(Foto de ARCHIVO)
Audiencia Provincial de Almería, Palacio de Justicia


02/3/2018

(Foto de ARCHIVO) Audiencia Provincial de Almería, Palacio de Justicia

Condenado a más de diez años de prisión por violar y agredir a su pareja en Almería

La Audiencia Provincial considera probado el relato de la víctima y fija una indemnización de 20.000 euros por los daños morales

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a un hombre a un total de diez años y nueve meses de prisión por agredir sexualmente y golpear a su pareja en el ámbito de la violencia sobre la mujer. La sentencia, dictada por la Sección Tercera, considera acreditados los hechos ocurridos el 15 de agosto de 2020 en el domicilio del acusado.

Según recoge el fallo, tras una primera agresión, el procesado golpeó en varias ocasiones a la víctima por distintas partes del cuerpo antes de trasladarla por la fuerza hasta el dormitorio. Allí, la desnudó parcialmente y procedió a violarla. Posteriormente, intentó obligarla a realizar otras prácticas sexuales, aunque no logró consumarlas.

Relato «coherente y creíble»

El tribunal fundamenta la condena en la declaración de la víctima, que califica de «coherente y plenamente creíble», y que se vio respaldada por el resto de pruebas practicadas durante el juicio. Entre ellas, destacan los testimonios y los informes médicos forenses, que acreditaron la existencia de lesiones, hematomas y daños físicos compatibles con la agresión denunciada.

Por el delito de agresión sexual, el acusado ha sido condenado a diez años de prisión, mientras que por el delito de lesiones se le imponen nueve meses adicionales. Asimismo, la sentencia establece la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante tres años por las lesiones, y de catorce años en relación con el delito sexual, además de la incomunicación absoluta con la perjudicada.

Medidas adicionales

El fallo incluye también la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, así como una medida de libertad vigilada por un periodo de diez años una vez cumplida la pena de prisión.

Además, el condenado deberá indemnizar a la víctima con 20.000 euros por los daños morales causados y queda inhabilitado durante veinte años para ejercer cualquier profesión u oficio que implique contacto habitual con menores de edad.

La resolución judicial subraya la gravedad de los hechos y la contundencia de las pruebas, que han permitido al tribunal considerar acreditada la responsabilidad penal del acusado sin margen de duda, destacando además la coherencia del testimonio y la solidez de los informes periciales.

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