Piso okupa en el barrio Salamanca

Piso okupa en el barrio Salamanca, en Madrid

¿Qué hago si me okupan el piso? La guía paso a paso de los Mossos con ocho recomendaciones

Los Mossos establecen un protocolo de ocho fases para que los dueños recuperen sus propiedades usurpadas

La usurpación de propiedades representa una problemática que trasciende lo meramente legal, convirtiéndose en una experiencia angustiante para quienes la padecen. Esta fue la reflexión del magistrado Carlos Domínguez, perteneciente a la Fiscalía Provincial de Tarragona, durante una sesión formativa destinada a integrantes de la Cambra de la Propietat Urbana de Tarragona, como explican en el Diari de Tarragona.

Acompañado por el inspector Eduard Blanch, responsable adjunto del Àrea Bàsica Policial del Tarragonès de los Mossos d'Esquadra, expusieron la ruta procedimental para enfrentar estas circunstancias.

1. Activar el servicio de emergencias

La respuesta inicial ante el descubrimiento de una usurpación consiste en contactar con el 112. Una patrulla de los Mossos d'Esquadra se personará en el lugar para registrar los pormenores del caso y recoger el testimonio del afectado.

2. Compilar evidencias documentales

Demostrar la titularidad del bien inmueble resulta imprescindible. El dossier probatorio debe incluir: recibos de suministros, autorizaciones municipales, dispositivos de vigilancia instalados y testimonios vecinales. Esta documentación sirve para acreditar que la propiedad no se encuentra en estado de abandono. Las estadísticas oficiales indican que aproximadamente una décima parte de estas intrusiones afectan a domicilios principales o de uso estacional.

3. Considerar el elemento cronológico

La rapidez entre la detección de la entrada ilícita y la formalización de la denuncia constituye un factor decisivo. También influye si se trata del hogar habitual o una segunda vivienda, ya que ambas categorías poseen la calificación jurídica de 'morada' - espacios destinados al ejercicio de la privacidad - y gozan de especial tutela normativa.

4. Intervención policial directa en casos específicos

Cuando el inmueble no ha alcanzado la condición de 'morada' - esto es, no se ha utilizado para descanso nocturno ni preparación de alimentos -, los agentes pueden proceder al desalojo por iniciativa propia. No existe una barrera temporal de dos días establecida legalmente, sino que se evalúa la inmediatez delictiva: el momento en que se constata la infracción.

5. Recurso judicial cuando existe habitación efectiva

Si los intrusos han convertido la propiedad en su lugar de residencia, las fuerzas policiales no pueden evacuar el inmueble automáticamente. En esta situación, el propietario debe tramitar ante el juzgado competente las medidas precautorias necesarias para recuperar la posesión. Según Blanch, tratándose de residencias principales o secundarias, estas solicitudes obtienen resolución favorable en prácticamente la totalidad de los casos, ejecutándose el desalojo en un plazo de siete a catorce días.

6. Protocolo ante situaciones de fragilidad social

Cuando los ocupantes se encuentran en circunstancias de vulnerabilidad, el inspector Blanch precisó que existen mecanismos asistenciales operativos durante todo el día para proporcionar atención inmediata. Sin embargo, esto no paraliza el proceso de recuperación del inmueble si se verifican los presupuestos legales requeridos.

7. Medidas disuasorias preventivas

Para evitar estas incidencias, Blanch sugiere implementar sistemas de alerta, establecer redes de vigilancia vecinal que comuniquen movimientos anómalos, y mantener el aspecto exterior del inmueble en condiciones que denoten actividad regular, ya que los usurpadores suelen dirigirse hacia propiedades que aparentan desuso.

8. Redes criminales organizadas

Existe una dimensión delictiva estructurada: frecuentemente operan grupos organizados que mercantilizan con estos inmuebles, obteniendo ingresos mediante la comercialización de accesos a viviendas usurpadas.

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