La mujer trabajaba en uno de los establecimientos más famosos de Plaza de España, en PalmaYuri Arcurs peopleimages.com

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El cajero avisaba 'no lo hagas' pero ella siguió: el TSJ avala el despido de una empleada que cayó en una estafa

La trabajadora de Müller entregó más de 8.000 euros de la tienda tras recibir una llamada de un falso directivo y continuó realizando pagos en criptomonedas pese a varias alertas explícitas de fraude

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha confirmado el despido disciplinario de una trabajadora de una conocida cadena de tiendas en Palma que fue víctima de una sofisticada estafa telefónica mientras se encontraba en su puesto de trabajo. La empleada llegó a extraer más de 8.000 euros de la caja y la caja fuerte del establecimiento para realizar transferencias en criptomonedas siguiendo instrucciones de un falso directivo de la empresa.

La sentencia, a la que ha podido acceder El Debate, ha sido dictada por la Sala de lo Social del alto tribunal balear y ratifica íntegramente la resolución previa del Juzgado de lo Social número 3 de Palma, que ya había declarado procedente el despido. Los magistrados consideran acreditada una conducta «gravemente negligente» por parte de la trabajadora, pese a reconocer que ella misma fue víctima del engaño.

Una llamada haciéndose pasar por el director general

Los hechos ocurrieron el 12 de junio de 2024 en el establecimiento que Müller tiene en Plaza España, en Palma. La empleada, encargada de la sección de perfumería y trabajadora indefinida desde 2015, recibió sobre las 18.50 horas una llamada telefónica de un hombre que se identificó como «Casimiro», supuesto director general de Müller España.

El interlocutor preguntó primero por las responsables de la tienda y, al comprobar que ninguna de ellas se encontraba en el establecimiento, comenzó a dar instrucciones urgentes relacionadas con unas supuestas licencias oficiales y pólizas de seguro que debían abonarse de inmediato. Según el relato judicial, el falso directivo aseguró que existían problemas internos con la validación de unos cheques bancarios y pidió a la trabajadora que adelantara pagos utilizando dinero en efectivo de la tienda.

Convencida de que hablaba con un superior jerárquico, la empleada sacó 6.400 euros de las cajas registradoras y otros 1.600 euros de la caja fuerte del establecimiento. Posteriormente facilitó su número de teléfono móvil particular y continuó recibiendo instrucciones a través de llamadas y mensajes.

Diez pagos en cajeros bitboin

El supuesto directivo ordenó a la trabajadora acudir primero a una oficina de criptomonedas situada en la calle Cardenal Pou y después a otro establecimiento ubicado en la calle General Ricardo Ortega de Palma. Allí realizó sucesivos ingresos mediante cajeros bitcoin.

La sentencia detalla que la empleada efectuó diez operaciones distintas entre las 20.19 y las 22.17 horas, con importes que oscilaban entre los 131 y los 999 euros. Cada vez que completaba una transferencia, el estafador le aseguraba que el pago no se había realizado correctamente y le pedía que volviera a la tienda a recoger más efectivo.

Durante el proceso se produjeron varias advertencias explícitas de fraude. En la primera oficina de criptomonedas, una trabajadora avisó directamente a la empleada de que se trataba de una estafa. Pese a ello, continuó actuando siguiendo las instrucciones telefónicas del supuesto directivo.

Además, minutos antes de una de las transferencias, la propia trabajadora envió al estafador una captura de pantalla del sistema de pagos en la que podía leerse un mensaje inequívoco: «¡NO LO HAGAS! Son estafas!!!». El aviso alertaba de fraudes relacionados con falsas órdenes de jefes para realizar pagos mediante cajeros de criptomonedas y advertía de que las operaciones eran irreversibles.

Aun así, la empleada siguió realizando pagos y no contactó con sus superiores hasta las 22.25 horas, casi cuatro horas después del inicio del engaño. Fue entonces cuando la encargada de la tienda le confirmó que no existía ningún directivo de la empresa con el nombre utilizado por el estafador.

La trabajadora denunció ante la Policía

Esa misma madrugada, a la 1.10 horas del 13 de junio, la empleada acudió a dependencias de la Policía Nacional para denunciar lo ocurrido. Posteriormente, la empresa abrió un expediente disciplinario y el 5 de julio comunicó el despido por faltas muy graves relacionadas con la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza.

Durante el procedimiento judicial, la defensa de la trabajadora sostuvo que ella había sido víctima de una «estafa hábil» y argumentó que la empresa no disponía de protocolos específicos frente a este tipo de fraudes ni había advertido previamente a la plantilla sobre posibles engaños telefónicos. También alegó que no existía ninguna prohibición expresa de retirar dinero de la caja fuerte.

«Negligencia muy grave»

Sin embargo, el TSJIB considera que, aunque no existió intención dolosa ni voluntad de apropiarse del dinero, la actuación de la empleada supuso una negligencia «muy grave e inexcusable». Los magistrados recuerdan que el despido disciplinario no exige necesariamente una conducta fraudulenta deliberada y que también puede fundamentarse en incumplimientos graves derivados de imprudencia o falta de diligencia.

La Sala destaca especialmente varios elementos: las circunstancias extrañas de la llamada, el uso de pagos mediante bitcoin —un método que no utilizaba la empresa—, la falta de verificación con superiores y, sobre todo, las advertencias directas de fraude que recibió la trabajadora y decidió ignorar.

«En ese momento la demandante tenía elementos más que suficientes para salir de la situación de engaño o, al menos, adoptar elementales cautelas», señala literalmente la resolución judicial.

El tribunal añade que, aunque la negligencia habría sido aún más grave de haber existido formación previa específica sobre este tipo de fraudes, la ausencia de esos protocolos internos no elimina la responsabilidad de la trabajadora dadas las numerosas señales de alerta existentes.

Finalmente, la Sala concluye que la pérdida de confianza empresarial quedó plenamente justificada por el comportamiento de la empleada y por el importante perjuicio económico sufrido por la compañía, motivo por el cual desestima el recurso y confirma definitivamente la procedencia del despido.