(Foto de ARCHIVO)
El ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía Daniel Alberto Rivera con su abogada. Imagen de archivo.

ROCÍO RUZ / EUROPA PRESS
07/11/2024

(Foto de ARCHIVO) El ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía Daniel Alberto Rivera con su abogadaRocío Ruz / Europa Press

Tres años de cárcel para el ex director de Trabajo de la Junta con el PSOE en una pieza separada de los ERE

Alberto Daniel Rivera ha sido condenado por la ayuda de 937.000 euros concedida a la empresa de transporte Autologística de Andalucía S.A

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a tres años y un día de cárcel al ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, Daniel Alberto Rivera, en una pieza separada del caso ERE por la ayuda concedida a la empresa Autologística de Andalucía S.A., cuyo objeto social es el transporte intermodal con vehículos propios o arrendados y las actividades complementarias y auxiliares de tales transportes.

Además, condena a Rivera como autor de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos, con la atenuante de dilaciones indebidas, a seis años y un día de inhabilitación absoluta y el pago de una indemnización de 937.500 euros a la Junta de Andalucía «como resarcimiento por el perjuicio causado» y que se corresponde con la cantidad «malversada».

La sentencia argumenta que, «pese a la gravedad de los hechos, acaecidos en un marco de absoluta preterición del interés público, de la objetividad y de la probidad exigible a quien administra los recursos de la comunidad, y a la desmoralización social que este tipo de conductas conllevan cuando parecen convertirse en lo normal y no en lo patológico, la potencia de la atenuante aplicada nos lleva a la pena mínima posible, que resulta ser de tres años y un día de prisión y seis años y un día de inhabilitación absoluta».

Los magistrados indican que, en este caso, no se ha encontrado un delito continuado, ya que en esta pieza separada se enjuicia una sola ayuda derivada del procedimiento matriz. No obstante, añaden que «si firmes las condenas anteriores que se hayan pronunciado sobre el acusado y recaídas en otras piezas, como quiera que existe continuidad entre todos los hechos derivados de dicho procedimiento matriz, si se hubiera sobrepasado el límite del delito continuado, la pena que se impone en la presente quedaría sin efecto, en su totalidad o en parte, en la medida correspondiente, dado que no es procedente la exasperación punitiva por meros motivos procesales».

En el juicio celebrado el pasado mes de diciembre tanto la Fiscalía Anticorrupción como la acusación popular ejercida por el PP-A solicitaron para el acusado seis años de cárcel y quince años de inhabilitación absoluta por dichos delitos, así como el pago de 937.500 euros en concepto de responsabilidad civil, mientras que la defensa del encartado pidió la libre absolución.

Hechos probados

La Sección Tercera considera probado que la empresa Autologística de Andalucía S.A. fue constituida el día 6 de junio de 2003 por las sociedades Transportes Ferroviales Especiales S.A. (Tranfesa) e Iniciativas Portuarias S.A.U. (Grupo Bergé) con un capital social de cuatro millones de euros.

Los magistrados señalan que el consejero de la empresa Abraham P.A. «sabedor de que la Dirección General de Trabajo concedía con inusitada facilidad y carencia de trámites ayudas con fondos públicos que podían suponer a la empresa inmediata liquidez, consiguió» que, primero el director general Francisco Javier Guerrero y posteriormente su sucesor en el cargo, Juan Márquez, concedieran ayudas por un total de 2.400.000 euros, «que resultó abonada sólo en un 75 por ciento».

El tribunal precisa que hubo una ayuda inicial de 1.150.000 euros que no fue objeto del juicio. Relata que el 16 de marzo de 2010 la empresa, «enfrentando una situación terminal, presentó un formulario de concesión de ayuda sociolaboral de carácter excepcional por importe de 1.250.000 euros, cuestión que es la que ha sido objeto de este juicio». En la solicitud argumentó que, «dada la situación de crisis económica por la que atravesaba España en esas fechas, la empresa había perdido 1.161.912,09 euros», lo que le «impedía» pagar nóminas y proveedores y «ponía en riesgo» el mantenimiento del empleo.

La Audiencia añade que el mismo día se formó el expediente con la petición y una memoria justificativa «sin firmar de la que se ignora autor», y se dictó resolución por el entonces director general, Juan Márquez, concediendo la ayuda por el importe solicitado a cargo del programa presupuestario 31L, «justificando la cuantía de la cantidad otorgada en que la disminución del volumen de negocio implicaba la imposibilidad de mantener el nivel de empleo sin esa ayuda, siendo así que la empresa estaba en crisis terminal». Los magistrados indican que, a la fecha de concesión, «no había crédito presupuestario para otorgar la ayuda, situación habitual en aquella época, dado el descontrol en este tipo de ayudas, que llevó a que se concediera más de lo presupuestado en la partida 31L en diversas ocasiones».

Consideran probado que Rivera fue nombrado director general de Trabajo y que, «enterado por los funcionarios del centro del estado caótico de las diversas ayudas, del sistema de las mismas y de las propias irregularidades del expediente» relativo a la empresa, «que le fue mostrado previamente», firmó «el pago del 75 por ciento de la ayuda concedida por su antecesor», cuando ya el 13 de mayo de 2010 la Delegación Provincial de Empleo en Sevilla había autorizado la suspensión provisional durante un año de los contratos de trabajo en la empresa.

Los magistrados consideran que, en la concesión y órdenes de ejecución de la ayuda concedida, «con pleno conocimiento del acusado, se incumple la legislación» y que «la ayuda se dirigía a la empresa y no a los trabajadores, de la que se no comprobó solvencia y viabilidad, ni se examinó reestructuración alguna que permitiera su subsistencia en el tráfico».

A ello se suma que «tampoco se controló la aplicación de los fondos al fin que se decía que los justificaba, ni se razonó la causa de la cuantía, ni de excepcionalidad o afectación del interés público», mientras que también «se sorteó la fiscalización previa en las resoluciones de concesión y pago; se concedió la ayuda cuando el director general era incompetente para ello; no se comprobó si la empresa beneficiaria estaba al corriente de los pagos a Seguridad Social y a la Hacienda Pública; no hubo publicidad ni concurrencia en la adjudicación de la ayuda; no se dio cuenta a la Unión Europea, ni se formó ni actuó el Comité de Seguimiento y Control previsto en la Encomienda de Gestión, sin atender a la ficha presupuestaria del programa 31L».

Dicen, «la línea esencial de la defensa es la de que el acusado se limitó a firmar una orden de pago de una ayuda que estaba ya acordada y que no examinó la legalidad de la ayuda por no ser ello preciso». La Audiencia responde que «no se puede aceptar esta explicación», ya que «es inverosímil que quien se encarga de un área tan sensible como la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social ni se preocupe de informarse del estado de aquello respecto de lo que va a asumir graves responsabilidades».
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