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Sede del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), en BarcelonaEuropa Press

Cataluña

La justicia catalana rechaza el recurso de los defensores del bilingüismo en el aula: no ven «discriminación»

Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB) presentará un recurso ante el Tribunal Supremo

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado el recurso presentado por la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña (AEB) contra el Decreto 21/2023, que regula la ordenación de las enseñanzas de la educación infantil.

La sentencia, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, confirma los artículos relativos al régimen lingüístico y a la autonomía de los centros educativos, y considera que la norma aprobada por el Departamento de Educación se ajusta a derecho.

Considera el tribunal que la interpretación literal de las cuestiones que ha recurrido la entidad (los artículos 5º y 8º) no impiden que el español sea lengua vehicular, junto al catalán, en el sistema educativo. Y también considera que no se pueden establecer porcentajes en esta etapa educativa porque no hay asignaturas, a diferencia de lo que ocurre en primaria o secundaria.

No obstante, el tribunal reitera, en línea con pronunciamientos anteriores del propio TSJC, del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, que el castellano debe ser lengua vehicular en determinadas materias del sistema educativo catalán.

«Sorpresa y preocupación»

La AEB ha expresado su «sorpresa y preocupación» por una resolución que, según sostiene, «se aparta de la doctrina mantenida hasta ahora por la propia Sala». La entidad considera que la sentencia «debilita gravemente el modelo de conjunción lingüística» y ha anunciado que presentará un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La asociación denuncia que el fallo incurre en «incongruencias e inexactitudes notorias». En primer lugar, reprocha al tribunal haber «desconocido el alcance» del dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Generalitat, que advirtió expresamente que el decreto no debía incluir disposiciones sobre régimen lingüístico ni autonomía de los centros, al tratarse de materias ajenas a la ordenación del currículo de infantil.

Asimismo, la AEB sostiene que la sentencia interpreta de forma «restrictiva y errónea» la disposición adicional trigésima octava de la Ley Orgánica de Educación (LOE), que garantiza el derecho de los alumnos a recibir enseñanza en castellano y en las lenguas cooficiales, conforme a la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 34/2023.

La entidad también critica que el tribunal acepte «sin fundamento» la expresión 'lengua de encuentro' empleada por el decreto para referirse al catalán, al considerar que se trata de «un concepto sin respaldo legal ni constitucional» que otorga a una sola lengua «una función de cohesión social incompatible con el modelo de conjunción lingüística reconocido por el Tribunal Constitucional».

La AEB recuerda que la normativa autonómica en la que se apoya el decreto (el decreto de proyectos lingüísticos y la ley del Parlament que prohibía expresamente el uso de porcentajes en la enseñanza de lenguas) se encuentra pendiente de resolución por el propio Tribunal Constitucional, tras la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TSJC. Por ello, considera «jurídicamente improcedente» que se invoque dicha normativa como fundamento de validez.

Por su parte, el Departamento de Educación ha defendido la legalidad del decreto y ha recordado que tanto su Asesoría Jurídica como la Comisión Jurídica Asesora de la Generalitat entendían que no era imprescindible especificar el régimen lingüístico en esta norma, aunque tampoco veían inconveniente en hacerlo, al tratarse de una etapa donde la adquisición del lenguaje y la comunicación tienen un papel esencial. Esta interpretación ha sido respaldada por el TSJC.

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