Estación móvil del Ayuntamiento de Valladolid para medir la calidad del aire en la Zona de Bajas Emisiones (ZBE)
La Justicia tumba el recurso de Ecologistas en Acción contra la ZBE de Valladolid
La sentencia, que indica que los valores guía de la Organización Mundial de la Salud (OMS) no son estándares obligatorios, es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Ecologistas en Acción contra el acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Valladolid del 28 de octubre de 2024, que aprobó definitivamente la Ordenanza Reguladora de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE).
La Sala en una consideración previa señaló que, aunque ya se había pronunciado sobre la ordenanza mediante sentencia de 16 de marzo de 2026 declarando su nulidad por un defecto de forma, dado que el Ayuntamiento de Valladolid ha recurrido la citada sentencia en casación ante el Tribunal Supremo, entiende que procede entrar en el enjuiciamiento de los concretos motivos de impugnación alegados por Ecologistas en Acción, con el fin de evitar dejar desprotegido el derecho a la tutela judicial efectiva si el Tribunal Supremo llegara a revocar la nulidad formal declarada previamente.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) desestima la demanda de la asociación ecologista y valida la legalidad de la ordenanza municipal, al confirmar que el Ayuntamiento tiene potestad para aplicar los principios de proporcionalidad, menor restricción de tráfico y gradualidad económica en el diseño de la ZBE.
La asociación ecologista interpuso un recurso al considerar, entre otros motivos, que la ordenanza aprobada por el nuevo equipo de Gobierno municipal reducía de forma drástica la protección ambiental inicialmente proyectada por el anterior equipo de Gobierno en 2022: el de Óscar Puente. En este sentido, el fallo del TSJCyL desmonta los argumentos de incoherencia de la ZBE delimitada con el Plan de Mejora de Calidad del Aire y de regresión medioambiental, al aclarar que el proyecto de Zona de Bajas Emisiones más amplio aprobado inicialmente en diciembre de 2022 fue formalmente dejado sin efecto en diciembre de 2023 por el Pleno, por lo que nunca llegó a entrar en vigor. Al no existir un término normativo real de comparación, el Ayuntamiento no redujo una protección ya consolidada, porque nunca existió una zona de bajas emisiones preexistente.
Además, el Tribunal avala la delimitación del ámbito territorial de la ZBE en consideración a los principios de proporcionalidad y menor restricción en relación con otras opciones. La Sala determina la legalidad de la medida adoptada por el Ayuntamiento de PP y Vox como la menos restrictiva para la economía y la movilidad, aplicando así los principios de movilidad y menor restricción de los derechos individuales.
También valida la actual Red de Control de Calidad del Aire al señalar que la ubicación de las cinco estaciones medidoras de Valladolid dentro del perímetro de la ZBE ya fue declarada conforme a derecho por los tribunales en 2023 y 2024. El tribunal avala el argumento técnico municipal por que si «las estaciones colindantes (sin restricciones) ya muestran que Valladolid cumple la normativa del aire, con más razón se cumplirá en el interior restringido».
Además, los magistrados señalaron que los valores guía de la Organización Mundial de la Salud (OMS) no son estándares obligatorios exigibles a las ordenanzas reguladoras de las ZBE. La sentencia aclara que la base legal exigible para las ZBE son los límites fijados por el Real Decreto 102/2011, y no las directrices de la OMS, que son una recomendación programática a largo plazo (con horizontes fijados por la Unión Europea hacia el año 2050).
Señal de la zona de bajas emisiones en la plaza de Santa Cruz
El Tribunal valida la totalidad de las exenciones a las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento o estacionamiento temporal, como por ejemplo el acceso a vehículos comerciales e industriales, así como vehículos de profesionales que presten servicios o entreguen o recojan suministros en la zona, incluyendo los de entrega de medicamentos a centros sanitarios y oficinas de farmacia de la zona, o el acompañamiento escolar a menores de 16 años. Determina que una ZBE requiere una implantación progresiva y que el calendario propuesto es «congruente» con los objetivos temporales de la Unión Europea para 2030.
Además, la Sala rechaza el argumento de que no se han definido para 2030 objetivos medibles y cuantificables de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de modo coherente con el Plan Nacional Integral de Energía y Clima. El tribunal avala el principio de gradualidad, al validar que el Ayuntamiento concrete los datos de reducción de emisiones posteriormente a través de informes de seguimiento.
En definitiva, la sentencia notificada ayer y que es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo no altera la vigencia ni la plena aplicación de la Ordenanza de la Zona de Bajas Emisiones. En este sentido, el Ayuntamiento señaló en un comunicado, recogido por Ical, que esta situación se mantendrá hasta que el Supremo se pronuncie sobre el recurso de casación presentado por el Consistorio contra el fallo del TSJCyL del pasado 16 de marzo de 2026. Además, recordó que el equipo de Gobierno municipal ya trabaja en la redacción de una nueva ordenanza.
Estudian recurrir de nuevo
Ecologistas en Acción lamentó la decisión y, según un comunicado recogido por Ical, indicó que la sentencia del TSJCyL «supedita los derechos a la salud y a un medio ambiente adecuado reconocidos en la Constitución Española a un ilusorio e inexistente derecho a circular por la ciudad en vehículos con motor de explosión».
Además consideró que la sentencia no ha considerado adecuadamente la «incongruencia» entre la ZBE adoptada por el Ayuntamiento de Valladolid en octubre de 2024 y la contemplada en el Plan de Mejora de la Calidad del Aire aprobado por el Pleno municipal en febrero de 2022, con el triple de la superficie de la actual.
Por último, Ecologistas en Acción recordó que, según el Instituto de Salud Carlos III de Madrid y el Instituto de Salud Global de Barcelona, la contaminación atmosférica ocasiona en Valladolid más de 200 muertes, cada año. «Los contaminantes responsables de este grave problema sanitario son el dióxido de nitrógeno y las partículas, en invierno, y en verano el ozono, emitidos directa o indirectamente por el tráfico motorizado, principal responsable de la calidad del aire que respiramos en la ciudad», concluyó.