Un agente de la Guardia Civil

Un agente de la Guardia CivilGetty Images

Sancionado un guardia civil por alojar de tapadillo a turistas en su habitación del cuartel en Ibiza

El Tribunal Supremo ratifica la suspensión de 20 días de empleo y sueldo al agente, que fue pillado porque uno de los 'inquilinos' preguntó dónde «pillar» droga

Todo ocurrió a última hora de la tarde del 12 de octubre de 2023, durante la festividad de la Patrona de la Guardia Civil en el cuartel de Sant Josep de Sa Talaia, en Ibiza. Mientras varios agentes celebraban la Virgen del Pilar, descubrieron a cuatro desconocidos dentro del cuartel militar. Un hombre de aspecto desaliñado, una mujer y dos menores salían de la habitación oficial asignada a un compañero. Una vez abordados dentro del acuartelamiento, el sujeto se sirvió una copa de alcohol sin pedir permiso y preguntó a una guardia civil: «¿aquí dónde se pilla?». Lo más surrealista llegó cuando los propios inquilinos se quejaron de que creían haber alquilado un «apartamento con vistas al mar» y habían acabado «engañados» en un cuartel.

El Tribunal Supremo acaba de confirmar la sanción contra el agente al considerar que cometió una falta grave contra los deberes del cargo. La sentencia, avanzada por Diario de Ibiza y a la que ha tenido acceso El Debate, ratifica la sanción de 20 días sin empleo ni sueldo al considerar que cometió una falta grave en el ejercicio de sus funciones.

La patrulla de servicio lo expulsó del cuartel de inmediato. Poco después, la mujer que le acompañaba llamó por teléfono al guardia civil ahora expedientado y, tras hablar con él, el grupo volvió a entrar en la habitación para recoger sus cosas y se marchó sin devolver las llaves del pabellón ni las del acuartelamiento.

El guardia civil recurrió la sanción argumentando que la habitación era su residencia y que se habían vulnerado sus derechos durante la investigación. Sin embargo, los magistrados del Tribunal Supremo le han recordado que vivir en una instalación militar implica acatar unas normas estrictas de seguridad y que «la habitación es su domicilio; pero la ocupación de esa vivienda está limitada y sujeta a condiciones reglamentariamente dispuestas».

El Supremo remarca que el agente incurrió en una negligencia clara de sus deberes al permitir el acceso a personas totalmente ajenas al recinto sin haber solicitado autorización previa ni avisar a los guardias de seguridad del puesto:

«Se trata de un alojamiento dentro de un acuartelamiento, de tal manera que existen obligaciones de seguridad respecto de las entradas, permanencias y salidas de terceros en las instalaciones [...]. El sancionado ni tenía autorización para que dichos terceros ocupasen la habitación, ni había trasladado al servicio de seguridad la circunstancia expuesta».

La Sala de lo Militar rechazó también las quejas del agente sobre la falta de declaración de los acompañantes civiles o turistas. El Supremo aclara que el instructor del expediente le ofreció varias fechas para citarlos, pero el guardia se negó a facilitar sus datos de contacto al considerar que no era su deber.

En la sentencia, fechada el 17 de septiembre, los jueces señalan que el testimonio de estas personas no habría cambiado nada, ya que la infracción cometida no dependía de lo que dijera la pareja sino del incumplimiento manifiesto de la normativa interna del recinto militar.

«Está claro que el sancionado ni tenía autorización para que dichos terceros ocupasen la habitación, ni había trasladado al servicio de seguridad la circunstancia expuesta; ambos hechos no pueden desaparecer por la declaración de aquellos testigos, civiles ajenos al Instituto, de cuya voluntad no dependen en absoluto las condiciones reglamentarias y que, por este motivo, nada podían aportar respecto de los hechos reprochados y la culpabilidad del sancionado», concluye.

El Alto Tribunal da por cerrado el caso y mantiene íntegra la sanción de pérdida de haberes y suspensión de funciones impuesta al agente.

comentarios
tracking

Compartir

Herramientas