantes en el agua tratan de traspasar la frontera entre Ceuta y Marruecos
22 días antes del asalto
La Guardia Civil pidió al Gobierno endurecer la Ley de Extranjería ante «el riesgo» de avalancha en Ceuta
Un informe del Mando de Fronteras y Policía Marítima de la Guardia Civil advirtió sobre «el efecto llamada hacia las entradas a nado, modalidad que ya presenta una elevada dificultad para su detección e interceptación temprana»
El Mando de Fronteras y Policía Marítima de la Guardia Civil realizó un informe –fechado el 8 de julio, 22 días antes del asalto a Ceuta– en el que pidió al Gobierno endurecer la Ley de Extranjería por el «riesgo» de avalancha inmigratoria y que los agentes pudieran «aplicar el régimen de rechazo en frontera a cualquier intento de entrada irregular en Ceuta y Melilla». El dosier, con membrete del Ministerio del Interior, se titula «consecuencias de la STS 814/2026 sobre entradas irregulares a nado en Ceuta y Melilla».
«El Tribunal Supremo, en su Sentencia no 814/2026, de 29 de junio, resolvió el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado, fijando doctrina Jurisprudencial. El Alto Tribunal concluye que la Disposición Adicional Décima de la Ley de Extranjería únicamente resulta aplicable a los supuestos de intento de acceso irregular mediante la superación de elementos de contención fronterizos (vallas u otros elementos físicos equivalentes), pero no a las personas interceptadas en el mar cuando pretenden acceder a nado a Ceuta o Melilla. En consecuencia, determina que a estos casos no puede aplicarse el rechazo en frontera, debiendo tramitarse mediante el procedimiento de devolución previsto en el artículo 58.3.b) de la Ley Orgánica 4/2000», señala el epígrafe «antecedentes».
Así pues, la Benemérita advierte que la «doctrina establecida por el Tribunal Supremo comporta relevantes consecuencias operativas para la Guardia Civil en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla», ya que «a partir de esta sentencia, toda persona interceptada en aguas de soberanía o Jurisdicción española, así como aquellas que logren acceder al territorio nacional por vía marítima, no podrá ser objeto de rechazo en frontera, siendo necesaria la tramitación individualizada del correspondiente expediente de devolución, con todas las garantías legales asociadas».
Igualmente, el documento manifiesta que «esta situación previsiblemente incrementará la presión migratoria sobre ambas Ciudades Autónomas, al consolidarse una diferencia de tratamiento entre quienes intentan acceder a través de las vallas fronterizas y quienes lo hacen por vía marítima». De esta forma, se recoge que «ello puede generar un efecto llamada hacia las entradas a nado, modalidad que ya presenta una elevada dificultad para su detección e interceptación temprana».
Captura del informe de la Guardia Civil
Las «propuestas» de la Guardia Civil
- Primera. Reforzar el Servicio Marítimo Provincial de Ceuta, unidad encargada del dispositivo para prevención del acceso de nadadores a a la Ciudad Autónoma, incrementando su personal mediante comisiones de servicio.
- Segunda. Reforzar los efectivos del Grupo Especial de Actividades Subacuáticas (GEAS) en Melilla, mediante comisiones de servicio, con el fin de mejorar las capacidades de detección y respuesta ante nadadores que pretendan acceder a Melilla.
- Tercera. Potenciar los sistemas tecnológicos de detección temprana y vigilancia costera en ambas Ciudades Autónomas, complementando la actuación de los medios marítimos y terrestres para anticipar los intentos de entrada irregular, advertir a las autoridades marroquíes y reducir los riesgos para la vida e integridad de las personas implicadas.
- Cuarta. Impulsar una modificación legislativa de la Disposición Adicional Décima de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, incorporando expresamente la posibilidad de aplicar el régimen de rechazo en frontera a cualquier intento de entrada irregular en Ceuta y Melilla realizado fuera de los pasos fronterizos habilitados, con independencia del medio utilizado (terrestre, marítimo o cualquier otro), garantizando en todo caso el respeto a la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional.