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El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido y el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez

El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido y el presidente del Gobierno, Pedro SánchezEuropa Press

El Constitucional descarta un nuevo choque institucional

El Gobierno asume que no hay un cauce legal para doblarle la mano al Supremo con la ley de nietos

La fórmula con la que el Ejecutivo de Pedro Sánchez aspiraba a recurrir las medidas cautelares que han congelado, por el momento, el censo de los descendientes de españoles nacionalizados, no cuenta, ni siquiera, con el respaldo de la Abogacía del Estado

Cándido Conde-Pumpido no está «por la labor» de torcerle, una vez más, la mano al Supremo en otro exceso de competencias, para contentar al Gobierno, en esta ocasión, a cuenta de la ley de nietos. La inmediatez de unas elecciones que los sondeos presentan desfavorables para la reelección de Pedro Sánchez, la sensación de que «ya ha pagado con creces» su nombramiento al frente del Constitucional, tras nueve meses prorrogado en el cargo; y el informe desfavorable de la Abogacía del Estado a un posible recurso de amparo, con cautelarísimas sobre las cautelares dictadas por el Alto Tribunal, han llevado al Ejecutivo a asumir que no hay cauce legal para neutralizar el revés de la Sala Tercera al censo de votantes nacionalizados españoles, como descendientes de exiliados durante la Guerra Civil y el franquismo.

La maniobra con la que el Gobierno aspiraba a incorporar a un total de 400.000 electores para las próximas generales del 29-N ha entrado, por tanto, en vía muerta aunque en La Moncloa buscan remedios «a la desesperada». No en vano, desde que se conociese la última doble resolución del Supremo contra los recursos con los que el Ejecutivo socialista aspiraba a levantar las medidas provisionales que pesan sobre la polémica norma, la única posibilidad es que los propios afectados, uno a uno, presenten sus alegaciones al quedar excluidos de unas listas para participar en los comicios, que se cerraron este mismo lunes. Y, aún así, los plazos no dejarían margen a que la Corte de Garantías se pronunciase a tiempo.

Así las cosas, y según ha podido saber El Debate, los servicios jurídicos de La Moncloa han descartado la posibilidad de que el Constitucional pueda «suspender la suspensión», de la mano de la mayoría izquierdista del Pleno. En especial, teniendo en cuenta que, como reconocieron en sus últimos escritos ante el Supremo, resulta materialmente «imposible» revisar los más de 170.000 expedientes a los que afectan las prevenciones vigentes. Un hecho que vendría a confirmar, de manera «implícita», que los trámites se llevaron a cabo en un proceso sin todas las garantías exigibles o, como mínimo, sin que éstas puedan ser demostradas, de manera objetiva, tal y como pedía la Sala Tercera del TS.

Es decir, «persisten las razones» que llevaron a seis de los siete magistrados llamados a fiscalizar este asunto a activar un cortafuegos «tan excepcional» como lo es la suspensión cautelar de la presunción de validez de las altas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de las que derivaban efectos electorales que, en caso contrario, podrían haber tenido consecuencias irreversibles, con independencia de a quién hubiese beneficiado.

Así las cosas, en el Constitucional ha cuajado la idea de que un recurso de amparo, planteado por la Abogacía del Estado, en representación de unas administraciones que «no cuentan con legitimación» para discutir las resoluciones del Alto Tribunal porque no son «titulares del derecho de sufragio», «no tendría ningún recorrido en circunstancias normales». La mayoría de los expertos consultados por El Debate ya avanzaron que el derecho fundamental que podría considerarse afectado, según el artículo 23 de la Constitución (CE), es de carácter personal y no colectivo, por lo que el único «encaje alternativo» posible para el Gobierno sería alegar el derecho a un proceso con todas las garantías: practicar pruebas, formular alegaciones, recibir notificaciones... (24.2 CE), sin que hasta la fecha haya «ninguna razón objetiva, con base legal mínima, para cuestionar la actuación del Supremo», en sentido contrario.

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