Detalle de una sobre antes de meterlo en la urna, a 9 de junio de 2024, en Sevilla (Andalucía, España). Hoy tienen lugar las elecciones europeas de 2024 en España. Más de 38 millones de españoles están llamados a pasar por las urnas en unos comicios en los que se eligen a 61 eurodiputados al Parlamento Europeo. El partido político más numeroso es el Partido Popular Europeo, con 177 parlamentarios, seguido del Grupo de la Alianza Progresista de Socialistas y Demócratas (143), mientras que el más pequeño es el grupo de la Izquierda, con 37 representantes.

Detalle de una sobre antes de meterlo en la urna, a 9 de junio de 2024, en Sevilla (Andalucía, España).Joaquin Corchero

Elecciones Andalucía 2026

Qué se necesita para votar en las elecciones de Andalucía 2026

Este domingo, 17 de mayo, los andaluces están llamados a las urnas para elegir a los nuevos miembros de su Parlamento autonómico

Este domingo, 17 de mayo, los andaluces están llamados a las urnas para ejercer su derecho al voto y elegir a los nuevos miembros de su Parlamento autonómico. Fue el pasado 23 de marzo cuando el presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno (PP), anunció la fecha de estas elecciones, que han llegado un poco antes de lo previsto para incentivar la participación y evitar que coincidieran con la visita del Papa León XIV a España y la organización de numerosas romerías y ferias en la región.

Los colegios electorales abren a las 9.00 horas y se podrá acudir a votar hasta las 20.00 horas, momento en el que cerrarán sus puertas y comenzará el recuento. ¿Y qué necesitan los ciudadanos para votar?

Qué se necesita para votar

Para depositar el voto de manera presencial es necesario acudir al colegio y a la mesa electoral que corresponden y, además, presentar un documento identificativo válido, como el DNI, el carné de conducir o el pasaporte. No importa que estén caducados, siempre y cuando sean los documentos originales. No valdrá en ningún caso una fotocopia.

En caso de que haya dudas acerca de la identidad de un votante a pesar de mostrar el documento, tal y como especifica la LOREG en su artículo 85, por sí o a consecuencia de la reclamación que en el acto haga públicamente un interventor, apoderado u otro elector, sobre la identidad del individuo que se presenta a votar, a la vista de los documentos acreditativos y del testimonio que puedan presentar los electores presentes, la Mesa decide por mayoría.

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