El ex director general de Trabajo, Daniel Alberto Rivera, a su llegada a la Audiencia de Sevilla (archivo)

El ex director general de Trabajo, Daniel Alberto Rivera, a su llegada a la Audiencia de Sevilla (archivo)María José López | Europa Press

Caso ERE

El chivo expiatorio de los ERE recibe una nueva condena de cárcel por el pago ilegal de una ayuda de 262.500 €

La Audiencia de Sevilla condena a tres años de cárcel a Daniel Alberto Rivera en la pieza separada de Consyproan

Nueva condena de cárcel para el chivo expiatorio del caso ERE. La Audiencia de Sevilla ha impuesto tres años y un día de prisión a Daniel Alberto Rivera, ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía socialista, en una pieza separada por la ayuda de 262.500 euros concedida a la empresa constructora Consyproan.

En la sentencia, fechada el día 14 de mayo y notificada este lunes a las partes personadas, la Sección Tercera condena a este ex alto cargo socialista por prevaricación y falsedad en documento oficial en concurso con malversación de caudales públicos, con la atenuante de dilaciones indebidas, y le impone además seis años de inhabilitación absoluta.

La Audiencia condena también al administrador único de la empresa como cooperador necesario, con la misma atenuante de dilaciones indebidas y la atenuante muy cualificada de reparación del daño, y le impone 22 meses de cárcel y tres años de inhabilitación.

El tribunal acuerda que se haga entrega definitiva a la Junta de Andalucía de las cantidades entregadas previamente por este acusado y el pago hecho en el marco del proceso concursal de la empresa, que ascienden al total de la ayuda abonada.

Durante el juicio, el administrador único de la empresa reconoció los hechos, admitió su culpabilidad y se conformó con las penas y responsabilidad civil en los términos solicitados por la Fiscalía Anticorrupción y la acusación ejercida por el PP andaluz.

Sin fiscalización

Los magistrados consideran probado que el representante de Consyproan, sabedor de que la Junta, a través de la Dirección General de Trabajo y al margen de los procedimientos legalmente establecidos, podía otorgarles fondos públicos para obtener liquidez inmediata, trató de que se beneficiara a su empresa con una ayuda de 2,2 millones de euros para aliviar su falta de liquidez ante la crisis del sector.

En marzo de 2010, el administrador único de Consyproan remitió a la Dirección General de Trabajo diversa documentación y, al mes siguiente, el acusado Daniel Alberto Rivera fue nombrado nuevo director general de Trabajo, «logrando» el representante de la mercantil que accediera a concederle la ayuda pedida, «a pesar de tener conocimiento de que no se estaban cumpliendo los requisitos imprescindibles para la concesión de una ayuda excepcional».

En noviembre de 2010, Rivera concede la ayuda a la empresa, pero no por el importe solicitado sino, sin exposición de causa alguna, por una cuantía mucho menor, con una resolución de concesión que da a los 89 trabajadores de Consyproan una ayuda sociolaboral excepcional de 350.000 euros para el mantenimiento del empleo y la actividad económica, encomendando su pago a la Agencia IDEA.

Apariencia de legalidad

Para dar apariencia de legalidad, «faltando a la verdad, aparte de en el número real de trabajadores», en la resolución de concesión de la ayuda se indica, a pesar de no haberse tramitado expediente alguno, que la documentación completa del expediente figura en la Dirección General de Trabajo, que es conforme con la misma.

«No consta en la documentación entregada por la Junta de Andalucía que la empresa presentara documentación alguna que justificara el uso dado al primer dinero recibido, no iniciándose en la Dirección General de Trabajo actuación alguna tendente a tal comprobación ni dictándose tampoco resolución posterior alguna para el pago del resto de la ayuda concedida», dice la sentencia, contra la que cabe recurso ante el Supremo.

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