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Begoña Gómez, durante el acto de presentación de Conpymes.

Begoña Gómez, durante el acto de presentación de Conpymes.EP

Cómo juzga un jurado popular en España: de grandes crímenes y causas políticas al caso Begoña Gómez

La aplicación del jurado popular a causas con carga política no es nueva en España. Aunque el Tribunal del Jurado suele asociarse a grandes crímenes de sucesos, la ley contempla expresamente delitos estrechamente ligados a cargos públicos

Este lunes, el magistrado Juan Carlos Peinado, instructor de la causa contra la mujer del presidente del Gobierno, enviaba a Begoña Gómez a juicio ante un jurado popular por los delitos de malversación y tráfico de influencias. Según adelantó El Debate, se estima que no será hasta finales de 2027 que se siente en el banquillo de los acusados.

El jurado popular es una figura regulada por la Constitución y desarrollada por la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, que permite a los ciudadanos participar en la Administración de Justicia. Para formar parte es necesario ser español, mayor de edad, saber leer y escribir y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. Superados estos requisitos, se entra en un sorteo, conformado por una bolsa de candidatos que componen 36 personas por provincia durante dos años.

Tanto la defensa como la acusación pueden entrevistar a los candidatos y recusar algunos de ellos, hasta quedar constituido –específicamente para cada causa– por nueve titulares y dos suplentes. El juicio queda presidido por un magistrado de la Audiencia Provincial, que dirige las sesiones y resuelve cuestiones jurídicas. No es el jurado el que dicta las sentencias, sino que se encarga de escuchar a las partes, examinar las pruebas y determinar qué hechos de los que se atribuyen han quedado probados o no.

El juez Juan Carlos Peinado, instructor del caso Begoña Gómez

Así se elige y funciona un jurado popular

Más del 90 % de sentencias condenatorias

Los delitos que contempla la ley que regula el Tribunal del Jurado son:

  • Homicidio y asesinato.
  • Amenazas condicionales.
  • Omisión del deber de socorro.
  • Allanamiento de morada.
  • Incendios forestales.
  • Infidelidad en la custodia de documentos.
  • Cohecho.
  • Tráfico de influencias.
  • Malversación de caudales públicos.
  • Fraudes y exacciones ilegales.
  • Negociaciones prohibidas a funcionarios.
  • Infidelidad en la custodia de presos.

En el caso del juicio contra Begoña Gómez, siete votos a favor de la culpabilidad serían suficientes para un veredicto de culpabilidad; cinco a favor de la no culpabilidad lo declararían no culpable; y, de darse otras combinaciones que no alcancen el mínimo de esas cifras, el jurado debe volver a deliberar. De no lograrse esas mayorías, se contempla la disolución del jurado y la celebración de un nuevo juicio.

Desde 2011, más del 90 % de las sentencias –a excepción de los años 2015, 2018 y 2023, donde no figura el porcentaje– han resultado condenatorias. En 2024, ascendía hasta el 92,9 % sobre 453 condenas.

De la política a los sucesos

La aplicación del jurado popular a causas con carga política no es nueva en España. Aunque el Tribunal del Jurado suele asociarse a grandes crímenes de sucesos, la ley contempla expresamente delitos estrechamente ligados a cargos públicos. Entre los precedentes políticos figura el expresidente de la Generalitat Valenciana, Francisco Camps, declarado no culpable en 2012 por la denominada «causa de los trajes» (delito de cohecho impropio). Del mismo modo, el expresidente balear Jaume Matas fue juzgado y condenado por el mismo delito en el marco del caso Palma Arena. También el exalcalde de Linares Juan Fernández, quien fue declarado culpable por mayoría de un delito de malversación de caudales públicos, por una cuantía que ascendía a los 125.377 euros.

En los últimos años se han celebrado varios juicios muy mediáticos celebrados con la figura del jurado popular. En 2019, el caso del asesinato de Diana Quer, en el que José Enrique Abuín Gey, alias El Chicle, fue condenado por unanimidad a una pena de prisión permanente revisable tras ser considerado responsable del secuestro, agresión sexual y asesinato de la joven gallega ocurrido en 2016. La decisión sería posteriormente avalada por el Tribunal Supremo.

El jurado popular dictaminó el mismo veredicto contra José Bretón en 2013 al considerarlo responsable de la muerte de sus dos hijos pequeños, Ruth y José, en una finca de Córdoba para causar daño psicológico a su exmujer. La sentencia fijó para el acusado una pena de 40 años de prisión, 20 años por cada uno de los dos delitos de asesinato con la agravante de parentesco, en un momento en el que no estaba vigente la pena de prisión permanente revisable.

Esa pena fue la que recibiría en 2019 Ana Julia Quezada por el asesinato del niño Gabriel Cruz Ramírez, hijo del que fuera su pareja. La condena, además, incluía un delito de lesiones psíquicas y otro contra la integridad moral.

En 2016, el jurado popular del juicio por el asesinato de Isabel Carrasco, presidenta de la Diputación de León, declaró culpables por unanimidad a Monserrat González y su hija Triana Martínez como autoras del tiroteo en plena calle. También declaraba culpable por mayoría de siete votos a la agente de policía local Raquel Gago. Las distintas instancias judiciales impusieron después penas que fueron entre los 14 años de cárcel –para Gago– y de 22 años –para González y Martínez–.

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