Montaje de Marlaska, Sánchez y miDNI
Iustitia Europa urge a la Junta Electoral a fijar antes del 29N si se podrá votar con miDNI o miDGT
La formación pide que la Oficina del Censo Electoral, Interior y Exteriores respondan en un máximo de 24 horas y que las mesas reciban una instrucción uniforme sobre autenticidad, capturas de pantalla e incidencias técnicas
La convocatoria de las elecciones generales del próximo 29 de noviembre ha convertido en urgente una cuestión que la Junta Electoral Central mantenía abierta desde septiembre: qué documentos y aplicaciones digitales podrán utilizar los electores para identificarse y qué medios tendrán las mesas para comprobar que la credencial mostrada es auténtica, está vigente y pertenece realmente a quien pretende votar.
Iustitia Europa ha presentado este 10 de octubre un escrito ante la Junta Electoral Central para reclamar el impulso urgente del expediente 209/365 y una decisión prioritaria sobre la utilización de miDNI, miDGT y las demás credenciales digitales oficiales durante el proceso electoral ya convocado. La JEC acordó el pasado 24 de septiembre pedir informes a la Oficina del Censo Electoral, a la Dirección General de Política Interior y a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Sin embargo, Iustitia sostiene que hasta ahora no ha recibido traslado o notificación de esos informes, tampoco confirmación de que hayan sido entregados ni noticia de un pronunciamiento posterior de la Junta.
La formación no afirma, por tanto, que los organismos requeridos hayan incumplido ya el encargo. Lo que denuncia es que desconoce si han respondido y que el tiempo disponible se ha reducido drásticamente después de que el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, convocara las elecciones al Congreso y al Senado para el 29 de noviembre. Desde ese momento, sostiene, la identificación digital ha dejado de ser una consulta de carácter general para afectar a unas elecciones concretas y plenamente iniciadas.
De la autorización de 2023 a la suspensión de 2026
La controversia parte de las investigaciones realizadas por El Debate acerca de las dos aplicaciones digitales desarrolladas por el Gobierno y convalidadas por la JEC como métodos de identificación en las urnas desde 2023 sin el QR de verificación. Este periódico reveló la grave grieta de seguridad introducida por el Ejecutivo de Sánchez en el sistema electoral español durante los nueve procesos electorales en los que se pudieron utilizar ambos sistemas sin la verificación criptológica que sí exige el propio Gobierno para su uso fuera de las urnas. Fue entonces cuando el Partido Popular, la Junta de Andalucía y un particular recurrieron al árbitro el electoral para que prohibiera su uso. Finalmente, el Acuerdo 94/2026, de 26 de marzo, suspendió la eficacia de distintos pronunciamientos relativos a miDGT y miDNI mientras no se completaran las garantías necesarias para verificar con seguridad la identidad del elector.
Iustitia reclama ahora que la Junta determine de manera expresa si esas aplicaciones podrán o no emplearse el 29N y que transforme su doctrina general en instrucciones que puedan aplicar sin dudas los integrantes de las mesas electorales. La petición enumera las preguntas que deberán quedar resueltas antes de la votación: qué documentos y aplicaciones digitales serán válidos; cómo se comprobará su autenticidad y vigencia; qué mecanismo permitirá vincular la credencial con su titular; qué deberá hacer la mesa cuando falle la conexión o la aplicación; y cómo habrá que actuar ante una fotografía, una captura de pantalla o una reproducción estática del documento digital.
Una pantalla no verifica la identidad
No es una diferencia menor. Mostrar en un teléfono una imagen con nombre, fotografía y número de documento no equivale necesariamente a acceder a una credencial oficial en tiempo real ni permite comprobar por sí solo si esa información está vigente, ha sido alterada o pertenece a la aplicación auténtica. Es más, la falta de QR permite suplantar la identidad con una facilidad pasmosa, como demostró El Debate.
El escrito extiende además la consulta a los trámites relacionados con el voto por correspondencia. Iustitia quiere conocer si miDNI, miDGT u otras credenciales podrán utilizarse ante el personal de Correos y qué protocolo deberá seguirse cuando existan dudas de autenticidad o problemas técnicos.
Un máximo de 24 horas para los informes
La formación pide a la JEC que reitere urgentemente los requerimientos pendientes y conceda a sus destinatarios un plazo máximo de 24 horas. También solicita que la convocatoria electoral sea incorporada formalmente al expediente como hecho sobrevenido y que la Junta adopte antes de que avance el calendario electoral los criterios generales y las medidas de supervisión que considere necesarios.
Entre esas medidas reclama expresamente una resolución prioritaria sobre la utilización o no de miDNI y miDGT, su procedimiento de verificación y la actuación ante incidencias técnicas, reproducciones o contenidos estáticos.
El objetivo declarado es evitar que cada mesa electoral tenga que improvisar una respuesta distinta. Una aplicación aceptada en un colegio y rechazada en otro produciría un problema de igualdad entre electores, especialmente si no existen dispositivos, lectores o procedimientos técnicos accesibles para verificar la credencial mostrada.
DNI expedido en los consulados y nuevos identificadores
El escrito incorpora una segunda dimensión ligada al voto exterior: la nueva posibilidad de expedir el DNI en embajadas y consulados, el funcionamiento del Número de Identificación Consular Central —NICC— y los certificados electrónicos cualificados emitidos para españoles residentes fuera de España.
Iustitia pide información sobre el grado real de implantación de la expedición consular del DNI, las oficinas habilitadas, los protocolos de identificación, los controles documentales y el funcionamiento de la Autoridad de Certificación Consular.
La propia petición reconoce una cautela importante: el NICC no tiene por sí solo valor como documento identificativo. Su relevancia está en que forma parte de un procedimiento administrativo más amplio que conecta la inscripción consular, la acreditación de identidad y, para los mayores de edad inscritos como residentes, su eventual incorporación al PERE y al CERA.
No se denuncia en este escrito una utilización fraudulenta concreta de esos instrumentos. Lo que se exige es conocer cómo están funcionando, qué controles se aplican y si su despliegue puede tener alguna incidencia sobre la identificación electoral o la formación del censo exterior.
Iustitia Europa, que concurre por la circunscripción de Madrid, resume su petición en una exigencia elemental: que las reglas estén decididas y comunicadas antes de abrir las urnas. Su presidente, Luis María Pardo, sostiene que las mesas necesitan saber si podrán admitir miDNI o miDGT, cómo tendrán que comprobarlos y qué deberán hacer ante una incidencia.
La Junta Electoral Central ya concluyó en marzo que la identificación mediante estas aplicaciones no podía mantenerse sin una verificación suficientemente segura. La convocatoria del 29N obliga ahora a trasladar esa conclusión —o cualquier cambio posterior— a una regla inequívoca para todos: qué puede mostrar el elector, cómo debe comprobarlo la mesa y qué ocurre cuando el teléfono solo enseña una imagen que nadie puede verificar.