La Audiencia provincial de Ávila, en una imagen de archivo

La Audiencia provincial de Ávila, en una imagen de archivoRicardo Muñoz

Un peruano se ofrece a ayudar a orinar a una joven ebria en Ávila y acaba agrediéndola sexualmente

El inmigrante introdujo los dedos en la vagina de una joven de 21 años sin su consentimiento

La Audiencia Provincial de Ávila ha condenado a cuatro años de prisión a un hombre de nacionalidad peruana como autor responsable de un delito de violación por agresión sexual, tras considerar probado que introdujo los dedos en la vagina de una joven de 21 años sin su consentimiento.

El tribunal ha impuesto además al procesado la prohibición de aproximarse a la víctima o comunicarse con ella durante nueve años, así como una medida de libertad vigilada de cinco años que se ejecutará tras la pena privativa de libertad, según la información del Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León recogida por Europa Press.

La sentencia, que cuenta con el voto particular de una magistrada que abogaba por la absolución, ha eximido al acusado de responsabilidad civil debido a la renuncia expresa de la perjudicada a cualquier indemnización.

Los hechos se produjeron sobre las tres de la madrugada del 14 de junio de 2024, cuando el condenado acompañó a la víctima a orinar en las inmediaciones de una calle de la capital abulense tras conocerla escasos minutos antes. La joven se encontraba indispuesta por la ingesta previa de alcohol y el acusado se agachó para ayudarla a apartar su ropa interior. En ese momento, el ahora condenado aprovechó la situación para introducirle los dedos de forma sorpresiva y con ánimo libidinoso, manteniendo la acción hasta que la mujer logró levantarse en estado de shock.

Plena credibilidad a la víctima

En la valoración de la prueba, el tribunal ha otorgado plena credibilidad al testimonio de la víctima, destacando que su discurso ha sido coherente, lógico y persistente en todas las fases del procedimiento. Los magistrados han señalado que no existe ningún móvil de resentimiento o enemistad previa, ya que ambos eran desconocidos, y que la declaración de la joven viene corroborada por testigos periféricos y agentes policiales. Asimismo, los informes periciales psicológicos han descartado fabulaciones y han confirmado que la reacción de ansiedad posterior de la mujer es compatible con haber sufrido un hecho grave.

La sentencia ha descartado los argumentos de la defensa, que había solicitado la libre absolución alegando que el acusado solo pretendía ayudar a la joven para que no se manchara la ropa. El tribunal considera que este tipo de ayuda por parte de un desconocido resulta «incompatible» con un comportamiento ejemplar y denota un ánimo lascivo.

Además, los magistrados aclaran que la ausencia de lesiones físicas objetivas en los informes forenses no descarta la penetración vaginal, ya que esta depende de múltiples factores como la fuerza utilizada o el tamaño de los dedos.

Una integrante del tribunal ha suscrito un voto particular al discrepar de la valoración mayoritaria de la prueba, al entender que no existe certeza suficiente para enervar la presunción de inocencia. En su escrito, la magistrada ha apuntado que el estado de embriaguez de la víctima pudo mermar su capacidad sensorial y ha calificado de «alternativa plausible» que los tocamientos ocurrieran durante el acto consentido de retirar la ropa.

No obstante, el fallo mayoritario ha ratificado la autoría material del acusado y ha ordenado la notificación de sus futuros permisos penitenciarios a la víctima conforme al Estatuto de la Víctima del Delito.

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