Fundado en 1910
El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, y el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres

El ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, y el ministro de Memoria Democrática, Ángel Víctor TorresEuropa Press

El Supremo paraliza la ley de nietos e impide su inscripción en el censo electoral

El Tribunal Supremo ha paralizado este martes la ley de nietos en una vista oral y pública en la que ha aceptado las medidas cautelares solicitadas primero por Vox y luego por Iustitia Europa, quienes pidieron la suspensión de las altas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) vinculadas a esta norma del Gobierno. Las polémicas consecuencias de la ley de nietos, que pretendía aumentar el censo en 2,4 millones de personas, fueron destapadas por El Debate.

La decisión de este martes del Alto Tribunal supone la anulación de todos los trámites que han sido inscritos de acuerdo con la instrucción de Sofia Puente, la hermana del ministro de Transportes.

La Sala ha acordado lo siguiente:

  1. Respecto a las personas que hayan obtenido la nacionalidad española de origen por el ejercicio del derecho de opción previsto en la disposición adicional octava de la Ley de 19 de octubre de Memoria Democrática y aún no hayan sido inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero, se continuará la tramitación del correspondiente expediente de inscripción hasta su finalización. Una vez finalizado dicho expediente, se suspenderá la inscripción en el citado censo hasta el dictado de sentencia en este procedimiento.
  2. Respecto a las personas que, habiendo obtenido la nacionalidad española de origen por el ejercicio del derecho de opción previsto en la disposición adicional octava, hayan sido ya inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el Extranjero, se suspenderán los efectos electorales de la inscripción en dicho censo para los sucesivos procesos electorales que puedan convocarse hasta el dictado de la sentencia en este procedimiento.
  3. No regirá la suspensión de la inscripción prevista en los dos apartados anteriores para las personas con respecto a las cuales los encargados de los registros consulares expidan certificación acreditativa de su condición de nacidos fuera de España de padre o madre, o abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia, de orientación o identidad sexual, y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española sin haber aplicado la presunción establecida en la directriz séptima de la Instrucción de 25 de octubre.

Así pues, se ordena a la Junta Electoral Central que requiera de inmediato a los encargados de los registros consulares y ordene a la Oficina del Censo Electoral, por conducto de la Junta Electoral Central, que, respecto de las personas a las que se refieren los apartados 1 y 2 de esta parte dispositiva, proceda al desglose de los expedientes de inscripción censal que procedan de la directa aplicación de los supuestos de exilio previstos en la disposición adicional octava, inciso primero, de la citada Ley 20/2022, de los expedientes de inscripción iniciados y aprobados al amparo de la interpretación realizada por la Instrucción de 25 de octubre de Sofía Puente.

La resolución indica que «dada la complejidad de las cuestiones abordadas y las dudas en derecho suscitadas no procede la imposición de costas por este incidente».

comentarios
tracking

Compartir

Herramientas