La Justicia rechaza la pensión vitalicia de 1.000 euros que ella reclamaba tras 27 años de matrimonio porque él ganaba más
La mujer, jubilada con una pensión de unos 1.400 euros al mes, también pedía que el exmarido pagara el 85% de los gastos pero la Sala no ve un desequilibrio que lo justifique después de calcular los gastos
La Audiencia Provincial de Baleares tumba la pretensión de una mujer que reclamaba a su exmarido una pensión compensatoria vitalicia de 1.000 euros mensuales y un reparto desproporcionado del 85% de las cargas familiares.
La sentencia, fechada el 7 de julio de 2026, a la que ha tenido acceso El Debate, cierra la puerta a interpretaciones extensivas del derecho compensatorio en los divorcios contenciosos, y recuerda que el desequilibrio económico tras el divorcio no se presume por el mero hecho de que uno de los cónyuges gane más que el otro.
El litigio tiene su origen tras romperse un matrimonio de 27 años en régimen de gananciales. Durante la convivencia, el marido desarrolló su carrera profesional como jefe de cocina en establecimientos hoteleros, y ganaba un salario medio bruto de 3.000 euros, aunque estaba sujeto a la estacionalidad del sector turístico y a periodos de desempleo o baja laboral. La esposa trabajó como camarera de piso hasta el año 2012, fecha en la que accedió a la jubilación tras habérsele reconocido una incapacidad permanente total por problemas de salud, por lo que percibía en la actualidad una pensión media de unos 1.400 euros mensuales en catorce pagas. El matrimonio tiene dos hijas, ambas mayores de edad.
No existe desequilibrio
La situación económica de ambos es diferente, pero la Sala considera que no existe un desequilibrio que justifique una pensión compensatoria.
La Audiencia rechaza la pensión compensatoria. Y lo hace aplicando la doctrina del Tribunal Supremo sobre el artículo 97 del Código Civil. La pensión, recuerda la resolución, no está pensada simplemente para igualar los ingresos de una pareja después del divorcio: «La pensión compensatoria pretende evitar que el perjuicio que puede producir la convivencia recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges» pero «no significa paridad ni debe entenderse como un derecho de nivelación o indiscriminada igualación".
La Sala explica que para determinar si existe derecho a esa compensación no basta con comprobar quién gana más dinero sino que hay que analizar qué ocurrió durante el matrimonio y, especialmente, si la convivencia provocó para uno de los cónyuges una pérdida de oportunidades económicas o profesionales.
En este caso, no quedó acreditado que la mujer dejara de trabajar o perdiera oportunidades profesionales por dedicarse al matrimonio o a la familia. Es más, cuando obtuvo la incapacidad, una de sus hijas ya era mayor de edad y la otra tenía prácticamente 18 años. Además, según la resolución, durante la crianza de las hijas contaron con ayuda externa y el marido también participaba en las tareas domésticas y en el cuidado de las menores.
En el caso analizado, el tribunal considera que los ingresos superiores del marido deben ponerse en relación con sus gastos. Más aún porque tras abandonar la vivienda familiar, él tiene que afrontar un alquiler de 1.300 euros al mes, además de otros gastos vinculados a la vivienda común, el vehículo, seguros y gastos médicos.
La sentencia calcula que sus ingresos, una vez prorrateados, quedan en unos 1.700 euros mensuales. Ella, por su parte, percibe alrededor de 1.400 euros y obtiene además pequeños ingresos por trabajos de costura. Por tanto, «el matrimonio no ha ocasionado [a ella] una situación de desequilibrio frente [él]», afirma.
También queda descartado que el marido estuviera obligado por un ofrecimiento anterior de 800 euros mensuales. La Audiencia considera que aquella propuesta estaba vinculada a unas circunstancias concretas. Inicialmente, la mujer había abandonado el domicilio y él no pagaba alquiler. Al cambiar esa situación, entiende la Sala que aquella oferta deja de ser aplicable.
El otro gran asunto del divorcio es la vivienda familiar de Calviá, propiedad común de los dos. En primera instancia las partes habían acordado intentar venderla por 750.000 euros. El pacto contemplaba reducir posteriormente el precio a 735.000 euros y, si tampoco se conseguía la venta, iniciar los trámites para una subasta pública mediante el procedimiento de división de la cosa común.
La mujer tenía inicialmente atribuido el uso de la vivienda durante un año, hasta el 1 de septiembre de 2026. La Audiencia considera ahora que «hay que dar cierto margen más a la venta de la vivienda común».
Ese margen se traduce en otro año en el que la mujer podrá permanecer en la vivienda hasta el 1 de septiembre de 2027, siempre que antes no se haya vendido. A partir de esa fecha finalizará la atribución del uso en los términos establecidos por la sentencia de primera instancia.
Los gastos, a medias
Los gastos tampoco cambian. El IBI continúa correspondiendo a ambos al 50 %, mientras que los suministros y la tasa de basuras corresponden a quien utilice la vivienda. La hipoteca y el préstamo del vehículo también continúan repartiéndose a partes iguales.
Por tanto, la Sala mantiene prácticamente todas las decisiones de primera instancia número 16 de Palma, pero amplía un año, hasta el 1 de septiembre de 2027, el plazo durante el cual la mujer podrá utilizar la vivienda familiar si el inmueble no se ha vendido antes. Todo lo demás queda confirmado.