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El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo

El Defensor del Pueblo, Ángel GabilondoEl Debate/ Ángel Ruiz

Exclusiva

Gabilondo reconoció hace unos meses que «el Defensor del Pueblo carece de facultades para revisar las resoluciones judiciales»

Sin embargo, a unas semanas de cesar en el cargo, el socialista recurría en amparo ante el Constitucional los autos de medidas cautelarísimas dictados por el Supremo sobre la ley de nietos

Ángel Gabilondo reconoció, por escrito, hace un par de meses que el Defensor del Pueblo «no tiene atribuidas facultades legales para revisar las resoluciones de los jueces y tribunales». En un documento al que ha tenido acceso El Debate, en exclusiva, el actual titular del cargo reconocía la limitación de sus capacidades de intervención en asuntos que conllevan una resolución jurisdiccional aunque ello no le ha impedido asumir un cambio de opinión y recurrir en amparo los autos con los que el Supremo ha paralizado, provisionalmente, los efectos electorales de la ley de nietos.

Es decir, el propio Gabilondo, en contra de su posición actual favorable a los intereses del Gobierno de Pedro Sánchez, recogió en respuesta a la petición de una ciudadana que su cometido se limita a una supervisión de los «actos» y decisiones de la «Administración Pública y de sus agentes», una categoría a la que, de acuerdo con nuestro ordenamiento, no pertenecen los miembros de la Magistratura ni los órganos judiciales, tampoco el Alto Tribunal.

Respuesta del Defensor del Pueblo a la que ha tenido acceso El Debate en exclusiva

Respuesta del Defensor del Pueblo a la que ha tenido acceso El Debate en exclusivaEl Debate

Una tesis que es mayoritaria entre los juristas que consideran inviable que el Constitucional (TC) resuelva, esta misma mañana, a favor de una petición que no sólo adolece de defectos formales sino, además, excede competencias, contraviene la doctrina consolidada de la Corte de Garantías sobre el agotamiento de la vía judicial previa y se desmarca de la posición histórica del órgano, de acuerdo a un precedente de 1984 que fue revelado por este diario.

Ahondando en todas las previsiones que eran habituales hasta el caso de la ley de nietos, que hoy abordará el Pleno del TC, el Defensor del Pueblo descartaba intervenir en defensa de los intereses de una ciudadana española, concesionaria de una adjudicación pública, dado que en aquella ocasión no cabía «intervención alguna (...) ya que de acuerdo con las competencias que tenemos atribuidas, (...) el Defensor del Pueblo carece de facultades para revisar las resoluciones dictadas por jueces y tribunales en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales». Esto es, Gabilondo rechazó entrar en una disputa sobre una resolución judicial, como lo son los autos de la Sala Tercera del Supremo que hoy discute el Constitucional.

Y es más, el socialista, candidato del PSOE a la Asamblea de Madrid, en 2021, justificó su pronunciamiento, firmado de puño y letra, en aras al «imprescindible respeto a la independencia del Poder Judicial que obliga a que ningún otro poder o autoridad distinta de los órganos judiciales pueda pronunciarse sobre los asuntos sometidos» a la Justicia.

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