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28 de marzo de 2024

Esperanza Casteleiro, directora del CNI.

Esperanza Casteleiro, directora del CNIEFE

La Audiencia de Barcelona ordena interrogar a la directora del CNI por Pegasus

Su declaración, considera el tribunal, «no sería prospectiva», sino «necesaria para determinar si la actuación que en su caso se hizo con el 'spyware' fue conforme a la legalidad vigente, con los límites legales y con autorización judicial»

La Audiencia de Barcelona ha ordenado citar a declarar a la presidenta del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), Esperanza Casteleiro, para que informe sobre la «compra y utilización» del software Pegasus para espiar los móviles de los diputados de ERC Josep Maria Jové y Diana Riba.
En un auto, la sección tercera de la Audiencia de Barcelona ha estimado parcialmente el recurso presentado por Jové y Riba y ha acordado practicar algunas de las diligencias que pidieron ambos cargos de ERC en la querella que presentaron por el supuesto espionaje a sus móviles mediante el software Pegasus, que comercializa la empresa israelí NSO.
Entre las diligencias rechazadas por la jueza instructora que ahora la Audiencia ordena practicar, figura pedir información al CNI sobre la compra y utilización del software Pegasus a NSO, aunque únicamente en relación con el espionaje que sufrieron los querellantes.
También acuerda la Audiencia que se tome declaración como testigo a la directora del CNI, Esperanza Casteleiro, quien el pasado mes de mayo sustituyó en el cargo a Paz Esteban, destituida por el Gobierno a raíz precisamente de la polémica por el espionaje con Pegasus, que alcanzó al propio presiente del Gobierno, Pedro Sánchez, o el presidente catalán, Pere Aragonès.
La declaración de Casteleiro, considera el tribunal, «no sería prospectiva» como sostiene la Fiscalía, sino «necesaria para determinar si la actuación que en su caso se hizo con el 'spyware' fue conforme a la legalidad vigente, con los límites legales y con autorización judicial».
La Audiencia considera además que la «primera y preceptiva» diligencia a practicar en este caso es tomar declaración a la empresa NSO, contra la que se dirige la querella de Jové y Riba, a lo que se oponía el fiscal por entender que la jurisdicción española solo sería competente sobre ellos si la producción o venta del programa informático se hubiera «verificado» en territorio español.
Para el tribunal, no obstante, los hechos objeto de la querella son la «grabación o interceptación de comunicaciones a los dos querellantes», por lo que la investigación «es competencia de los juzgados y tribunales españoles».
En relación con la petición de información a NSO sobre el supuesto espionaje, la sala considera que antes de requerir a la empresa que aporte documentación se le debe comunicar su condición de investigada, de forma que pueda decidir si entrega o no pruebas que pueden resultarle incriminatorias.
Otra de las diligencias que acuerda la Audiencia, y a la que se oponían los querellantes, es que Jové y Riba entreguen los teléfonos móviles atacados con el fin de llevar a cabo un «análisis y un informe pericial judicial» sobre el supuesto espionaje.
La sala asume que es posible que ya no se hallen rastros del espionaje en esos móviles dada la «tipología» del software Pegasus y el tiempo transcurrido desde que fueron atacados –año 2019–, pero sostiene que deben ser puestos a disposición de la Unidad Central de delitos informáticos de los Mossos o la que la jueza determine para ser analizados.
Asimismo, el tribunal emplaza a la jueza a tomar declaración a Jové y Riba como perjudicados por el delito y «conocedores en primera persona de los hechos objetos de investigación», así como al interlocutor de una de las conversaciones que fueron «grabadas ilícitamente».
El auto afea a la magistrada –la titular del juzgado de instrucción número 20 de Barcelona– que admita la querella a trámite, pero sin acordar diligencias de investigación y requiriendo al fiscal para que las solicite. De esa forma se está «dando al ministerio público el control de la investigación y marginando a la querellante».
La Audiencia insta también a la instructora a resolver sobre si esta causa debe acumularse a la que tiene en sus manos el juzgado de instrucción número 32 de Barcelona sobre el espionaje a los móviles del conseller de Empresa y Trabajo, Roger Torrent, y el concejal de Barcelona, Ernest Maragall, ambos de ERC.
La sala considera que la acumulación sería «pertinente» para evitar la reiteración de diligencias de investigación «complejas, al afectar por un lado a entidades mercantiles con sede en otros países y, por otra, a instituciones públicas como el CNI».
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