Entrada del TSJIB, en Palma

Entrada del TSJIB, en PalmaGetty Images

La Justicia obliga a Extranjería a conceder la residencia a la esposa extranjera de un español pese a una condena por lesiones agravadas

El juzgado concluye que una única condena a dos años de prisión, con la pena suspendida y sin reincidencia, no basta para acreditar una amenaza real y actual para el orden público

La Justicia ha corregido el criterio de la Oficina de Extranjería de Illes Balears y ha ordenado conceder la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión a la esposa extranjera de un ciudadano español, cuya solicitud había sido rechazada por sus antecedentes penales. La mujer había sido condenada por un delito de lesiones agravadas del artículo 148 del Código Penal a dos años de prisión, si bien la pena fue suspendida. El Tribunal de Instancia de Palma considera que ese único antecedente, unido a la inexistencia de reincidencia y al arraigo familiar de la solicitante, no permite concluir que constituya una amenaza real, actual y suficientemente grave para el orden público.

La sentencia, dictada el pasado 18 de junio, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la afectada contra la resolución de la Oficina de Extranjería de la Delegación del Gobierno, que había confirmado en vía administrativa la denegación de la tarjeta comunitaria solicitada como familiar de un ciudadano español.

Durante el procedimiento, la recurrente alegó que la Administración no había valorado correctamente la documentación aportada ni sus circunstancias personales. Entre ellas destacó que reside en España desde 2020, que está casada con un ciudadano español y que su madre vive en Mallorca desde hace más de cinco años, circunstancias que, a su juicio, evidencian un claro arraigo familiar. También sostuvo que la condena penal constituía un hecho aislado y que, tras la suspensión de la pena, no había vuelto a cometer ningún delito.

Frente a ello, la Abogacía del Estado defendió que la denegación estaba plenamente justificada al entender que la solicitante representaba una amenaza real y suficientemente grave para el orden público. Asimismo, sostuvo que el matrimonio con un ciudadano español no comporta automáticamente la regularización de la situación administrativa ni elimina las consecuencias derivadas de una condena penal.

Sin embargo, el magistrado discrepa de esa interpretación. En su resolución recuerda que el Real Decreto 240/2007, que regula la entrada y residencia en España de ciudadanos de la Unión Europea y de sus familiares, permite denegar una tarjeta de residencia por razones de orden público, pero exige que esa decisión se fundamente en una valoración individualizada de cada caso y no únicamente en la existencia de antecedentes penales.

En este sentido, la sentencia subraya que la Administración debe acreditar que la conducta personal del solicitante constituye una amenaza presente, real y suficientemente grave para la sociedad. En el caso analizado, el juez concluye que la existencia de una única condena penal, cuya pena fue suspendida y sin posteriores episodios delictivos, no basta para alcanzar esa conclusión. Añade además que Extranjería no realizó una adecuada ponderación entre los antecedentes penales y las circunstancias personales y familiares de la recurrente, especialmente su arraigo en España.

Por todo ello, el Tribunal revoca la resolución administrativa y reconoce el derecho de la demandante a obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. La sentencia no impone costas al apreciar la especial naturaleza de los litigios en materia de extranjería y recuerda que el fallo puede ser recurrido en apelación.

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