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El Pleno del TC se reúne para deliberar sobre la ley de nietosEl Debate

El amparo del Defensor del Pueblo en entredicho

El Constitucional se resiste a intervenir en el «fraude procesal» de la ley de nietos por un precedente de 1984 y un recurso sin resolver

El Pleno de la Corte de Garantías arranca, este martes, con la deliberación de la impugnación del socialista Ángel Gabilondo contra las medidas cautelarísimas del Supremo al censo de votantes extranjeros nacionalizados españoles

El Pleno del Constitucional se reúne, a partir de este martes, para decidir si, contra todo precedente, admite el recurso del Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, contra la decisión del Supremo de congelar, cautelarmente, el censo de los nacionalizados como descendientes de españoles, por la llamada ley de nietos, para las próximas generales del 29-N. Sin embargo, el profundo malestar que ha generado la impugnación de Gabilondo en el sector jurídico, no es ajena en el seno de la Corte de Garantías cuyo presidente, Cándido Conde-Pumpido, no ha ocultado su malestar en clave interna, ni las dudas sobre la admisibilidad del amparo instado en nombre de los cerca de 180.000 perjudicados por la doble resolución con la que el Alto Tribunal aplicó las medidas cautelarísimas, solicitadas por Vox e Iustitia Europa en dos procedimientos simultáneos, pero distintos en tiempo y forma.

Precisamente, es este aspecto el que más dudas genera en el seno del órgano de Conde-Pumpido dados los precedentes que han contribuido a conformar la doctrina vigente sobre el papel del Defensor del Pueblo. Así las cosas y, de acuerdo con el histórico al que ha tenido acceso El Debate, un auto de 1984 sentó las bases sobre las que abordar los límites de la actuación del alto comisionado de las Cortes, cuando los derechos fundamentales cuya protección se reclama corresponden a personas directamente afectadas.

Así las cosas, la resolución examina un recurso de amparo presentado por el titular de la institución ante una posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 24.1 de la CE, a solicitud del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos de la provincia de Alicante. En aquella ocasión, la intervención, a diferencia de lo que ha sucedido con Gabilondo con los afectados en la ley de nietos, no se planteó como una sustitución, sino como una vía subsidiaria para el supuesto de que no se les reconociera legitimación para defenderse por sí mismos.

La clave de aquella resolución reside, transportada hasta hoy, en ese carácter subsidiario. El Defensor del Pueblo puede promover la protección de los derechos fundamentales dentro de las facultades que le atribuye el ordenamiento jurídico, pero su intervención no desplaza automáticamente a quienes tienen un interés directo en el procedimiento principal que, además, todavía está abierto en el Supremo.

O, lo que es lo mismo, de acuerdo con la doctrina asentada en el TC, cuando los afectados cuentan con legitimación propia para acudir a los tribunales, significa que pueden ejercer las acciones que les correspondan e intervenir de forma directa, sin que la institución se convierta, por lo tanto, en titular de los derechos individuales de terceros, ni pueda entenderse que su actuación haga innecesaria la iniciativa de los propios interesados, que fue lo que se dijo en el asunto ya examinado por el Constitucional.

Por lo tanto, entonces, una vez que la Corte de Garantías admitió los recursos de amparo promovidos, directamente, por los afectados, que en el caso de la ley de nietos no se han dirigido aún al Constitucional pero pueden hacerlo, con un contenido coincidente con el presentado por el Defensor del Pueblo, desapareció la razón que justificaba la intervención cautelar de este último que desistió del procedimiento y cuya decisión se aceptó, al no apreciar razones de interés público que exigieran continuar el proceso con su presencia.

El auto 94/1984 de la Sala Segunda del TC puso en evidencia cómo la actuación del Defensor del Pueblo no debe confundirse con una obligación de representación automática de los ciudadanos mientras estos puedan ejercer por sí mismos las acciones legales pertinentes, como sucede en el caso de la parálisis provisional del Supremo sobre el voto CERA de los Residentes Ausentes. La mejor prueba de ello es que, en el trámite ordinario ante el Alto Tribunal, intervinieron un total de hasta tres asociaciones y que la propia Sala Tercera ha dado trámite de audiencia a los posibles perjudicados, esta misma semana.

Una de las reposiciones está pendiente

En línea con lo esto último, además, hay un detalle, no menor, que está pasando desapercibido como resultado de la intervención del Defensor del Pueblo, pero que será tenido en cuenta por una buena parte de los magistrados del Constitucional, a la hora de pronunciarse sobre la solicitud de admisión del amparo de Gabilondo: y es que no todos los recursos de reposición a los autos de medidas cautelarísimas del Supremo han sido resueltos.

Es decir, lejos de haberse agotado la vía jurisdiccional previa, como exigen las impugnaciones ante el TC, sobre el fondo del asunto, en una sentencia firma, tampoco han visto la luz todas las respuestas de la Sala Tercera a la discusión sobre la entrada en vigor de la parálisis de la norma que permitiría votar a cerca de ciento ochenta mil nacionalizados que no podrán hacerlo el 29-N. El Alto Tribunal sí contestó a las alegaciones de la Abogacía del Estado, a las que se sumó la Fiscalía, contra las dos resoluciones originales de congelar el censo, pero no lo hizo a una de las tres entidades que están personadas y sobre la que estaba pendiente el análisis de legitimación que, ahora, ya sí está despejado de manera positiva.