Imagen de recurso de un portero de discoteca

Imagen de recurso de un portero de discotecaiStock

Málaga

Cuatro años de cárcel por disparar a los porteros de una discoteca de Málaga que no lo dejaron entrar

El acusado, en estado de embriaguez, al no aceptar el no por respuesta, «les atemorizó diciéndoles que volvería para tirotearlos» y así hizo

La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a cuatro años de prisión a un hombre por disparar contra los porteros que no le habían dejado entrar previamente en una discoteca de la capital malagueña y herir a uno de ellos en un pie.

En la sentencia se considera probado que, un día de enero de 2024, las personas que controlaban el acceso a una discoteca de Málaga negaron la entrada al acusado, debido al estado de embriaguez en que se encontraba. Este, al no aceptar el no por respuesta, «les atemorizó diciéndoles que volvería para tirotearlos».

Dicho y hecho, ese mismo día, el acusado regresó al lugar, se situó en la acera de enfrente de la discoteca, «portando un revólver, con la intención de acabar con la vida de los encargados de acceso al establecimiento que le habían impedido la entrada», y «de forma sorpresiva y sin posibilidad de defensa les disparó en tres ocasiones».

Las tres balas eran de plomo desnudo, y una de ellas le dio a un portero en el pie. Tras ello, el acusado, que no tenía licencia de armas ni armas registradas a su nombre, huyó inmediatamente.

Por estos hechos se condenó al hombre por dos delitos de amenazas graves, un delito de lesiones agravadas y otro de tenencia ilícita de armas, imponiéndole la pena de cuatro años de prisión. Además, debe indemnizar al portero que resultó herido en un pie con 3.865 euros por las lesiones, una cantidad ya consignada por el acusado.

Además, la Sala acuerda, tras la solicitud formulada por el fiscal, a la que se adhirió la defensa, la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por tiempo de tres años, condicionada a que el condenado no cometa nuevo delito durante dicho plazo y dada la consignación de la cantidad anteriormente referida.

Esta sentencia se dicta tras mostrar el procesado en el juicio su conformidad con los hechos que se le imputaban, manifestando igualmente el letrado defensor que se encontraba conforme también con la acusación.

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