En el centro, Nuria González, rectora de la Universidad de León

En el centro, Nuria González, rectora de la Universidad de LeónCampillo

La Universidad de León aprueba que sus profesores y alumnos sean tratados de forma oficial con su «nombre sentido»

Inspirado por la Ley Trans, el reglamento permite modificar el nombre real en los registros internos, el carné universitario, las listas de clase, las actas de calificaciones o los censos electorales aunque no haya habido cambio de nombre legal

El Boletín Oficial de Castilla y León ha publicado una resolución de la Universidad de León que bien podría ser de alguna institución académica estadounidense de esas donde impera la ideología woke. La medida de la ULE, firmada por su rectora, Nuria González, establece «un Protocolo de Gestión Académica de la Identidad de Género relativa al nombre sentido». Como señala la Universidad, este protocolo «tiene por objeto garantizar el derecho de las personas transexuales, transgénero e intersexuales a ser identificadas en los procedimientos y documentos administrativos internos».

En la práctica, esto se traduce en que podrán modificar su nombre real por el «sentido» en los registros de la institución educativa, tales como la cuenta de correo electrónico; «la Tarjeta Universitaria Inteligente (TUI) y cualquier otro carné que expida la Universidad de León»; nombre en las listas de clase y en las actas de calificaciones; en los censos electorales; y «en cualquier otra documentación interna que se genere conforme se produzca la modificación del resto de bases de datos».

Podrán acogerse a este reglamento todas las personas que integran la comunidad universitaria: estudiantes, personal docente e investigador y personal técnico de gestión, administración y servicios de la Universidad de León, como detalla el escrito consultado por este diario, que fue publicado este martes.

En los títulos, el nombre legal

Este protocolo actualiza el de 2021 y se fundamenta, según el preámbulo de la resolución publicada en el BOCYL, en la Constitución, la Ley del Sistema Universitario de 2003 y, principalmente, en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Esto es, en la comúnmente conocida como Ley Trans. También en ideas como que «la sociedad española en su diversidad está configurada por realidades de género que van más allá de lo binario».

El Campus Universitario de Vegazana de la Universidad de León, en una imagen de archivo

El Campus Universitario de Vegazana de la Universidad de León, en una imagen de archivoULE

Este protocolo, sin embargo, no llega en su totalidad a completar esa aspiración de que lo «sentido» prevalezca sobre la legalidad. En su artículo 6 se especifica que para los documentos oficiales, como certificados y títulos, «constará el nombre que aparezca en su documento nacional de identidad o documento equivalente». Si ese nombre sentido también se ha convertido en el nombre legal, vía Registro Civil, entonces sí se podrá presentar ante la Unidad de Igualdad y Diversidad de la Universidad de León la documentación para solicitar que conste, asimismo, en los documentos y registros universitarios.

También incluye otra excepción, quizás a modo de blindaje para que no ocurra como en aquellos casos en los que, a modo de denuncia o parodia de la Ley Trans, algunas personas se han cambiado legalmente su sexo. Y es que la Universidad «podrá rechazar aquellos nombres que considere ofensivos o que sean contrarios a la dignidad, de conformidad con la normativa de Registro Civil».

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