La empresa en cuestión es del sector de la carpintería metálica
Multa de 2.046 euros a una microempresa por no hacer el reconocimiento médico inicial de su único trabajador
No consta la existencia de daño efectivo para el trabajador. No hubo accidente ni enfermedad. Sin embargo, es un incumplimiento de la norma y supone una sanción
Una actuación de la Inspección de Trabajo ha terminado en sanción para una microempresa del sector del metal en Ibiza. Su pecado: no someter a su único empleado al reconocimiento médico obligatorio antes de su incorporación al puesto. La infracción, calificada como grave, se ha saldado con una multa de 2.046 euros, posteriormente confirmada por un tribunal. El Debate ha accedido al auto.
El caso se origina a partir de una inspección realizada el 10 de octubre de 2019, dentro de las actuaciones ordinarias de control de la autoridad laboral. Durante esa visita, los inspectores comprobaron que el trabajador había sido dado de alta meses antes sin haber pasado el preceptivo reconocimiento médico previo.
Ese dato es determinante en la resolución del caso. La normativa de prevención de riesgos laborales exige que, en determinadas actividades, la evaluación de la salud del trabajador se realice antes de su incorporación efectiva al puesto.
La inspección requirió a la empresa la documentación correspondiente y constató que el reconocimiento médico no se llevó a cabo hasta el 15 de octubre de 2019, es decir, varios meses después del alta del trabajador y solo tras la intervención inspectora. De hecho, el procedimiento no nace de una denuncia ni de un accidente laboral, sino de un control preventivo.
La empresa sancionada es una microempresa con un único trabajador, un elemento que ha sido relevante en la valoración del caso. Sin embargo, la normativa no establece excepciones por tamaño. Las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales son exigibles con la misma intensidad tanto a grandes compañías como a pequeñas estructuras empresariales.
En este caso, la actividad desarrollada —carpintería metálica en obras de construcción— está vinculada a riesgos laborales reconocidos, lo que refuerza la obligación de realizar un reconocimiento médico previo. La finalidad de este control es determinar si el trabajador es apto para el puesto y detectar posibles riesgos para su salud antes de que comience la exposición.
Recurso
Tras la inspección, la Administración levantó acta de infracción y propuso una sanción económica que finalmente se fijó en 2.046 euros, en su grado mínimo.
La empresa recurrió la sanción alegando que el reconocimiento médico no era obligatorio en su caso y que debía depender de la voluntad del trabajador. Sin embargo, tanto la Administración como posteriormente el juzgado rechazaron esta interpretación.
La resolución judicial subraya que la voluntariedad del reconocimiento médico tiene límites cuando existen riesgos inherentes al puesto de trabajo. En estos supuestos, es el empresario quien debe garantizar la vigilancia de la salud, con independencia de que el trabajador lo solicite o no.
El tribunal concluye que el incumplimiento se produjo al no realizar el reconocimiento antes del inicio de la relación laboral, lo que encaja en la tipificación de infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales.
No hay accidente ni enfermedad... Pero si multa
Uno de los aspectos más destacados del caso es que no consta la existencia de daño efectivo para el trabajador. No hubo accidente ni enfermedad. Sin embargo, este elemento no excluye la sanción. El sistema de prevención laboral se basa en evitar riesgos, no solo en reaccionar cuando el daño ya se ha producido.
La ausencia de reconocimiento médico previo implica que la empresa no verificó si el trabajador era apto para desempeñar su labor en condiciones seguras, lo que podría haber generado riesgos para su salud o la de terceros.
El procedimiento culmina con una sentencia que confirma íntegramente la sanción impuesta por la Inspección de Trabajo y desestima la demanda de la empresa. La resolución es firme y no admite recurso