Comienzo del juicio con jurado popular por el crimen de Las Llanas contra el agresor que acabó de un puñetazo con la vida del vallisoletano Sergio Delgado

Comienzo del juicio con jurado popular por el crimen de Las Llanas contra el agresor que acabó de un puñetazo con la vida del vallisoletano Sergio DelgadoRicardo Ordóñez

Crimen de las Llanas en Burgos

El TSJ no da por nulo el juicio del caso Sergio Delgado y confirma la pena de cuatro años para su verdugo

La Sala de lo Civil y Penal mantiene la condena por homicidio imprudente a José Luis Novoa, el ultra autor del puñetazo que causó la muerte de un joven de Valladolid en Burgos

Varapalo para la familia de Sergio Delgado, el joven de Valladolid que murió de un fatal puñetazo durante una despedida de soltero en Burgos en febrero de 2024. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la condena de cuatro años de cárcel impuesta por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Burgos al ultra José Luis Novoa como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave.

Según el TSJCyL, la sentencia de la Sala, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, ha desestimado íntegramente las apelaciones presentadas tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular ejercida por los padres y la hermana de la víctima, y ha ratificado la resolución dictada por el Tribunal del Jurado.

En dichos recursos, las partes acusadoras solicitaron la nulidad del juicio y de la sentencia, alegando, entre otros motivos, falta de imparcialidad del magistrado presidente, defectos en la formulación del objeto del veredicto, y falta de motivación del veredicto y de la propia sentencia. La acusación particular defendió además que los hechos debían ser calificados como asesinato o, subsidiariamente, como homicidio doloso.

En la resolución ahora dictada, tras abordar el motivo de imparcialidad del presidente del Tribunal del Jurado, la Sala ha realizado varias consideraciones sobre su actuación durante el juicio. Después de visionar íntegramente las sesiones, ha apreciado que dirigió la vista con actitudes «duras en su forma de expresarse, incluso autoritarias» hacia las acusaciones.

Que deje de «lloriquear»

Asimismo, el Tribunal Superior ha recordado un episodio en el que el juez llegó a pedir a una familiar del fallecido que dejara de «lloriquear», comentario que califica de «falta de empatía» y por el que posteriormente se disculpó. La Sala ha señalado ese instante como «desagradable e inapropiado» y ha considerado que algunas de las actuaciones del magistrado evidenciaron una «falta de tacto o de acierto en las formas».

La familia del vallisoletano Sergio Delgado, el joven asesinado en febrero de 2024 cuando celebraba una despedida de soltero en Burgos

La familia del vallisoletano Sergio Delgado, el joven asesinado en febrero de 2024 cuando celebraba una despedida de soltero en BurgosLeticia Pérez

El Tribunal, por el contrario, ha concluido que esas circunstancias no acreditaron una pérdida de imparcialidad ni generaron indefensión para las acusaciones. Según la resolución, las decisiones adoptadas por el magistrado presidente respondían a su intención de evitar que el Jurado se viera influido por cuestiones ajenas al objeto principal del enjuiciamiento y, aunque algunas expresiones empleadas fueron incorrectas o inadecuadas, no alcanzaron la entidad suficiente para justificar la nulidad del procedimiento, de acuerdo con el comunicado emitido este miércoles por el TSJCyL.

«Manifiestamente mejorable»

El TSJCyL también ha rechazado las alegaciones relativas a los defectos en la redacción del objeto del veredicto. Aunque reconoce que dicho documento era «manifiestamente mejorable» y detecta algunas omisiones, ha entendido que ninguna de ellas causó una indefensión efectiva que hiciera necesaria la repetición del juicio ante un nuevo Jurado.

Del mismo modo, la Sala ha considerado que no existe una deficiente motivación del veredicto, «sino una concisa aunque suficiente explicación de las razones para su adopción». Además, ha estimado que la sentencia recurrida ha explicado de forma adecuada las razones que sustentan la condena por homicidio imprudente, de acuerdo con el escrito recogido por El Debate.

Las razones que descartan el asesinato

Por último, el TSJCyL ha argumentado que, una vez descartados por el jurado «tanto la intención de matar como el dolo eventual, no resulta posible calificar los hechos como asesinato ni como homicidio doloso, por lo que la única calificación compatible con los hechos declarados probados es la de homicidio por imprudencia grave».

Según los hechos que han sido declarados probados, Delgado se encontraba en Burgos celebrando una despedida de soltero cuando, tras una conversación con Novoa, recibió un puñetazo en el rostro que le hizo caer al suelo y golpearse en la región occipital de la cabeza. Como consecuencia de las lesiones sufridas, murió pese a la asistencia prestada por los servicios de emergencia.

Sergio Delgado Franco, en su imagen de perfil de una de sus redes sociales

Sergio Delgado Franco, en su imagen de perfil de una de sus redes socialesEl Debate

El jurado consideró probado que el acusado fue el autor de la agresión y concluyó que la víctima sufrió una fractura de los huesos propios de la nariz y un traumatismo craneoencefálico derivado de la caída. También declaró probado que la víctima presentaba una elevada tasa de alcohol y que esa intoxicación influyó en su muerte.

El veredicto descartó, sin embargo, que Novoa, hincha radical del Burgos CF, según detalló la Policía Nacional durante el juicio, actuara con intención de matar o que se representara como posible el resultado mortal de su acción. Asimismo, consideró que los conocimientos que tenía de artes marciales no influyeron en la fuerza del golpe.

En consecuencia, la sentencia de primera instancia dictada por la Audiencia de Burgos, y ahora confirmada por el TSJCyL en apelación, condenó a Novoa a cuatro años de prisión y le impuso el pago de indemnizaciones de 100.000 euros a cada uno de los padres de la víctima y de 50.000 euros a su hermana por los daños morales derivados de su muerte. Una sentencia que para la familia es a todas luces insuficiente.

comentarios
tracking

Compartir

Herramientas