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Colas ante el consulado español en Buenos Aires para beneficiarse de la 'ley de nietos'

Colas ante el consulado español en Buenos Aires para beneficiarse de la 'ley de nietos'EFE

El Gobierno pide al Supremo que no frene las altas de la ley de nietos porque supondría «tirar a un español del derecho de sufragio»

Vox advierte de que el CERA ha sumado otros 29.000 electores en dos meses y cuestiona ante la Sala el despliegue de tres defensas frente a sus cautelares: JEC, Fiscalía y Abogacía del Estado

El Gobierno ha pedido este lunes al Tribunal Supremo que rechace la suspensión cautelar de las nuevas incorporaciones al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) vinculadas a la denominada ley de nietos porque considera que hacerlo supondría privar del derecho fundamental de sufragio a personas que ya han adquirido legalmente la nacionalidad española.

Pero la vista dejó además una fotografía procesal singular. Frente a Vox no intervino únicamente el abogado de la Junta Electoral Central, autora del acuerdo recurrido. También se opusieron a las medidas el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, personada en representación de Administraciones del Estado cuyos intereses considera que pueden verse afectados por la resolución judicial. La formación recurrente cuestionó expresamente esa personación.

Hasta tal punto adquirió importancia este frente procesal que el propio presidente de la Sección Cuarta interrumpió el desarrollo de la vista para someter la cuestión a las partes. Recordó que la Abogacía del Estado había sido citada pocos días antes y pidió escuchar a todos sobre la excepción de inadmisibilidad que acababa de formular. Y añadió una precisión que permite comparar esta vista con la celebrada inmediatamente antes en el procedimiento promovido por Iustitia Europa: «además aprovecho porque está el Ministerio Fiscal, cosa que no ocurría en la anterior vista».

El despliegue resulta especialmente significativo porque el recurso se dirige originariamente contra un acuerdo de la Junta Electoral Central. Sin embargo, en estrados Vox tuvo delante tres intervenciones diferenciadas contrarias a sus pretensiones cautelares: la representación de la JEC, la Fiscalía y la Abogacía del Estado.

Esta última comenzó precisamente defendiendo su propia legitimación. Alegó que el INE —del que depende la Oficina del Censo Electoral— y los órganos relacionados con la nacionalidad española podían resultar afectados por lo que resolviera el Supremo y que ello justificaba la presencia de la Administración General del Estado en el procedimiento.

Vox discrepó. Su letrado, el también abogado del Estado, Jorge Buxadé, sostuvo ante la Sala que las Administraciones personadas no tenían condición de codemandadas porque, a su juicio, la sentencia no iba a afectar a derechos o intereses legítimos propios, ya que lo reclamado se dirige al ejercicio de las competencias electorales de la Junta. La discusión procesal acabó convirtiéndose así en una cuestión dentro de la propia cuestión de fondo.

La artillería del Estado frente a las cautelares

La escena fue distinta de la vista anterior promovida por Iustitia Europa. En aquella, como confirmó el propio presidente del tribunal, no intervino el Ministerio Fiscal. En ésta sí. Y las tres posiciones terminaron confluyendo en el rechazo de la suspensión.

La representación de la Junta Electoral Central defendió que no existe una lesión actual del derecho de sufragio derivada del crecimiento del CERA y que suspender las nuevas altas produciría precisamente el efecto contrario: impedir que ciudadanos españoles incorporados legalmente al censo ejercieran su derecho de voto.

El Ministerio Fiscal se opuso igualmente a las medidas cautelares.Y la Abogacía del Estado añadió una defensa todavía más ambiciosa: pidió al Supremo que considerase incluso inadmisible el propio recurso, antes de entrar en la procedencia de las medidas solicitadas.

Ese triple frente es importante para entender lo sucedido este lunes: Vox no estaba discutiendo únicamente con el órgano electoral cuyo acuerdo había recurrido. El Estado compareció también a través de la Fiscalía y de su propia Abogacía para combatir la paralización cautelar del mecanismo censal.

Vox: 29.000 electores más en dos meses

Uno de los datos nuevos aportados durante la vista ha sido precisamente cuánto ha seguido creciendo el CERA mientras avanza el procedimiento judicial.

La representación de Vox aseguró ante los magistrados que en los dos meses transcurridos desde la interposición del recurso el censo exterior ha incorporado alrededor de 29.000 electores más. Según las cifras expuestas en estrados, el incremento neto acumulado desde 2023 alcanzaría ya los 403.466 inscritos.

El argumento de la formación es que el peligro que pretende evitar con las cautelares no es hipotético ni futuro. El mecanismo de actualización censal continúa funcionando cada mes mientras el Supremo decide.

La tesis expuesta ante la Sala es que, una vez inscrita registralmente la adquisición de la nacionalidad de un mayor de edad residente en el extranjero, la incorporación al censo se produce mediante el sistema de actualización obligatoria establecido por la legislación electoral. Si finalmente se concluyera que la interpretación administrativa que permitió determinadas nacionalidades era ilegal, sus consecuencias electorales podrían haber quedado consolidadas entretanto.

La defensa de Vox insistió en que no estaba solicitando al Supremo que resolviera ahora sobre la validez individual de las nacionalidades concedidas ni que declarase en esta pieza cautelar la ilegalidad de las instrucciones de Justicia. Pretende evitar que el automatismo siga produciendo efectos electorales mientras se decide el procedimiento principal.

El argumento enlaza directamente con el voto particular formulado en julio por Carlos Vidal Prado y respaldado por Vicente Magro, Fernando Marín Castán y Javier Tajadura. Los cuatro sostuvieron que la Instrucción de 2022 eliminó en la práctica el requisito del exilio en uno de los supuestos y que una simple instrucción de una Dirección General no dispone de potestad reglamentaria para alterar los requisitos establecidos por una ley.

«¿Cómo se puede tirar a un español del derecho de sufragio?»

La respuesta frente a Vox fue frontal. Durante la vista se sostuvo que nacionalidad y sufragio forman planos jurídicos distintos, pero el segundo parte de la existencia válida del primero. Mientras no sean anulados los actos de adquisición de nacionalidad, esas personas son españolas y la inscripción censal constituye una consecuencia jurídica de esa condición.

El argumento quedó resumido en una pregunta especialmente gráfica formulada ante los magistrados: «¿Cómo se puede tirar a un español del derecho de sufragio sin anular previamente el acto que le concede la nacionalidad española

La Abogacía del Estado desarrolló esa tesis jurídicamente. Recordó que la inscripción en el censo es obligatoria y sostuvo que la suspensión reclamada afectaría al derecho de sufragio activo del artículo 23 de la Constitución. Añadió que la medida solicitada es positiva o innovativa, no meramente conservativa, y que por ello su adopción tendría carácter excepcional.

El argumento conduce directamente a la paradoja central del litigio: si la nacionalidad continúa siendo jurídicamente válida, ¿puede la Administración Electoral impedir temporalmente que produzca sus efectos electorales?

Para Vox, sí, porque la Junta Electoral Central y la Oficina del Censo Electoral poseen competencias propias sobre la formación y supervisión del censo y se trata de derechos fundamentales. Para las partes que se opusieron a las cautelares, no puede separarse de esa forma la condición de español de las consecuencias electorales que legalmente lleva aparejadas.

La JEC admite dudas, pero rechaza parar el censo

La representación de la Junta Electoral Central recordó que su acuerdo de 16 de julio no cerró las actuaciones sobre el CERA. Solicitó información adicional a la Oficina del Censo Electoral y le encargó preparar una instrucción destinada a homogeneizar los criterios utilizados por los consulados para determinar el municipio de adscripción electoral.

La propia Junta había reconocido que del informe remitido por la OCE el 10 de julio «no puede deducirse un pronunciamiento claro y determinante sobre la corrección jurídica» del procedimiento de actualización del CERA y de la determinación del municipio electoral.

Sin embargo, su letrado sostuvo este lunes que esas dudas no autorizan a paralizar las incorporaciones. La suspensión supondría que españoles que reúnen actualmente las condiciones legales para estar censados quedaran fuera del CERA y, por tanto, afectaría al mismo derecho de sufragio cuya integridad dicen defender los recurrentes.

La Abogacía pide incluso que no se admita el recurso

Fue entonces cuando la Abogacía del Estado abrió un segundo campo de batalla.No se limitó a pedir que se denegaran las cautelares. Alegó que el recurso podía ser inadmisible, mismo argumento que utilizó en la vista previa con Iustitia Europa.

Su razonamiento es que Vox no estaría recurriendo en realidad una decisión administrativa susceptible de impugnación, sino reprochando a la Junta Electoral Central no haber hecho algo: adoptar las medidas que el partido solicitó. Eso convertiría la controversia, según la Abogacía, en un supuesto de inactividad administrativa, para el que la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece un cauce específico.

También alegó desviación procesal y sostuvo que las pretensiones formuladas judicialmente no coincidirían exactamente con las planteadas previamente ante la Administración.

Fue en ese momento cuando el presidente de la Sala intervino.Recordó que la Abogacía del Estado había sido citada para aquella vista apenas unos días antes y observó que, en consecuencia, la excepción de inadmisibilidad acababa de plantearse en ese mismo acto. Por ello decidió escuchar a todas las partes.

Sus palabras resultan especialmente significativas:

«Yo querría oír a las partes sobre esa alegación de que el recurso contencioso-administrativo es inadmisible», explicó, antes de añadir que aprovechaba precisamente que estaba presente «el Ministerio Fiscal, cosa que no ocurría en la anterior vista».

A continuación, precisó que quería conocer especialmente la opinión sobre la tesis de la Abogacía de que se estaba intentando combatir una inactividad administrativa que debería haberse recurrido por el cauce específico del artículo 29 de la ley jurisdiccional.

Vox cuestiona la personación del Estado

La respuesta de Vox no se limitó a combatir la inadmisibilidad. Su representación volvió sobre una cuestión previa: qué hacía allí la Abogacía del Estado como codemandada.

El letrado sostuvo que la resolución del recurso no afectaría, a su juicio, a derechos o intereses legítimos propios de esas Administraciones y defendió que la controversia versa sobre las potestades que la LOREG atribuye directamente a la Junta Electoral Central en materia de censo.Buxadé expresamente su oposición a considerar a esas Administraciones como codemandadas y su rechazo a la excepción procesal formulada por la Abogacía.

La personación no fue por tanto una cuestión protocolaria. Se convirtió en materia de debate ante los propios magistrados.

Y ese detalle permite leer la vista de otro modo: además de discutir si se pueden suspender las incorporaciones al CERA, el Supremo deberá valorar el alcance de un procedimiento en el que el órgano demandado, la Fiscalía y la Administración General del Estado han convergido en oponerse a las cautelares.

La paradoja que llega al Supremo

La mayoría de la JEC decidió en julio que no podía pronunciarse sobre la legalidad de la Instrucción de Justicia porque las condiciones de adquisición de la nacionalidad exceden de sus competencias.

Sin embargo, cuatro vocales dejaron por escrito que durante las deliberaciones «la gran mayoría» de los miembros de la Junta estuvo de acuerdo en que la Instrucción contenía disposiciones contrarias a la propia Ley que pretendía desarrollar. La discrepancia estaba fundamentalmente en decidir si la JEC podía impedir que esa posible ilegalidad se trasladase al censo.

Ese dilema ha llegado ahora al Supremo acompañado de otro: no solo debe decidir si cabe proteger cautelarmente el censo sin retirar previamente la nacionalidad. Antes puede tener que decidir incluso si permite que el recurso continúe en los términos en que ha sido planteado.

M mientras la JEC, la Fiscalía, la Abogacía del Estado y Vox discuten ante el alto tribunal hasta dónde alcanza cada competencia, el mecanismo que todos debaten sigue funcionando. Según lo expuesto este lunes en la Sala, otros 29.000 electores se han incorporado al CERA en apenas dos meses. Ese es el dato que ninguna excepción procesal puede detener por sí sola.

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