Dos hombres descargan una furgoneta, en un servicio de mudanza, en una imagen de archivo

Dos hombres descargan una furgoneta, en un servicio de mudanza, en una imagen de archivoGetty Images / iStock

Por sentencia judicial

Obligado a abandonar la casa en la que vivió 54 años en Málaga para que se independice la hija de la casera

La Audiencia Provincial avala el desahucio de un inquilino que pagaba renta antigua desde 1970

Medio siglo después, el casero ha dicho basta. El inquilino, que firmó su contrato el 1 de agosto de 1970 al amparo de la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, deberá abandonar la vivienda del Centro de Málaga. ¿El motivo? La propietaria necesita el piso para su hija de 25 años, que trabaja, tiene ingresos propios y quiere iniciar su vida independiente lejos del domicilio familiar. La Audiencia Provincial acaba de revocar el fallo inicial que rechazaba la petición y ordena el desalojo.

El pulso entre ambos comenzó cuando la dueña del inmueble comunicó al arrendatario su intención de no prorrogarle el contrato. La hija, que convivía con su madre desde 2014 junto a la nueva pareja de esta y los hijos de esa relación, deseaba volar sola. El juzgado de primera instancia de Málaga no lo vio claro y rechazó la demanda. Los magistrados consideraron que el deseo de independizarse debe acreditarse: «no basta la mera invocación». Pero la Audiencia Provincial ha revisado ahora todas las pruebas y ha cambiado el signo.

No es un capricho, es necesidad

El tribunal recuerda que la jurisprudencia no exige una situación extrema para que la necesidad sea real. No hace falta que sea algo «forzoso, obligado o impuesto por causas ineludibles», sino algo «opuesto a lo superfluo y en grado superior a lo conveniente para conseguir un fin útil». La sentencia subraya con contundencia que el deseo de tener un hogar propio no puede considerarse un capricho y que la independencia familiar constituye el «modo normal de vida». Los magistrados entienden que la joven, con recursos económicos suficientes y una intención seria, se encuentra ante una necesidad legítima protegida por la ley.

El arrendatario también intentó argumentar que la propietaria tenía otra vivienda y que, por tanto, la necesidad no era real. Pero la Audiencia lo examinó con lupa y lo desestimó. Ese segundo inmueble, según la certificación catastral, tenía uso turístico destinado a «Ocio/Hostelería», con características propias de alojamiento temporal, y no podía equipararse a una vivienda residencial. La Sala añade que tampoco aprecia «ninguna maniobra abusiva o fraudulenta» por parte de la casera. No obstante, la sentencia deja una puerta abierta para el inquilino: podrá reclamar daños y la recuperación del piso si finalmente la hija no se traslada a vivir allí o si el inmueble termina siendo cedido a terceros.

La sentencia, fechada el 6 de febrero de 2026, no es firme. El inquilino todavía puede interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Pero por ahora, el desalojo está ordenado con apercibimiento de lanzamiento si no abandona voluntariamente la vivienda. Y es que la Audiencia ha sido clara: el derecho del propietario, cuando la necesidad está probada, prevalece sobre un derecho de rango inferior como es el arrendamiento. Una lección que escuece, sin duda, a quienes creían que la renta antigua era eterna.

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