El Toyo (Almería)

El Toyo (Almería)Turismo Almería

Intenta alojarse en un hotel de Almería con un pasaporte de la ‘República Errante Menda Lerenda’

La Audiencia Provincial revoca la condena por desobediencia al considerar que su negativa a identificarse no constituye un delito, aunque deja abierta la vía administrativa

Hay historias judiciales que parecen sacadas de una comedia, pero que terminan llegando a los tribunales. Una de ellas ha tenido como escenario un hotel de Almería, donde un hombre trató de registrarse presentándose como ciudadano de la ficticia ‘República Errante Menda Lerenda’ y mostrando un pasaporte sin validez oficial.

Lo que comenzó como una escena insólita acabó con una intervención de la Policía Nacional, una condena por desobediencia y, finalmente, una sentencia de la Audiencia Provincial de Almería que ha absuelto al acusado al entender que su conducta no alcanza la gravedad necesaria para ser considerada un delito.

Un pasaporte inventado

Los hechos ocurrieron durante la pasada temporada estival en un hotel de la zona de El Toyo. El hombre intentó realizar el registro utilizando un documento que simulaba ser un pasaporte expedido por la denominada ‘República Errante Menda Lerenda’, un supuesto país inexistente.

Ante la situación, el establecimiento solicitó la presencia de la Policía Nacional. Cuando los agentes llegaron, requirieron al hombre para que se identificara correctamente, pero este mantuvo una actitud desafiante y se negó a facilitar su documentación.

Según recoge la resolución judicial, también elevó el tono de voz y alteró el normal funcionamiento de la recepción del hotel, por lo que finalmente los agentes tuvieron que sacarlo del edificio.

La Audiencia revoca la condena

En un primer momento, un juzgado lo condenó por un delito de desobediencia, imponiéndole una multa económica.

Sin embargo, la Audiencia Provincial ha estimado el recurso presentado por su defensa y ha dejado sin efecto esa condena al considerar que, aunque la actuación del acusado fue claramente desafiante, no alcanza el nivel de gravedad que exige el Código Penal para castigar este tipo de conductas.

Los magistrados recuerdan que, tras las últimas reformas legislativas, negarse a identificarse ante la Policía no constituye automáticamente un delito, sino que, en determinadas circunstancias, puede dar lugar únicamente a una sanción administrativa.

La vía administrativa sigue abierta

La resolución no supone que la actuación del hombre quede sin consecuencias.

La propia Audiencia señala que los hechos podrían ser objeto de un expediente administrativo al amparo de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, al entender que este tipo de comportamientos ya no tienen necesariamente respuesta penal.

De este modo, el caso concluye con una absolución por la vía penal, aunque deja abierta la posibilidad de que la Administración valore la imposición de una sanción por la negativa a identificarse correctamente ante los agentes.

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