El presidente de ERC, Oriol Junqueras, acompañado por Lluís Salvadó y Josep Maria Jové, en una imagen de archivo
Tribunales
El TSJ catalán deniega la amnistía a los dirigentes de ERC Jové y Salvadó y mantiene las prejudiciales al TJUE
Entiende que las sentencias emitidas en julio por el TJUE no alcanzan a responder a todas las reservas planteadas
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado las peticiones de amnistía del exsecretario de Vicepresidencia de la Generalitat, Josep Maria Jové –hoy presidente del grupo parlamentario republicano en el Parlament–, y del exsecretario de Hacienda, Lluís Salvadó.
El tribunal también mantiene las cuestiones prejudiciales que elevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), según la resolución, a la que ha tenido acceso El Debate. El TSJC elevó una cuestión prejudicial para que el TJUE examinase la adecuación de la aplicación de la ley de amnistía al delito de malversación de fondos públicos por el que ambos están acusados.
En julio, el TJUE emitió dos sentencias: una de ellas respondiendo a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal de Cuentas sobre la responsabilidad contable del expresidente catalán Carles Puigdemont y otras personas en el uso de fondos públicos para financiar el procés y, la segunda, a la Audiencia Nacional sobre el delito de terrorismo por el que investigó a los Comités de Defensa de la República (CDR).
La Justicia europea concluyó que el Derecho de la UE no se opone a que la ley de amnistía perdone la responsabilidad contable por acciones ejecutadas «en el contexto de actividades políticas dirigidas a conseguir la independencia de una parte del territorio nacional de un Estado miembro y referente a fondos que no provienen de la UE, ni están destinados a este».
Distinta «naturaleza»
Ahora, el TSJC argumenta en su resolución que «la naturaleza de los procedimientos desde los que los tribunales nacionales plantearon las cuestiones prejudiciales ya resueltas por el TJUE difiere radicalmente» del procedimiento que afecta a Salvadó y a Jové.
Por ese motivo, entiende que las sentencias emitidas en julio por el TJUE «no alcanzan a responder» a todas las reservas planteadas por la Sala del TJUE, por lo que acuerda mantener en los mismos términos las cuestiones prejudiciales formuladas.