En una sentencia, el titular del juzgado estima íntegramente la demanda formulada en su día por la patronal
Foment del Treball, que consideró que la
ANC incitó al boicot empresarial desde un planteamiento «totalmente irracional» con esta iniciativa.
El 20 de diciembre de 2019, el mismo juez ya estimó parcialmente las medidas cautelares solicitadas por Foment y ordenó el cierre del citado portal web, así como el cese de la difusión de la campaña, de modo que el fallo sobre la cuestión, emitido ayer lunes, día 17, ratifica la situación ya existente.
De hecho, una vez estimadas parcialmente las citadas medidas cautelares, la ANC ya dejó su campaña en «stand by», a la espera de que concluyera el proceso judicial que ahora ha llegado a su fin. En la página web de
Consumo estratégico la última publicación consultable se remonta al 26 de agosto de 2019.
La ANC deberá pagar las costas
El juez también ha sentenciado que la ANC deberá pagar las costas del proceso y ha ordenado a esta organización que «en el futuro se abstenga en la puesta a disposición de terceros de sus medios materiales y personales en orden a la realización por dichos terceros de cualquier actuación, por cualquier medio, con trascendencia pública, que suponga la difusión total o parcial de la campaña Consumo estratégico.
Ante esta sentencia se puede interponer un recurso de apelación en un plazo de 20 días. En paralelo a la vía judicial, Foment denunció esta iniciativa ante la Autoridad Catalana de Competencia (ACCO) al considerar que contenía presuntas conductas prohibidas en el ámbito de la competencia. Sin embargo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) archivó finalmente las actuaciones contra la ANC «por no haberse acreditado efectos en la dinámica competitiva».