Josep Maria Jové, Lluís Salvadó y Natàlia Garriga
Ley de Amnistía
El Tribunal Constitucional ordena amnistiar a tres altos cargos de ERC durante el procés
El TC desestima las cuestiones de inconstitucionalidad presentadas por el TSJC y manda aplicar la medida de gracia a Jové, Salvadó y Garriga
El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado este jueves las tres cuestiones de inconstitucionalidad elevadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) para no amnistiar a tres altos cargos de ERC, y ha ordenado que se rectifique la negativa a aplicarles la ley y se les amnistie.
En concreto, la sentencia hace referencia al caso de Josep Maria Jové –hoy diputado en el Parlament y era la mano derecha de Oriol Junqueras en 2017 como secretario general de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda–, Lluís Salvadó –entonces secretario de Hacienda de la Generalitat, o ‘número tres’ de Junqueras, y hoy presidente del Puerto de Barcelona– y la exconsejera de Cultura Natàlia Garriga, que entonces era directora general de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral del Departamento de Trabajo.
El TSJC consideraba que la Ley de Amnistía vulnera varios artículos de la Constitución y la normativa europea, pero el TC se ha remitido a su propia doctrina y señala que ya resolvió que la medida de gracia no vulnera derechos. La amnistía a Jové, Salvadó y Garriga, no obstante, tendrá que esperar a que se pronuncie el TJUE, ya que el tribunal catalán también planteó unas preguntas prejudiciales al europeo.
Desestimadas
En un comunicado, el TC señala que las tres cuestiones de inconstitucionalidad presentadas por el TSJC se refieren a tres condenas por el delito de desobediencia, y que las tres han sido desestimadas por la aplicación de la doctrina fijada en junio y en octubre. El posicionamiento mayoritario del TC ha contado con la oposición de los cuatro jueces del llamado ‘sector conservador’: Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa.
Las sentencias, señala el TC, no abordan los argumentos de inconstitucionalidad sobre posibles vulneraciones de los artículos de la Constitución que se refieren a los principios del estado social y democrático de derecho, al pluralismo político y a la primacía de la Carta Magna, por «defectos procesales en el planteamiento de las cuestiones de inconstitucionalidad».
En cambio, sí desestima las quejas basadas en la vulneración de los principios de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y en la infracción de los principios de separación de poderes y reserva de jurisdicción.