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Colas ante el consulado español en Buenos Aires para beneficiarse de la 'ley de nietos'

Colas ante el consulado español en Buenos Aires para beneficiarse de la 'ley de nietos'EFE

Contra el relato

Toda la artillería del Gobierno para cinco días decisivos sobre el censo electoral

El Gobierno utiliza todos los resortes del Estado para blindar el censo de Sánchez ante la decisión inminente del Supremo sobre las cautelares que afectan al CERA. Buxadé enfrentó el derecho al voto de los nuevos nacionalizados con los derechos fundamentales del resto de electores y Pardo exigió a la JEC que ejerza su obligación de controlar el censo

Cinco días para resolver una cuestión que afecta a la integridad electoral y el futuro democrático España. Es el plazo que tiene ahora el Tribunal Supremo para pronunciarse sobre las medidas cautelares debatidas este lunes y, según fuentes jurídicas consultadas, el auto podría conocerse esta misma semana.

Buena parte de los hechos y preguntas que los magistrados tienen ahora encima de la mesa proceden de las investigaciones que El Debate viene publicando durante los últimos meses sobre la ley de nietos y su impacto electoral. Este periódico ha ido revelando pieza a pieza la reinterpretación expansiva de la Instrucción de 25 de octubre de 2022, el crecimiento extraordinario del CERA, su concentración territorial, las incógnitas sobre la adscripción de los nuevos electores a provincias españolas, los controles consulares y la actuación de la Oficina del Censo Electoral.

La investigación permitió contemplar conjuntamente lo que, aisladamente, podía parecer una sucesión de decisiones administrativas. Después llegaron las denuncias ante la Junta Electoral Central, el extraordinario voto particular de cuatro de sus miembros, los recursos judiciales y, finalmente, el Tribunal Supremo. Lo que comenzó siendo una investigación periodística sobre el asalto de Sánchez al censo y las costuras de la ley de nietos se ha convertido ya en un litigio sobre las garantías del censo electoral español.

El alto tribunal no va a decidir todavía quién tiene derecho a la nacionalidad ni va a retirársela a nadie. Tampoco juzga aún el fondo de la Instrucción de Sofía Puente que convirtió lo que la ley había ligado al exilio en una puerta muchísimo más amplia de acceso a la nacionalidad. Lo que debe decidir ahora es anterior al voto: qué debe hacer la Administración Electoral con las altas que siguen entrando en el CERA mientras los tribunales determinan si la JEC cumplió su obligación de supervisarlo.

Toda la artillería del Estado

Frente a Vox e Iustitia Europa el Ejecutivo ha desplegado al representante de la Junta Electoral Central, el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado en representación del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. La Dirección General de lo Contencioso autorizó el 7 de agosto la personación de esta última en el recurso de Iustitia Europa. Su presencia fue cuestionada por Vox y el propio presidente del tribunal pidió a las partes que se pronunciaran al respecto.

El excepcional despliegue contrasta con la vista precedente de Iustitia Europa, a la que no acudió el fiscal. La Abogacía no se limitó a combatir las cautelares. Pidió la inadmisión del recurso y, subsidiariamente, el rechazo de las medidas. Alegó «desviación procesal»: si se cuestiona la nacionalidad, sostuvo, deben combatirse los actos de adquisición y no su consecuencia electoral. Pero apareció una grieta institucional: la Fiscalía se opuso a esa inadmisión, aunque coincidió en rechazar las cautelares.

Buxadé lleva la batalla a los derechos fundamentales

La intervención de Jorge Buxadé fue especialmente brillante porque sacó la discusión de una pelea administrativa y la situó en el terreno que más obliga a un tribunal: los derechos fundamentales. Su currículo explica su destreza. Abogado del Estado desde 2003 y número uno de su promoción, ha ejercido ante distintas jurisdicciones, fue secretario del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña y profesor de Derecho Administrativo y Procesal Contencioso-Administrativo.

La abogada del Estado sostuvo que suspender las altas afectaría al sufragio de ciudadanos que ya han adquirido la nacionalidad mediante actos firmes. Buxadé se adelantó desde la otra cara del artículo 23 de la Constitución: no está únicamente el derecho individual del nuevo español a votar, sino los derechos fundamentales de todos los electores a participar sobre un censo formado conforme a la ley, con igualdad y garantías.

Ahí estuvo la clave: no enfrentar el derecho al voto con una sospecha política, sino con las garantías constitucionales que protegen el sufragio de todos. Y puso número al peligro de la demora: desde la interposición del recurso, hace apenas dos meses, el CERA ha incorporado otros 29.000 electores. Desde las generales de 2023 cifró el incremento en 403.466. Si se deniegan las cautelares, advirtió, continuará un crecimiento «anómalo cuando no ilegal» y una futura sentencia podría encontrarse con hechos consumados.

Buxadé tampoco improvisaba. Abogado del Estado en excedencia, recurrió ante el Constitucional la disposición adicional octava, mantiene otro frente judicial sobre la ley de nietos y una querella por prevaricación contra Sofía Puente.

Pardo obliga a mirar al árbitro

La actuación de Luis María Pardo, presidente y abogado de Iustitia Europa, fue igualmente excelente por otro camino. Concentró el recurso en una contradicción: la JEC no puede reconocer que dirige y supervisa a la Oficina del Censo Electoral y declararse simultáneamente impotente cuando una decisión administrativa desemboca precisamente en el censo que debe controlar. Iustitia Europa lo denomina «abdicación funcional».

La JEC declaró el 16 de julio que carecía de competencias para pronunciarse sobre la adquisición de nacionalidad y la legalidad de la Instrucción. Pero en el mismo acuerdo calificó la determinación del municipio de inscripción como elemento «esencial» para la correcta formación del CERA, exigió criterios objetivos y homogéneos y ordenó a la Oficina del Censo preparar una instrucción para los consulados. Ahí clavó Pardo su argumento: nadie pide a la JEC que quite la nacionalidad a nadie. Se le pide que controle el censo. «Cuando llegue la sentencia puede que sea tarde». Una inscripción administrativa puede rectificarse; un voto secreto ya emitido no puede extraerse después de una urna para reconstruir una elección.

Pardo planteó además una alternativa: si el Supremo no suspende las altas, que al menos se identifiquen diferenciadamente las afectadas y se conserven documentación y metadatos, permitiendo reconstruir cada incorporación y su adscripción territorial. Si no se frena el proceso, que no desaparezca su trazabilidad. La Abogacía también se opuso. Y quedó una pregunta esencial: si el Estado no distingue hoy qué altas del CERA proceden de la ley de nietos, ¿cómo podrá reconstruirlas si una sentencia futura ordena revisarlas?

El argumento de la Fiscalía

El Ministerio Público sostuvo que permitir esa fiscalización convertiría a la Oficina del Censo Electoral en una suerte de registrador encargado de revisar actos de nacionalidad y advirtió de que el procedimiento no podía convertirse en «un recurso contra todo». La Abogacía añadió que la incorporación al CERA es consecuencia legal de la nacionalidad y que no cabe una revisión masiva del sufragio. Ahí quedó delimitado el verdadero conflicto jurídico: dónde termina el Registro Civil que Sánchez ha digitalizado sin auditorías ni controles externos y ocultando las órdenes a los consulados, y dónde empieza la responsabilidad de la Administración Electoral.

La bomba que dejó escrita la JEC

Sobre toda la vista planeó el voto particular de Carlos Vidal Prado, respaldado por Vicente Magro, Fernando Marín Castán y Javier Tajadura. Dejó escrito que durante las deliberaciones «la gran mayoría de miembros de la Junta Electoral Central» estuvo de acuerdo en que la Instrucción de 25 de octubre contiene disposiciones contrarias a la propia ley que pretendía desarrollar. Ése es el dato que transforma el litigio porque no fueron únicamente cuatro vocales quienes apreciaron el problema jurídico. Como reveló este medio y dejó escrito el propio voto particular, lo compartía una gran mayoría. La división apareció al decidir qué podía hacer la JEC ante sus consecuencias electorales. Los discrepantes fueron todavía más lejos: «El incremento irregular del censo se debe a la Instrucción de 25 de octubre de 2022, y no a la Ley de Memoria Democrática».

Los magistrados y la cuenta atrás

La decisión corresponde a la Sección Cuarta de la Sala Tercera. Luis María Díez-Picazo Giménez es su presidente y Antonio Narváez Rodríguez, el ponente de esta pieza. Seis de sus ocho miembros tomarán una de las decisiones más críticas para la salud democrática de España. La solvencia de Díez-Picazo cuenta con el reconocimiento unánime de los expertos y Narváez añade una extensa carrera anterior como fiscal y responsabilidades relevantes dentro del Ministerio Público, así como el elevado nivel profesional de los magistrados de lo Contencioso del Supremo. La propia Sala dejó escrita la dimensión que concede al asunto. Convocó la vista oral y pública «teniendo en cuenta la relevancia y alcance de las cuestiones jurídicas que han sido planteadas».

A 1 de julio de 2026 el CERA alcanzaba 2.736.522 electores, 445.939 fabricados con la instrucción de Sofía Puente hasta el 1 de julio pasado cuando el INE llevó a negro las nuevas actualizaciones. Ahora los magistrados deliberan entre dos riesgos constitucionales: afectar cautelarmente al sufragio de ciudadanos cuya nacionalidad sigue vigente o no intervenir y que una futura sentencia llegue cuando esas inscripciones ya hayan producido efectos electorales imposibles de reconstruir.

Las investigaciones de El Debate revelaron los agujeros de la ley de nietos y su impacto en la limpieza del electorado. La JEC terminó reconociendo el problema jurídico. Los recurrentes lo llevaron al Supremo. Ahora el alto tribunal decidirá de forma inminente hasta dónde llega la obligación del Estado de garantizar la integridad de su propio censo electoral.

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