Candy, con el rostro tapado, a la salida de los juzgados de Sevilla, en una imagen de archivo
Sevilla
El maltratador que se registró como mujer en Sevilla evita los juzgados de violencia de género
La Audiencia de Sevilla concluye que Candy ya había cambiado su sexo legalmente cuando ocurrieron los hechos denunciados
La Audiencia de Sevilla ha decidido que no sea un juzgado de Violencia sobre la Mujer, sino uno de instrucción ordinario, el que se encargue de investigar a Candy, el maltratador que se registró como mujer para evitar su entrada en la cárcel tras ser condenado a 15 meses de prisión por agredir a su pareja de forma continuada. La razón es que, cuando ocurrieron los hechos denunciados, la persona denunciada ya había cambiado su sexo legalmente y figuraba como mujer.
La decisión fue adoptada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial el pasado 21 de abril, desestimando el recurso presentado por la denunciante, quien sostenía que su expareja realizó el cambio registral en fraude de ley para evitar ser juzgada bajo la ley de violencia de género.
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Sevilla ya había acordado derivar a los juzgados de Instrucción las actuaciones incoadas por la denuncia de la mujer contra su expareja y padre de sus hijos, por presunta violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato, señalando que la ley de violencia de género establece que solo es competente para instruir delitos cuando el agresor sea un hombre y la víctima una mujer, en el marco de una relación afectiva presente o pasada.
Dado que Candy figura oficialmente como mujer desde agosto de 2023 y los hechos denunciados ocurrieron el 9 de julio de 2024, cuando ya estaba registrada legalmente como mujer, se considera que no se cumple el requisito legal para que el caso sea tratado como violencia de género.
Además, el tribunal descarta que este cambio de sexo represente una ventaja jurídica significativa para la persona investigada. Explica que, aunque no pueda ser juzgada por un delito del artículo 153.1 del Código Penal –referido a violencia de género–, sí puede serlo por el artículo 153.2, que regula delitos de lesiones y maltrato dentro del ámbito familiar o relacional sin distinción de género. Las penas, aclara el tribunal, son similares en ambos supuestos.
Cabe recordar que Candy tiene pendiente el inicio de una condena firme de 15 meses de prisión, impuesta en septiembre de 2023 por quebrantamiento de medida cautelar y amenazas en un caso anterior de violencia de género contra la misma expareja. Asimismo, está citada en un juicio próximo en el Juzgado de lo Penal número 6 de Sevilla por nuevos delitos de presuntas amenazas y quebrantamiento de orden de alejamiento.
«Es un retroceso en derechos»
Por su parte, el abogado José Antonio Sires, que representa a la expareja de Candy, ha lamentado que la Audiencia de Sevilla haya confirmado la decisión del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de inhibirse en favor del Juzgado de Instrucción Decano respecto a las nuevas actuaciones incoadas en contra de esta persona al alegar un cambio registral de hombre a mujer.
Sires, que ha mostrado su respeto por la decisión de la Audiencia, sí ha considerado que se trata de «un retroceso y una merma significativa en los derechos y garantías que la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género reconoce para estas víctimas», para indicar que seguirá trabajando «con firmeza y perseverancia para seguir defendiendo los intereses de la víctima».