Fachada del hospital en el que ocurrieron los hechosGetty Images

Sentencia

El peldaño maldito de Son Espases: condenan al hospital por un tropiezo fatal

La mujer denunció el accidente en el mismo hospital el día de los hechos y, tras años de reclamaciones y recursos, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares determina que el escalón presentaba deficiencias de señalización

Salía de la cafetería del Hospital Universitario Son Espases cuando sufrió una caída que acabaría derivando en meses de tratamiento médico, una lesión en el hombro izquierdo y una larga batalla administrativa y judicial. Siete años después del accidente, la Justicia le ha dado la razón. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha concluido, en una sentencia a la que ha accedido El Debate- qque el escalón donde tropezó carecía de la señalización necesaria para advertir del desnivel y ha condenado al Servicio de Salud de Baleares (IbSalut), a la concesionaria del hospital y a su aseguradora a indemnizarla con 8.785,66 euros, más intereses legales.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso El Debate, los hechos se remontan al 14 de agosto de 2019. Ese día, la mujer acudió al hospital para una visita programada y, al salir de la cafetería a través de una puerta de cristal, cayó al no advertir la existencia de un escalón. Apenas unas horas después presentó una queja formal en el propio centro sanitario en la que denunciaba que había sufrido el accidente porque «había un escalón sin señalizar».

La caída le provocó diversas lesiones. Los informes médicos recogieron dolores en la cabeza, la zona cervical y dorsal, así como en el brazo y la mano izquierda. Una resonancia practicada semanas después confirmó además una lesión compatible con una rotura intersticial en el tendón supraespinoso del hombro izquierdo. Los magistrados reconocen finalmente 94 días de perjuicio personal moderado y secuelas permanentes valoradas en cinco puntos por limitación de movilidad en ese hombro.

Cinco meses después del accidente, el 23 de enero de 2020, la afectada formalizó una reclamación patrimonial ante el IbSalut. En ella describía el desnivel como un bordillo «no señalizado y extremadamente peligroso, sobre todo para gente mayor» y reclamaba una indemnización por los daños sufridos.

Sin embargo, la Administración rechazó su petición. La Consejería de Salud y Consumo dictó el 7 de abril de 2022 una resolución desestimatoria al entender que el escalón cumplía la normativa y que su altura, de 21 centímetros, era perfectamente visible. La conclusión oficial fue tajante: «La dimensión y altura son suficientemente visibles para que la Sra. Elisenda hubiera podido evitar la caída si hubiera prestado la debida atención».

La mujer decidió entonces acudir a los tribunales. En junio de 2022 presentó un recurso contencioso-administrativo en el que sostenía que el problema no era la existencia del escalón, sino la ausencia de cualquier elemento visual que advirtiera del cambio de nivel. Para respaldar su tesis aportó un informe pericial de un arquitecto técnico que señalaba un incumplimiento del Código Técnico de la Edificación, el cual exige facilitar la percepción de los desniveles en espacios públicos mediante diferenciación visual y táctil. Además, subrayó un dato relevante: la señalización fue instalada después del accidente.

Durante el procedimiento, tanto el IbSalut como la concesionaria de Son Espases intentaron desacreditar la reclamación. Llegaron a cuestionar que la caída se hubiera producido en el lugar y en las circunstancias descritas por la afectada, alegando que no existían testigos directos. También defendieron que el escalón era perfectamente visible y atribuyeron el accidente a una supuesta falta de atención de la usuaria.

El Tribunal, sin embargo, desmonta esos argumentos. Aunque admite que no hubo testigos presenciales identificados, considera que existen «sobrados elementos indiciarios» que acreditan la realidad de la caída. Entre ellos cita que la mujer acudió ese día al hospital, que presentó una queja inmediata describiendo el accidente, que existe un parte médico que relaciona las lesiones con una caída «al salir de una puerta de cristal» y que las lesiones son compatibles con la mecánica del accidente relatada.

Pero el núcleo de la sentencia se encuentra en el análisis del escalón. Los magistrados consideran acreditado que se trataba de un desnivel especialmente difícil de percibir porque era un único peldaño aislado, porque el pavimento interior y exterior era idéntico y porque estaba situado a la salida de un recinto cerrado, donde el contraste de luz entre interior y exterior dificultaba aún más su detección.

La Sala rechaza expresamente la tesis de que el desnivel no fuera peligroso y concluye que sí debía estar señalizado. «Entendemos que el indicado desnivel requería de señalización de advertencia», afirma la resolución, que añade que existió una «relación causal entre la deficiente señalización del desnivel (corregido tras la reclamación) y la caída de la recurrente».

Por ello, el TSJB anula la resolución de la Consejería de Salud, estima parcialmente el recurso y condena solidariamente al IbSalut, a la concesionaria del hospital y a la aseguradora a indemnizar a la afectada con 8.785,66 euros más intereses legales desde la reclamación administrativa.

Un escalón sin señalizar en la salida de la cafetería de Son Espases que, según acaba de dictaminar la Justicia, terminará costando a los contribuyentes baleares al menos 8.785,66 euros, además de los intereses acumulados durante más de seis años de litigio