La ministra de la Seguridad Social, Elma Saiz, de quien depende el Ingreso Mínimo Vital.
Sentencia
El TSJ obliga a mantener el Ingreso Mínimo Vital a un menorquín discapacitado cuya mujer llegó de Cuba para cuidarle
La Justicia rechaza el recurso del INSS y concluye que la Administración no podía retirarle toda la prestación por un cambio posterior en su unidad de convivencia
Un grave accidente de tráfico cambió la vida de Carmelo (nombre ficticio). Las secuelas que arrastra desde 2020 le dejaron una discapacidad del 49 %, un grado I de dependencia y dificultades para desenvolverse en tareas cotidianas. Ante esa situación, su esposa dejó Cuba y se trasladó a Menorca para hacerse cargo de sus cuidados. Era (ellos pensaban) un cambio destinado a facilitar su recuperación, pero no. Aquella mudanza acabó provocando que la Seguridad Social revisara su expediente y le retirara el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha zanjado el litigio -en una sentencia a la que ha accedido El Debate- y ha dado la razón al beneficiario. La Sala de lo Social ha desestimado el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Ciutadella, que ya había reconocido el derecho del menorquín a seguir percibiendo la prestación.
El demandante solicitó el Ingreso Mínimo Vital en septiembre de 2022 y la prestación le fue reconocida con efectos económicos desde el 1 de julio de ese año. En aquel momento vivía solo en España, aunque estaba casado desde 2008 con una mujer residente en Cuba.
La situación cambió en 2024. Tras obtener el reconocimiento de la dependencia, comunicó al INSS que su esposa se había trasladado a España, donde figuraba empadronada desde abril de ese año. Poco después obtuvo una autorización de residencia por circunstancias excepcionales y comenzó a ejercer como cuidadora parcial de su marido, percibiendo la familia una prestación de 180 euros por cuidados en el entorno familiar.
Ese cambio llevó al INSS a revisar de oficio el expediente. La Administración entendió que la unidad de convivencia no cumplía los requisitos exigidos por la Ley del Ingreso Mínimo Vital porque uno de sus miembros no había tenido residencia legal en España durante el año anterior. Con ese argumento inició la revisión de la prestación y posteriormente la suspendió.
Tanto el Juzgado de lo Social como ahora el TSJIB consideran que esa interpretación no es correcta. Los magistrados recuerdan que cuando el hombre solicitó el IMV en 2022 su esposa todavía vivía en Cuba y, por tanto, no formaba parte de la unidad de convivencia que dio origen a la prestación. En consecuencia, todos los requisitos legales se cumplían en el momento del reconocimiento inicial.
La Sala también reprocha al INSS que no delimitara desde cuándo pretendía que surtiera efecto la revisión. La sentencia subraya que la Administración no puede revocar de forma automática toda una prestación reconocida durante años por el mero hecho de que cambien las circunstancias familiares con posterioridad. Si existe una modificación relevante, debe concretar desde qué momento afecta y analizar cada periodo por separado.
En este caso, el tribunal concluye que el beneficiario reunía todos los requisitos cuando comenzó a cobrar el Ingreso Mínimo Vital y que la Seguridad Social no justificó adecuadamente la retirada de una prestación que ya había sido reconocida. Por ello, confirma el derecho del menorquín a seguir percibiéndola y desestima íntegramente el recurso presentado por el INSS, sin imponer costas.