Fernando_II_entre_dos_escudos_del_Señal_Real_de_Aragón

Fernando II entre dos escudos del Señal Real de AragónPere Miquel & Diego de Gumiel

Historia

Cuando los catalanes quisieron ser mallorquines

Mientras un catalán era legalmente un «forastero» en Mallorca y pagaba impuestos como tal, ambos eran reconocidos como iguales en América bajo una identidad común siglos antes de los Decretos de Nueva Planta

Con la unión de Castilla y Aragón en la Monarquía de España se mantuvo la estructura institucional de los territorios de la Corona aragonesa. Cada reino y territorio se regía por su propio marco institucional. Aun teniendo el mismo monarca aragonés un baleárico era considerado extranjero en Cataluña, Cerdeña, Valencia y Aragón, y como no, también recíprocamente.

A los extranjeros que residían en el reino de Mallorca, incluidos los de los dominios aragoneses, la Universidad de Mallorca (el gobierno del reino) les cobraba un derecho, el «dret del foraster», por la mera residencia y el ejercicio de actividades económicas. Cuando la Universidad de Mallorca necesitaba dinero, repartía la carga. A los residentes catalanes se les exigía una cuota mayor o específica por ser «forasters», argumentando que no soportaban las mismas cargas históricas que las familias mallorquinas. Además, si un mercader catalán abría un taller en Palma, los gremios locales utilizaban el «dret del foraster» para gravar su actividad de forma discriminatoria, encareciendo su vida diaria comparada con la de un mallorquín. Sólo podían evitar pagarlo si accedían a la condición de mallorquines.

El «dret del foraster» y el conflicto foral

El ordenamiento del reino de Mallorca especificaba que «són verament naturals, y no altres, los que són nats y domiciliats en est regne, o los fills de pare verament mallorquí». Aunque también existía la posibilidad que por acuerdo político del Consejo de Mallorca se pudiera naturalizar mallorquín un forastero: «que ningún foraster puga esser afillat si no es en lo Gran y General Consell y ningú discrepant». Pero el proceso además de lento y caro, exigía demostrar la residencia continuada durante muchos años y poseer bienes raíces. Mientras no se obtuviese, seguían pagando el «dret del foraster».

El cobro de este impuesto provocó el enfrentamiento con los catalanes que vivían en Mallorca, ya que se negaron a pagarlo y además se querían equiparar a los isleños, comenzando un pleito en 1595. Para defenderlo los catalanes invocaron el Privilegio de Sant Feliu de Guixols de 1365 otorgado por Pedro IV de Aragón que asimilaba a los mallorquines como catalanes («los mallorquins e poblats en aquella Illa sian cathalans naturals, e aquell Regne sia dit part de Cathalunya»), argumentando que tal unión debía ser recíproca en términos de derechos y exenciones fiscales. A lo que los jurados mallorquines contestaron, basándose en el Privilegio de Gaeta de 1439 de Alfonso el Magnánimolo present Regne de Mallorques sia apartat hauent ses franqueses especials e en res del món sia sotmés al Principat de Catalunya ne a la observància de llurs constitucions ne usatges») que, si el rey había decretado que no había unión ni sumisión entre los territorios, un catalán en Mallorca era, a todos los efectos fiscales, un forastero y debía pagar como tal.

La aparición jurídica de la nación española

Finalmente, el Consejo Supremo de Aragón lo resolvió en 1600 en favor de las autoridades mallorquinas. Basándose estrictamente en el marco legal establecido por el Privilegio de Gaeta y la soberanía foral de Mallorca dictaminó que los catalanes habían de ser considerados como extranjeros en Mallorca. El Consejo argumentó que, puesto que el reino de Mallorca era un ente separado que no estaba sometido a las Constituciones de Cataluña, no existía una obligación legal de otorgar a los catalanes los mismos derechos que a los mallorquines dentro de la isla. Al final, la doctrina del Consejo de Aragón en el siglo XVI fue clara: la Corona de Aragón era una unión de reinos, pero no un mercado único. Ser súbdito del mismo rey no significaba librarse de pagar como extranjero al cruzar una frontera marítima.

Pero paradójicamente, en esa misma época en la que los españoles podían ser considerados forasteros en Aragón o en Castilla, en América los habitantes de ambas Coronas eran considerados iguales frente a los extranjeros. En 1564, Felipe II había prohibido permanecer en la Indias a los extranjeros «de fuera destos Reynos de Castilla y Aragón», excluyendo de América, por tanto, a los habitantes de sus otros territorios alemanes, holandeses, italianos….

La tesis de Román Piña Homs

Nuevamente, años más tarde, concretamente en 1596, cuando los catalanes querían ser mallorquines, el rey español precisó, de nuevo, la condición de extranjero «de los Reynos de las Indias y de sus costas, puertos e islas adjacentes» para aquellos «que no fueren naturales de estos nuestros Reynos de Castilla, León, Aragón, Valencia, Cataluña y Navarra, y las islas de Mallorca y Menorca, por ser de la Corona de Aragón».

El monarca dejaba de nuevo de lado a los otros territorios europeos de la Monarquía de España. Con esta declaración desde la Monarquía se consideraba a los habitantes de Baleares y de la Península, excepto Portugal, como un todo, es decir, como españoles. Tal como afirma el catedrático emérito de historia del derecho Román Piña, con Felipe II aparece por primera vez, en las leyes de Indias «la condición jurídica de español, desconocida en los ordenamientos jurídicos de los reinos de ambas coronas (Castilla y Aragón) hasta Felipe V». Los catalanes no lograron ser mallorquines, aunque si eran españoles, como los mallorquines y los castellanos.

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