Urnas preparadas en un colegio electoral
Solo 91 de los 31.390 casos revisados de nacionalizados bajo la ley de nietos cumplirían con los requisitos
En total existen 163.020 casos suspendidos cautelarmente, que están pendientes de ser revisados por el Alto Tribunal antes del 29 de noviembre
Una resolución del Alto Tribunal ha revelado que, por el momento, tan solo 91 expedientes de personas que han solicitado la nacionalidad bajo el amparo de la denominada ley de nietos, han logrado obtener el certificado correspondiente al cumplir con los requisitos que se requerían.
En total existen 163.020 casos suspendidos de forma cautelar de personas que han solicitado la nacionalidad y hasta ahora se han revisado un total de 31.390. Por lo que solo un 0,29 % de los expedientes presentados cumplían con las condiciones legales.
Desde el tribunal remarcan que estos datos provisionales no significan que en fechas próximas el resto de afectados no puedan acreditar el cumplimiento de los requisitos y, por consiguiente, puedan ejercer su derecho a voto en las elecciones del próximo 29 de noviembre.
Por el momento, solo 91 personas podrían votar en los próximos comicios de las más de 160.000 pendientes que han sido suspendidas de forma cautelar en su adquisición de la nacionalidad y derecho al voto.
Tras suspender el derecho a voto de los nacionalizados por la denominada ley de nietos, el Supremo mandó una instrucción a los encargados de los Registros Consulares para que certifiquen qué afectados son descendientes de padres o abuelos originariamente españoles que sufrieron exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual y que perdieron o renunciaron a la nacionalidad española.
Todo ello, sin acogerse a la presunción de exilio establecida en la polémica instrucción aprobada por el Ministerio de Justicia en 2022 para quienes abandonaron España entre 1936 y 1955.
Documentaciones precisas
Dicha normativa contempla distintas vías para demostrar la condición de exiliado político, como la documentación que acredite haber sido beneficiario de una pensión española concedida a exiliados, certificados de organismos internacionales de refugiados o documentos expedidos por partidos políticos, sindicatos y otras entidades reconocidas vinculadas al exilio.
En estos últimos supuestos, deben acompañarse de documentación adicional que permita acreditar la salida de España o la llegada al país de acogida.
Está previsto que este sábado comience la Oficina del Censo Electoral a enviar la documentación electoral a los españoles residentes en el extranjero para las elecciones generales.
Según el calendario electoral publicado por el INE, el primer envío de documentación se realizará entre el 24 y el 30 de octubre a los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), que recibirán los sobres necesarios para votar, los certificados de inscripción censal y una hoja informativa.