Un juzgado de Montoro (Córdoba) está al cargo de la investigación judicial del accidente ferroviario

Accidente ferroviario

La Audiencia Nacional rechaza una denuncia contra Puente por un delito de homicidio imprudente en Adamuz

El juez considera que no es el órgano competente para estudiarla, al ser Puente un ministro aforado ante el Tribunal Supremo

La Audiencia Nacional se ha declarado no competente y ha acordado inadmitir una denuncia contra el ministro Óscar Puente por delitos de homicidio imprudente en relación al accidente de Adamuz, que costó la vida a 46 personas.

La denuncia había sido presentada por la Asociación Libertad y Justicia. El magistrado de la AN, Antonio Piña, abrió diligencias previas a finales de enero para recabar la posición de la Fiscalía sobre la admisibilidad de dicho tribunal. El Ministerio Público emitió posteriormente un informe contrario a que el asunto fuera admitido.

Según ha adelantado eldiario.es y han confirmado a EFE fuentes jurídicas, Piña ha inadmitido esta denuncia como ya pidió hacer la Fiscalía Anticorrupción, que dictaminó que la Audiencia Nacional no es el órgano competente para estudiarla, al ser Puente un ministro aforado ante el Tribunal Supremo.

Además de que el Supremo sería el órgano que debería determinar si cabe abrir una investigación al ministro, dada su condición de aforado, un juzgado de Montoro (Córdoba) está al cargo de la investigación judicial del accidente ferroviario.

Seguirá la investigación de Montoro

La denuncia achacaba al ministro de Transportes un presunto delito de homicidio imprudente, así como negligencia, lesiones y prevaricación. Pero, según consta en la resolución de archivo, el juez apunta que la asociación que denunció «no objetiva ningún criterio» que permita a la Audiencia Nacional asumir una investigación sobre la catástrofe.

El juez recuerda que «la apertura de un procedimiento penal en la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Montoro (Córdoba) determina la competencia de ese juzgado para mantener la competencia sobre el desarrollo de la investigación, en la que no podría interferir otro juzgado hasta que su competencia fuese cedida».

«Derivar esa competencia inicial a la Audiencia Nacional no es admisible al no concurrir ninguno de los requisitos de competencia objetiva de este tribunal», apostilla.