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Cándido Conde-Pumpido y Pedro SánchezEFE

Elecciones 29-N

Sánchez compromete al Defensor del Pueblo en una batalla política por la ley de nietos que obligará a Conde-Pumpido a retratarse

El presidente del Tribunal Constitucional ha venido asegurando, en los últimos días, que no se admitirían medidas cautelares contra las cautelarísimas dictadas por el Supremo sobre la polémica norma que mantiene congelado el censo de votantes extranjeros

Lo último que quedaba por pudrir en las institucionales colonizadas del 'sanchismo' ha quedado comprometido a poco más de un mes de las elecciones generales del 29-N, una vez que el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, ha presentado un recurso de amparo ante el Constitucional contra la suspensión dictada por el Supremo (TS) sobre la Ley de Nietos. La petición, registrada a última hora de este mismo viernes, no sólo reabre un conflicto jurídico que la Sala Tercera del Alto Tribunal había zanjado a principios de semana sino que, además, implica al actual titular del alto comisionado de las Cortes Generales en nuestro país, en un desafío político, a punto de que concluya su mandato en el cargo.

La maniobra, que aglutina una reclamación colectiva en nombre de los posibles perjudicados por la posición del TS, es la última baza de Sánchez para intentar que la Corte de Garantías, presidida por Cándido Conde-Pumpido, y de mayoría izquierdista afín a La Moncloa, arregle el contratiempo antes de los próximos comicios.

Sin embargo, el calendario es extremadamente ajustado porque, no sólo Gabilondo concluye su mandato el 16 de noviembre, apenas dos semanas antes de la jornada electoral, sino que el TC tendría que actuar, en este asunto, con unas prisas impropias e inusuales en el órgano, si decidiese admitir a trámite la impugnación del socialista para conceder unas medidas cautelares que, a su vez, neutralicen las cautelarísimas vigentes. Por otra parte, en los últimos días, ha sido el propio Conde-Pumpido quien ha confirmado que el Pleno del Constitucional no entraría en este asunto, en ningún caso, antes del 29 de noviembre, por lo que tendrá que retratarse frente a su propio espejo.

Así las cosas, Gabilondo activaba el único resorte posible para que Pedro Sánchez mantenga en el censo electoral del próximo 29 de noviembre, a los votantes nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad por exilio -por motivos políticos, ideológicos, de creencia o de orientación e identidad sexual- y que, residiendo fuera de nuestro país, hubieran decidido recuperarla por la vía de la Disposición Transitoria de la Ley de Memoria Democrática que se lo permite. Una norma que, cabe recordar, tres días después de la aprobación del Parlamento, fue ampliada por el Ministerio de Justicia, de la mano de la entonces directora general de la Secretaría de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente, a través de una presunción de exilio para quienes abandonaron España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, también, por razones de índole económica.

Ésta vía es la que ha generado el conflicto práctico que el Supremo ha bloqueado, de manera provisional, hasta que se pueda garantizar que la inclusión de un volumen elevado de nacionalizaciones y, con ellas, de altas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), hasta las 400.000 de las que habla sin descanso el presidente del Gobierno, se ha hecho con todas las comprobaciones y control de requisitos exigibles. Algo que, por el momento, el Ejecutivo no ha podido garantizar, como ya reconocieron la Abogacía del Estado y la Fiscalía, por escrito.

Y es que, desde que a la vuelta de vacaciones, el Supremo suspendiese temporal y preventivamente los efectos electorales de buena parte de esas inscripciones, en respuesta a los recursos presentados por Vox e Iustitia Europa, el Gobierno ha tratado por todos los medios de revocar una decisión que complica sus planes.

Tal es así que, el pasado 12 de octubre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, en plena recepción oficial de la Hispanidad en el Palacio Real, notificada su decisión de confirmar las medidas impuestas, tras rechazar sendos recursos, los últimos del cauce ordinario, planteados por los servicios jurídicos del Estado y el Ministerio Público, para desesperación de Sánchez, que pedía levantarlas.

Ambas resoluciones afectarían a cerca 163.020 personas inscritas en el CERA a fecha 1 de agosto de 2026, que es la fecha en la que se cerró el listado correspondiente de acuerdo con la ley electoral aplicable y según datos del propio Ejecutivo.

El Supremo ha venido argumentando que la precisión, el rigor y la transparencia del censo electoral constituyen un interés general que debe imponerse sobre los derechos individuales de sufragio, especialmente frente a un incremento «extraordinario» de electores en el exterior que, sin entrar en el fondo de a qué partido o partidos beneficiaría en el supuesto de una emisión masiva de votos, genera un «peligro fundado, real y serio» para la objetividad del proceso electoral, que es lo que está en juego.

De hecho, el Supremo dejó la puerta abierta a que quienes antes del 29-N acrediten documentalmente ante los consulados su condición de descendientes de exiliados, caso por caso y de manera individualizada, podrán recuperar su derecho de inmediato; mientras que el resto quedarían en suspenso mientras no se resuelva el fondo del asunto. Por su parte, el Ejecutivo ha venido insistiendo en la imposibilidad de cotejar los expedientes en un plazo tan concentrado de tiempo, por falta de recursos y medios que, entonces, también se presupone que no existieron durante los procesos de trámite de las nacionalizaciones e inscripciones en entredicho. Moncloa tampoco ha podido justificar, por el momento, el desglose necesario de los casos, para distinguir los supuestos entre sí.

El Gobierno expresó su desacuerdo y exploró vías para llevar el caso al Constitucional, pero la Abogacía del Estado carece de legitimación directa para interponer un recurso de amparo por vulneración de derechos fundamentales de terceros. En este contexto, la intervención del Defensor del Pueblo —legitimado expresamente por el artículo 162 de la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional— aparece como la vía institucional viable. Gabilondo ha solicitado medidas cautelarísimas para que los afectados puedan ejercer el sufragio el 29 de noviembre y ha pedido al TC que se pronuncie sobre la interpretación del Supremo. La institución ha señalado que actúa tras recibir múltiples peticiones de particulares y entidades y tras analizar el auto del 12 de octubre.

El caso enfrenta dos bienes jurídicos de primer orden: la integridad y pureza del proceso electoral, defendida por el Supremo como valor supremo, y el derecho fundamental de participación política de ciudadanos cuya nacionalidad no ha sido anulada. Con el recurso ya en el TC, el desenlace dependerá de si el tribunal de garantías estima que la interpretación del Supremo vulnera el artículo 23 de la Constitución y si decide intervenir de forma urgente. En un escenario de alta polarización y a escasas semanas de las urnas, cualquier resolución tendrá un peso tanto jurídico como político.