Embarcación interceptada con 192 garrafas de gasolina en Marbella (archivo)
Andalucía
Aviso al narco: la Justicia andaluza avala que el 'petaqueo' sea condenado con hasta 8 años de prisión
El TSJA da respuesta a la «manifiesta proliferación» de operaciones de suministro de gasolina a narcolanchas, ya que «afecta a la seguridad pública»
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha respaldado que el suministro de gasolina para las narcolanchas, una práctica conocida como petaqueo, sea castigado con hasta ocho años de prisión como delito de tenencia, fabricación, tráfico o depósito de explosivos o sustancias peligrosas, contemplado en el artículo 568 del Código Penal.
Lo hace con una sentencia de la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal hecha pública este viernes y que revoca la absolución que la Audiencia Provincial de Cádiz dictó para un narco que fue detenido en una embarcación con 1.300 litros de combustible listos para suministrar a una narcolancha y le condena a cuatro años por este delito, la mínima pena que contempla el artículo 568.
La Audiencia de Cádiz consideró que no podía ser condenado por este artículo, ya que entendía que éste exige que el combustible sea utilizado «ofensivamente» y no simplemente por su tenencia.
Sin embargo, el TSJA se muestra de acuerdo con la Fiscalía, que recurrió esta absolución, en una sentencia en la que explica que este artículo, aunque se ha desarrollado especialmente en relación con la tenencia de explosivos y no está asentando en la de sustancias inflamables, no se puede «desechar» para castigar esta actividad.
El Alto Tribunal andaluz recuerda además que no es de extrañar que se aplique para dar respuesta a su «manifiesta proliferación» en «zonas de acentuado volumen de tráfico marítimo dedicado a la traída e introducción de hachís en territorio nacional procedente de África» por parte de organizaciones «con una amplia infraestructura de embarcaciones precisada de dotación personal y material y de aportación del necesario combustible suministrado frecuentemente en plena travesía en alta mar».
La posesión y el transporte, «fuera de las condiciones mínimamente exigibles», de ingentes cantidades de gasóleo para ello «afecta a la seguridad pública», que es «puesta en peligro», según el TSJA, que señala que la jurisprudencia del Supremo «mantiene de modo reiterado y unánime« que las conductas previstas para aplicar el artículo 568 incluyen »el riesgo abstracto, sin necesidad por tanto de que generen un peligro concreto para personas o bienes» y sin requerir «la voluntad de atentar contra la seguridad pública».
Sustancias inflamables
El acusado fue condenado a cuatro años y medio de cárcel y multa de 180.000 euros por un delito contra la salud pública relativo a sustancias que no causan grave daño a la salud, agravado por la notoria importancia de la cantidad aprehendida y por el uso de embarcación, con la agravante de reincidencia, en concurso medial con un delito de contrabando, mientras que lo absolvió de un delito de tenencia de sustancias inflamables.
Ahora, tras el recurso presentado por la Fiscalía, el TSJA eleva dicha condena por el delito contra la salud pública a ocho años de cárcel y dos multas de 180.000 euros cada una al considerar, entre otros aspectos, que en este caso es aplicable la circunstancia agravante de multirreincidencia, y no la de reincidencia. Asimismo, revoca la absolución por el delito de tenencia de sustancias inflamables y condena al acusado a cuatro años de prisión.
Así, la condena total contra el acusado aumenta de cuatro años y seis meses a 12 años de prisión, ocho por el delito contra la salud pública y cuatro por el delito de tenencia ilegal y transporte de gasolina.
El Alto Tribunal entiende que es «palmario» que el acusado «conocía la peligrosidad por el carácter extremadamente inflamable y volátil» del combustible que portaba y que «asumía tal grave riesgo», según la resolución, que se trata de todo un aviso a navegantes, en este caso a los narcos.