Las cocinas de establecimientos comerciales son sitios de mucho ruido, calor y estrésGetty Images

Derechos laborales

Una cocinera operada de un tumor cerebral se queda sin incapacidad: el TSJIB avala que puede seguir trabajando

Pese a las secuelas y a haber sido declarada «no apta» por su empresa, la Justicia concluye que puede seguir ejerciendo su profesión

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha confirmado la denegación de una incapacidad permanente a una cocinera que fue operada de un tumor cerebral y que arrastra secuelas como cefaleas persistentes tras la intervención. La sentencia -a la que ha podido acceder El Debate- recoge el calvario de la trabajadora, intervenida en diciembre de 2022 por un meningioma frontal. La mujer alegaba que las secuelas —dolor de cabeza continuado y sensibilidad al ruido (fonofobia)— le impedían ejercer su profesión en cocina, un entorno caracterizado por el calor, el estrés, el ruido y el esfuerzo físico. Sin embargo, el tribunal ha respaldado el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que consideró que sus limitaciones no alcanzan la gravedad suficiente para reconocer una incapacidad permanente.

Según recoge la sentencia, el cuadro clínico de la demandante incluye «cefalea postcraniectomía frontal derecha» tras la intervención quirúrgica, así como otras dolencias como una «protusión sin compromiso radicular» a nivel cervical, si bien los informes médicos concluyen que estas secuelas no tienen la entidad suficiente para impedir el desarrollo de su actividad profesional. En concreto, el dictamen médico incorporado al procedimiento señala que «el menoscabo residual no es de intensidad suficiente para interferir sobre los requerimientos fundamentales de su profesión habitual», un argumento que resulta determinante para la resolución del caso.

La Sala de lo Social del TSJ balear pone el acento en que, en materia de incapacidad permanente, no basta con acreditar la existencia de patologías o limitaciones, sino que es necesario que estas afecten de manera relevante a la capacidad laboral. En este sentido, la sentencia subraya que, a partir de los hechos probados, «conlleva la posibilidad de realizar su profesión», descartando así que exista una situación de incapacidad permanente total para su trabajo como cocinera.

La empresa la declará 'no apta'

Uno de los elementos más llamativos del caso es que, pese a las conclusiones alcanzadas por la jurisdicción social, el servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa había declarado a la trabajadora «no apta» tras someterla a diversos reconocimientos médicos específicos. De hecho, la empresa llegó a extinguir su contrato al amparo del artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores por ineptitud sobrevenida, una decisión que posteriormente fue objeto de conciliación judicial entre las partes.

Sin embargo, esta circunstancia no ha sido considerada suficiente para modificar el criterio de la Seguridad Social ni del tribunal. La sentencia recuerda que la valoración de la incapacidad permanente responde a parámetros propios y que no queda automáticamente vinculada a las decisiones adoptadas en el ámbito laboral o preventivo.

La cefalea provoca fonofobia

La trabajadora recurrió la resolución inicial alegando que sus dolencias, en particular la cefalea acompañada de fonofobia, resultaban incompatibles con las condiciones habituales de una cocina profesional, donde el ruido, el ritmo de trabajo y las exigencias físicas son constantes. En su recurso, trató de introducir como hecho probado que «la cefalea, aun moderada, ocasiona fonofobia», apoyándose en un informe pericial.

No obstante, el tribunal rechaza esta pretensión y recuerda la doctrina consolidada sobre la revisión de hechos probados, señalando que no es suficiente «una interpretación divergente» de la prueba para alterar las conclusiones alcanzadas en la instancia. En este sentido, insiste en que «debe prevalecer el criterio judicial» cuando este se ha formado tras valorar de manera conjunta todos los elementos probatorios disponibles.

Asimismo, la Sala recalca que la sentencia de instancia «ha tenido en cuenta toda la prueba practicada», incluyendo tanto los informes médicos aportados por la parte demandante como los emitidos por la entidad gestora, decantándose por estos últimos al considerar que reflejan adecuadamente el alcance real de las limitaciones funcionales.

En su fundamentación jurídica, el tribunal también descarta que se haya producido una aplicación errónea de la normativa en materia de Seguridad Social, concluyendo que no concurre el grado de afectación exigido por los artículos 193 y 194 de la Ley General de la Seguridad Social para reconocer una incapacidad permanente total.